{"id":93235,"date":"2019-10-27T15:10:26","date_gmt":"2019-10-27T15:10:26","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2019\/10\/27\/objecion-a-la-objecion-de-conciencia\/"},"modified":"2019-10-27T15:10:26","modified_gmt":"2019-10-27T15:10:26","slug":"objecion-a-la-objecion-de-conciencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/objecion-a-la-objecion-de-conciencia\/","title":{"rendered":"Objeci\u00f3n a la objeci\u00f3n de conciencia"},"content":{"rendered":"<p>OPINI\u00d3N<br \/>\u00a0\u00a0\u00a0 \u2022\u00a0\u00a0 \u00a0Previeron que no se discrimine al objetor, pero no la posible discriminaci\u00f3n hacia quien solicite un servicio de salud y le sea negado\u2028<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>Hace dos a\u00f1os publiqu\u00e9 en este espacio el art\u00edculo que intitul\u00e9 &#8220;Ciencia y conciencia&#8221; haciendo referencia a una iniciativa que, en ese momento, solo hab\u00eda sido aprobada por la C\u00e1mara de Diputados respecto de reformas a la Ley General de Salud para regular la objeci\u00f3n de conciencia. Ah\u00ed advert\u00eda de los riesgos. Desafortunadamente, el Senado la aprob\u00f3 meses despu\u00e9s y el Ejecutivo la promulg\u00f3 y public\u00f3 el 11 de mayo del 2018.<br \/>La CNDH present\u00f3 una acci\u00f3n de inconstitucionalidad el 11 de junio siguiente. Se turn\u00f3 con el n\u00famero AI 54\/2018 a la ponencia del Ministro Zald\u00edvar y, en enero pasado, se entreg\u00f3 como uno de los asuntos pendientes a la ponencia del Ministro Aguilar Morales.<br \/>La CNDH aclar\u00f3 que no est\u00e1 en contra de que se regule la objeci\u00f3n de conciencia, pero que &#8220;la norma impugnada establece una restricci\u00f3n al derecho a la protecci\u00f3n de la salud no prevista en el texto constitucional, afectando el n\u00facleo esencial del derecho a la salud por un \u00f3rgano legislativo que no est\u00e1 habilitado constitucionalmente para establecer el contenido, alcance y restricciones de un derecho humano, adem\u00e1s de que delega la facultad de establecer los lineamientos necesarios para su ejercicio en una autoridad administrativa&#8221;.<br \/>La disposici\u00f3n impugnada -dice la CNDH- &#8220;es obst\u00e1culo porque no garantiza el acceso oportuno a la atenci\u00f3n m\u00e9dica, inobservando los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad que rigen la materia de salud&#8221;.<br \/>El 5 de diciembre de 2018, el Estado de Jalisco reform\u00f3 diversas leyes relacionadas con el derecho a la salud e incluy\u00f3 la objeci\u00f3n de conciencia en el art\u00edculo 187 se\u00f1alando que &#8220;los profesionales, t\u00e9cnicos, auxiliares y prestadores de servicio social que forman parte del sistema de salud podr\u00e1n hacer valer la objeci\u00f3n de conciencia y excusarse de participar en todos aquellos programas, actividades, pr\u00e1cticas, tratamientos, m\u00e9todos o investigaciones que la contravengan&#8221;. Inmediatamente despu\u00e9s, se se\u00f1ala que no se puede hacer valer el derecho si no hay otros m\u00e9dicos que atiendan y est\u00e9 en riesgo la salud y la vida del paciente.<br \/>Deja a la Secretar\u00eda de Salud la facultad de emitir las disposiciones y lineamientos para manifestar la objeci\u00f3n de conciencia &#8220;sin que estas disposiciones puedan generar discriminaci\u00f3n en el empleo a quien lo haga valer.&#8221; Esto es, previeron que no se discrimine al objetor, pero no la posible discriminaci\u00f3n hacia quien solicite un servicio de salud y le sea negado.<br \/>El lunes pasado, el Congreso de Nuevo Le\u00f3n aprob\u00f3, en el mismo sentido de los casos anteriores, la objeci\u00f3n de conciencia. En el fondo, lo m\u00e1s preocupante sigue siendo que, aunque pudiera estimarse que la norma est\u00e1 pensada para casos no punibles de interrupci\u00f3n del embarazo o de voluntad anticipada, la redacci\u00f3n amplia (programas, actividades, pr\u00e1cticas, tratamientos, m\u00e9todos o investigaciones) puede aplicarse a programas de planificaci\u00f3n familiar, tratamientos hormonales a personas transg\u00e9nero, m\u00e9todos anticonceptivos o investigaciones en gen\u00e9tica, por ejemplo.<br \/>La objeci\u00f3n podr\u00eda provocar discriminaci\u00f3n justo cuando el Senado acaba de aprobar la Convenci\u00f3n interamericana contra toda forma de discriminaci\u00f3n e intolerancia que, por supuesto, comprende los servicios de salud.<br \/>Ojal\u00e1 que la Corte resuelva pronto la acci\u00f3n de inconstitucionalidad respecto de la Ley General antes de que otros Estados se vayan sumando en el mismo sentido que los comentados.<br \/>Trascendi\u00f3 que Jaime Rodr\u00edguez podr\u00eda devolver con observaciones la ley aprobada. Las r\u00edspidas relaciones que tiene con el Congreso, en este caso, podr\u00edan terminar favoreciendo a los derechos humanos, en particular, el derecho a la salud, principalmente de mujeres y grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Habr\u00e1 que estar atentos a lo que pase en los pr\u00f3ximos d\u00edas.<\/p>\n<p>@leticia_bonifaz<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>OPINI\u00d3N\u00a0\u00a0\u00a0 \u2022\u00a0\u00a0 \u00a0Previeron que no se discrimine al objetor, pero no la posible discriminaci\u00f3n hacia quien solicite un servicio de salud y le sea negado\u2028<\/p>\n","protected":false},"author":93,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-93235","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nuestrapalabra"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/93235","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/93"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=93235"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/93235\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=93235"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=93235"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=93235"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}