{"id":98665,"date":"2020-02-03T20:50:28","date_gmt":"2020-02-03T20:50:28","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2020\/02\/03\/pensionados-con-ley-del-1973-solo-recibiran-10-salarios-minimos\/"},"modified":"2020-02-03T20:50:28","modified_gmt":"2020-02-03T20:50:28","slug":"pensionados-con-ley-del-1973-solo-recibiran-10-salarios-minimos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/pensionados-con-ley-del-1973-solo-recibiran-10-salarios-minimos\/","title":{"rendered":"Pensionados con Ley del 1973 s\u00f3lo recibir\u00e1n 10 salarios m\u00ednimos"},"content":{"rendered":"<p>De acuerdo con el r\u00e9gimen del 73, la cantidad m\u00e1xima es de 10 salarios m\u00ednimos en la Ciudad de M\u00e9xico y el del 97 estableci\u00f3 un tope de 25 d\u00edas de salario. <!--more--> <\/p>\n<p>  De nueva cuenta, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) estableci\u00f3 que los trabajadores que se pensionaron conforme a la Ley del Seguro Social de 1973 \u00fanicamente recibir\u00e1n una cantidad m\u00e1xima de 10 salarios m\u00ednimos.<\/p>\n<p>  El asunto lleg\u00f3 a la Corte por una contradicci\u00f3n de tesis entre tribunales colegiados, por lo que a propuesta del ministro Alberto P\u00e9rez Day\u00e1n, la Segunda Sala determin\u00f3 que prevalecer\u00e1n las diferencias para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesant\u00eda en edad avanzada entre el r\u00e9gimen de 1973 y el de 1997 y que no pueden mezclarse unos con otros.<\/p>\n<p>  De acuerdo con el r\u00e9gimen del 73, la cantidad m\u00e1xima es de 10 salarios m\u00ednimos en la Ciudad de M\u00e9xico y el del 97 estableci\u00f3 un tope de 25 d\u00edas de salario.<\/p>\n<p>  La Sala estableci\u00f3 que la generaci\u00f3n de transici\u00f3n entre una y otra ley pod\u00eda optar por el esquema jubilatorio que m\u00e1s le conven\u00eda y que quienes lo hicieron conforme al r\u00e9gimen 1973 no pueden pedir que se les aplique el tope salarial de 1997 equivalente a 25 d\u00edas de salario m\u00ednimo en la Ciudad de M\u00e9xico.<\/p>\n<p>  Es decir, que si se jubilaron conforme al r\u00e9gimen del 73, les corresponde una cantidad m\u00e1xima de 10 salarios m\u00ednimos.<\/p>\n<p>  &#8220;Cabe precisar que el r\u00e9gimen pensionario derivado de la Ley derogada de 1973 no debe mezclarse con el de la ley vigente, esto es, si se obtuvo una pensi\u00f3n por vejez bajo el r\u00e9gimen pensionario de la Ley del Seguro Social de 1973 y se pretende que se calcule la pensi\u00f3n correspondiente, utilizando el tope salarial base de cotizaci\u00f3n de 25 veces el salario m\u00ednimo, previsto en los art\u00edculos 28 y Vig\u00e9simo Quinto transitorio de la actual Ley que rige para el esquema de la vigente Ley de 1997, ello es jur\u00eddicamente inaceptable en virtud de que el financiamiento del r\u00e9gimen de pensi\u00f3n anterior y el nuevo son distintos, motivo por el cual a cada uno se le debe aplicar la normativa correspondiente a su esquema pensionario&#8221;, precis\u00f3 la Corte.<\/p>\n<p>  &#8220;Es indudable que si un trabajador se inscribi\u00f3 con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Seguro Social de 1997 pero cotiz\u00f3 bajo la vigencia normativa; adem\u00e1s en ese periodo se actualizaron los supuestos legales para el otorgamiento de la pensi\u00f3n y se acogi\u00f3 a los beneficios para la concesi\u00f3n de la pensi\u00f3n de vejez previstos en la Ley del Seguro Social de 1973, le es aplicable el art\u00edculo 33 de la Ley del Seguro Social de 1973&#8221;.<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>De acuerdo con el r\u00e9gimen del 73, la cantidad m\u00e1xima es de 10 salarios m\u00ednimos en la Ciudad de M\u00e9xico y el del 97 estableci\u00f3 un tope de 25 d\u00edas de salario.<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[36],"tags":[],"class_list":["post-98665","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nacion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/98665","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=98665"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/98665\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=98665"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=98665"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=98665"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}