{"id":80743,"date":"2019-03-22T15:15:37","date_gmt":"2019-03-22T15:15:37","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2019\/03\/22\/riesgos-de-los-delitos-de-prision-oficiosa\/"},"modified":"2019-03-22T15:15:37","modified_gmt":"2019-03-22T15:15:37","slug":"riesgos-de-los-delitos-de-prision-oficiosa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/riesgos-de-los-delitos-de-prision-oficiosa\/","title":{"rendered":"Riesgos de los delitos de prisi\u00f3n oficiosa"},"content":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0 \u2022\u00a0\u00a0 \u00a0El Ministerio P\u00fablico no pod\u00eda solicitar al Juez Penal el libramiento de una orden de aprehensi\u00f3n sin antes citar y permitir que el inculpado ofreciera sus pruebas para demostrar su inocencia. As\u00ed, muchas veces, el inculpado lograba demostrar que no exist\u00eda delito alguno que perseguir, o bien, que existiendo un delito, \u00e9ste no era responsabilidad de dicha persona\u2028<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>\u00a0<br \/>La gente debe conocer lo que implica ser acusado por un delito de prisi\u00f3n oficiosa, y comprender\u00e1n por qu\u00e9 un\u00e1nimemente quienes integramos las Barras y Colegios de Abogados, hemos expresado nuestro absoluto rechazo.<br \/>Bajo las reglas procesales del viejo sistema de justicia penal, cuando alguien era investigado por el Ministerio P\u00fablico en la fase de Averiguaci\u00f3n Previa, la autoridad ten\u00eda obligaci\u00f3n de citar al inculpado, para que \u00e9ste se defendiera dentro de la etapa de investigaci\u00f3n. El Ministerio P\u00fablico no pod\u00eda solicitar al Juez Penal el libramiento de una orden de aprehensi\u00f3n sin antes citar y permitir que el inculpado ofreciera sus pruebas para demostrar su inocencia. As\u00ed, muchas veces, el inculpado lograba demostrar que no exist\u00eda delito alguno que perseguir, o bien, que existiendo un delito, \u00e9ste no era responsabilidad de dicha persona. Adem\u00e1s, la persona bajo investigaci\u00f3n pod\u00eda obtener las constancias de las investigaciones ministeriales antes de que se iniciara un dram\u00e1tico juicio penal en su contra.<br \/>Ahora, bajo las reglas del nuevo sistema de justicia penal que aparentemente fue concebido y dise\u00f1ado bajo la premisa de la presunci\u00f3n de inocencia, el Ministerio P\u00fablico a cargo de una investigaci\u00f3n penal, ya no tiene obligaci\u00f3n legal de citar al imputado, por lo que ahora s\u00ed es perfectamente legal que se le investigue a sus espaldas sin necesidad de ser citado.<br \/>El nuevo sistema justifica lo anterior, bajo el argumento de que bajo las reglas del viejo sistema de justicia penal, en la mayor\u00eda de los casos se solicitaban \u00f3rdenes de aprehensi\u00f3n a los Jueces Penales, y por ello era importante escuchar previamente al inculpado. Sin embargo, el nuevo sistema establece que los Jueces deber\u00e1n privilegiar la libertad personal del imputado, por lo que en el momento en que el Ministerio P\u00fablico ejercite acci\u00f3n penal en contra del imputado, no solicitar\u00e1 orden de aprehensi\u00f3n, sino \u00fanicamente el Juez Penal girar\u00e1 un citatorio al imputado para que acudiendo en libertad ante el Juzgado, se entere de la imputaci\u00f3n que existe en su contra.<br \/>Hasta ah\u00ed todo suena bien. Es decir, no resulta tan relevante el que no le citen e incluso le investiguen a sus espaldas, siempre y cuando el Juez Penal ante quien se le acuse, no le mande detener y le permita enfrentar su proceso en libertad. El problema es que cuando se trata de los delitos de prisi\u00f3n oficiosa, la investigaci\u00f3n ser\u00e1 llevada a sus espaldas, y aqu\u00ed el Ministerio P\u00fablico s\u00ed est\u00e1 obligado a solicitar la orden de aprehensi\u00f3n al Juez Penal, y una vez ejecutada y detenida la persona y puesta a disposici\u00f3n del Juez, no podr\u00e1 gozar de libertad durante todo el tiempo que dure su proceso.<br \/>Al no ser citado y escuchado previamente, el Ministerio P\u00fablico tendr\u00e1 una \u00fanica versi\u00f3n de los hechos, por lo que le ser\u00e1 muy sencillo ejercitar acci\u00f3n penal en su contra, y como resultado de no existir un contrapeso ni versi\u00f3n alguna de defensa, el Juez Penal f\u00e1cilmente obsequiar\u00e1 la orden de aprehensi\u00f3n.<br \/>El d\u00eda menos pensado, saliendo de su domicilio, o trabajo, sin que nunca haya sido escuchado por ninguna autoridad, ser\u00e1 detenido con una orden de aprehensi\u00f3n, y ser\u00e1 puesto a disposici\u00f3n de un Juez Penal al interior de un Reclusorio sin derecho a libertad durante el proceso legal, y sin tener conocimiento alguno hasta ese momento de que exist\u00eda una investigaci\u00f3n y acusaci\u00f3n en su contra. A eso, de ninguna manera le podemos llamar presunci\u00f3n de inocencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0 \u2022\u00a0\u00a0 \u00a0El Ministerio P\u00fablico no pod\u00eda solicitar al Juez Penal el libramiento de una orden de aprehensi\u00f3n sin antes citar y permitir que el inculpado ofreciera sus pruebas para demostrar su inocencia. 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