{"id":82539,"date":"2019-04-27T14:02:19","date_gmt":"2019-04-27T14:02:19","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2019\/04\/27\/fidelidad-y-lealtad-constitucional\/"},"modified":"2019-04-27T14:02:19","modified_gmt":"2019-04-27T14:02:19","slug":"fidelidad-y-lealtad-constitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/fidelidad-y-lealtad-constitucional\/","title":{"rendered":"Fidelidad y lealtad constitucional"},"content":{"rendered":"<h1>\u00a0<\/h1>\n<p>En 1967 el jurista italiano Giorgio Lombardi busc\u00f3 clasificar los deberes constitucionales, distinguiendo entre el contenido formal de una Constituci\u00f3n, integrado por la totalidad de sus prescripciones escritas, y su contenido sustantivo, aquel pu\u00f1o de valores, principios y fines que se asum\u00edan como su raz\u00f3n legitimadora. Esto le permiti\u00f3 subrayar que las normas formales deber\u00edan ser objeto de observancia constitucional por las autoridades, en tanto fuente de validez de sus actos, mientras que las disposiciones sustantivas ser\u00edan objeto de fidelidad constitucional, al implicar un grado de adhesi\u00f3n m\u00e1s fuerte por circunscribirse a la fuente de legitimidad del poder.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>La distinci\u00f3n sirvi\u00f3 para que dentro del constitucionalismo se forjara la convicci\u00f3n de que las autoridades deb\u00edan asumir el cumplimiento del edificio constitucional, pero mostrar un grado de lealtad m\u00e1s elevado frente al orden de valores que institu\u00eda.<\/p>\n<p>Alrededor de 17 a\u00f1os despu\u00e9s, el Tribunal Constitucional alem\u00e1n se cuestion\u00f3 cu\u00e1les eran los deberes de los funcionarios frente a esa pretendida fidelidad constitucional, concluyendo que dichos deberes se traduc\u00edan en la obligaci\u00f3n de sus autoridades de &#8220;acatar y cumplir la Constituci\u00f3n y las leyes&#8221;. No obstante, se\u00f1al\u00f3 que entre los funcionarios, destacaban algunos sobre los que reposaba una exigencia mayor de adhesi\u00f3n al orden constitucional por estar obligados a prestar un juramento que no solo deb\u00eda concebirse como un acto de gran relevancia y solemnidad, sino como una garant\u00eda de que quienes acceder\u00edan a los puestos acatar\u00edan y defender\u00edan en todo momento y frente a cualquier circunstancia, la libertad y la democracia conforme a la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dicha protesta, se dijo, expresa un compromiso individual de la persona e institucional del funcionario, respecto de lo que se espera de \u00e9l: lealtad al Estado y fidelidad a la Constituci\u00f3n. Es, igualmente, una barrera que solo permite el acceso a un encargo a aquellos que p\u00fablicamente se obliguen a identificarse con sus prescripciones formales y sustantivas, a comportarse de la manera en que les viene permitido y a optar por su irrestricto cumplimiento.<\/p>\n<p>Se enfatiz\u00f3 tambi\u00e9n, que la fidelidad a la Constituci\u00f3n supone algo m\u00e1s que sostener una actitud cotidiana formalmente correcta, pues implica distanciarse de personas, grupos y acciones que atacan, combaten y menosprecian a las instituciones estatales y al orden constitucional, y un no menos relevante sentido de responsabilidad que los constre\u00f1ir\u00eda a reconocer que bajo dicho orden hay un compromiso pol\u00edtico, social y jur\u00eddico digno de ser respetado y de hacerse cumplir.<\/p>\n<p>Siendo as\u00ed para momentos de tranquilidad y paz social, la fidelidad constitucional es m\u00e1s significativa dentro de contextos de crisis y conflictividad, en donde apremia que sus poderes p\u00fablicos le sean leales, pues contribuyen a transmitir a la ciudadan\u00eda que sus representantes se encuentran dispuestos a tomar decisiones y asumir sus responsabilidades como lo marcan las leyes, incluso a pesar de que las consideren injustas, pues no hacerlo suspender\u00eda indebidamente la actividad estatal mientras no se realizaran los cambios, en perjuicio de las personas.<\/p>\n<p>Hoy que buscamos comprender el significado del pol\u00e9mico memor\u00e1ndum presidencial, bien har\u00edamos por reconocer como en cualquier democracia, esperar\u00edamos que nuestras autoridades no s\u00f3lo asumieran un talante formalmente correcto, sino una actitud comprometida con la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Desconocer, suspender o postergar el cumplimiento de la Constituci\u00f3n constituye una abierta declaraci\u00f3n de oposici\u00f3n a los presupuestos legitimadores en que se funda, en detrimento del Estado de Derecho. Si una actitud as\u00ed es la que impulsa actos de deslealtad a sus prescripciones, \u00bfpor qu\u00e9 no utilizar los recursos previstos para la modificaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n y las leyes? Sobre todo cuando sabemos que se encuentran ah\u00ed, en espera de ser activados.<\/p>\n<p>Ninguna Constituci\u00f3n se resiste a su adaptabilidad. En su disposici\u00f3n al cambio reside la garant\u00eda de su permanencia como par\u00e1metro ordenador de nuestra convivencia colectiva. Tampoco, que fidelidad y defensa constitucional son dos caras de la misma moneda. Se defiende la Constituci\u00f3n porque se le es fiel, y se le es fiel porque en tanto no cambie o se le sustituya, expresa un pacta sunt servanda que compromete a todos, empezando por las autoridades, a su observancia y a la m\u00e1s profunda adhesi\u00f3n a sus postulados.<\/p>\n<p>Twitter: @CesarAstudilloR<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 En 1967 el jurista italiano Giorgio Lombardi busc\u00f3 clasificar los deberes constitucionales, distinguiendo entre el contenido formal de una Constituci\u00f3n, integrado por la totalidad de sus prescripciones escritas, y su contenido sustantivo, aquel pu\u00f1o de valores, principios y fines que se asum\u00edan como su raz\u00f3n legitimadora. 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