{"id":97972,"date":"2020-01-21T13:44:25","date_gmt":"2020-01-21T13:44:25","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2020\/01\/21\/titulo-un-detalle-juridico\/"},"modified":"2020-01-21T13:44:25","modified_gmt":"2020-01-21T13:44:25","slug":"titulo-un-detalle-juridico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/titulo-un-detalle-juridico\/","title":{"rendered":"T\u00edtulo: Un detalle jur\u00eddico"},"content":{"rendered":"<p>El \u00c1gora<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>El arrendamiento financiero nace en Estados Unidos de Am\u00e9rica a mediados del siglo XX, con el nombre de leasing. Surgi\u00f3 para satisfacer las necesidades financieras de los arrendatarios que, a trav\u00e9s de este medio, obten\u00edan la utilizaci\u00f3n de bienes sin ser propietarios y con un menor desembolso de fondos. <br \/>En M\u00e9xico surge en 1961 con la \u201cInteramericana de Arrendamientos, S.A.\u201d, que despu\u00e9s cambi\u00f3 su denominaci\u00f3n a \u201cArrendadora Serf\u00edn, S.A.\u201d; sin embargo, su regulaci\u00f3n se limitaba a considerar algunos aspectos fiscales en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Posteriormente, en 1990 se reform\u00f3 la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Cr\u00e9dito, incluyendo el cap\u00edtulo II: \u201cDe las Arrendadoras Financieras\u201d. Actualmente, el arrendamiento financiero se halla regulado dentro de la Ley General de T\u00edtulos y Operaciones de Cr\u00e9dito. <br \/>As\u00ed, el arrendamiento financiero\u00a0 o leasing es un contrato mercantil por virtud del cual el arrendador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, al arrendatario, quien podr\u00e1 ser persona f\u00edsica o moral, oblig\u00e1ndose este \u00faltimo a pagar como contraprestaci\u00f3n, que se liquidar\u00e1 en pagos parciales, seg\u00fan se convenga, una cantidad de dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisici\u00f3n de los bienes, las cargas financieras y los dem\u00e1s accesorios que se estipulen, y adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales.\u00a0 <br \/>Tales opciones terminales consisten en la compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisici\u00f3n, la pr\u00f3rroga del plazo del contrato, estipul\u00e1ndose una renta inferior a los pagos peri\u00f3dicos que hac\u00eda el arrendatario y la posibilidad de participar con la arrendadora en el precio de venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y t\u00e9rminos estipulados en el contrato.<br \/>Asimismo, cabe precisar que de acuerdo con su clasificaci\u00f3n doctrinal, el arrendamiento financiero es un contrato meramente traslativo de uso, lo cual significa que el bien o bienes que se le entregan al arrendatario no son, en principio, de su propiedad, sino que se encuentran \u00fanicamente en su posesi\u00f3n. <br \/>Ahora bien, imaginemos que una persona tiene bajo su cuidado un bien que es materia de un arrendamiento financiero; un barco, por ejemplo. Y, en realidad, no se trata de cualquier embarcaci\u00f3n, sino una muy grande y lujosa, cuyos costos de conservaci\u00f3n son, de hecho, bastante elevados. <br \/>Por todo esto, dicha persona, es decir, el arrendatario financiero, decide que el barco es \u201cdemasiado ostentoso\u201d, y que, por lo tanto, necesita deshacerse del mismo. Primero intenta, sin \u00e9xito, encontrarle un \u201ccomprador\u201d, de manera que ahora ha tenido la buena idea \u201crifarlo\u201d entre todos sus conocidos. <br \/>Sin embargo, surgen algunas complicaciones, puesto que, de acuerdo con lo antes se\u00f1alado sobre el arrendamiento financiero, el barco no es propiedad de quien pretende rifarlo. Y, ojo, no digo que no pueda haber alguna soluci\u00f3n al tema, pero lo que s\u00ed es cierto es que antes de hacer la rifa, tendr\u00eda que negociarse con el arrendador, suponiendo que est\u00e9 dispuesto a ello, para poder efectivamente disponer del bien. Pues si no fuera as\u00ed, \u00bfqu\u00e9 pasar\u00eda con el plazo forzoso y con los pagos pendientes?, adem\u00e1s, \u00bfcu\u00e1nto costar\u00e1, en su caso, terminar anticipadamente el contrato?, \u00bfhabr\u00e1 cl\u00e1usula penal o alg\u00fan tipo de multa en el documento? En fin, no s\u00e9 si se terminar\u00e1 logrando \u201crifar\u201d el barco, pero sin duda, algo tendr\u00eda que suceder, al menos desde la \u00f3ptica estrictamente legal, para solventar la cuesti\u00f3n del arrendamiento financiero. <br \/>*Abogado y profesor del Tecnol\u00f3gico de Monterrey<br \/>Twitter: @GerardoVela<br \/>\u00a0<br \/>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El \u00c1gora<\/p>\n","protected":false},"author":93,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-97972","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nuestrapalabra"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/97972","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/93"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=97972"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/97972\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=97972"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=97972"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=97972"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}