{"id":80643,"date":"2019-03-20T21:37:00","date_gmt":"2019-03-20T21:37:00","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2019\/03\/20\/servidores-publicos-no-pueden-bloquear-a-ciudadanos-en-redes\/"},"modified":"2019-03-20T21:37:00","modified_gmt":"2019-03-20T21:37:00","slug":"servidores-publicos-no-pueden-bloquear-a-ciudadanos-en-redes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/servidores-publicos-no-pueden-bloquear-a-ciudadanos-en-redes\/","title":{"rendered":"&#8220;Servidores p\u00fablicos no pueden bloquear a ciudadanos en redes&#8221;"},"content":{"rendered":"<p>Durante la sesi\u00f3n de la Segunda Sala de la Corte los ministros avalaron el proyecto de Eduardo Medina Mora en el que estableci\u00f3 que cuando un servidor p\u00fablico con cuentas en redes sociales bloquea a otros usuarios alegando el &#8220;derecho a la intimidad&#8221; atenta con los derechos de libertad de expresi\u00f3n y acceso a la informaci\u00f3n de los ciudadanos. <!--more--> <\/p>\n<p><p>  La Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) declar\u00f3 que los servidores p\u00fablicos que tienen cuentas en redes sociales en las que difunden sus actividades oficiales no pueden bloquear a los ciudadanos que usan esas plataformas para emitir comentarios o cr\u00edticas severas a su actuar.<\/p>\n<p>  Durante la sesi\u00f3n de la Segunda Sala de la Corte los ministros avalaron el proyecto de Eduardo Medina Mora en el que estableci\u00f3 que cuando un servidor p\u00fablico con cuentas en redes sociales bloquea a otros usuarios alegando el &#8220;derecho a la intimidad&#8221; atenta con los derechos de libertad de expresi\u00f3n y acceso a la informaci\u00f3n de los ciudadanos.<\/p>\n<p>  En consecuencia, la Sala vot\u00f3 por confirmar el amparo concedido a Miguel \u00c1ngel Le\u00f3n Carmona, periodista veracruzano que fue bloqueado en Twitter por el fiscal General de Veracruz, Jorge Winckler para que no pueda acceder a la informaci\u00f3n que ah\u00ed publica.<\/p>\n<p>  El proyecto avalado establece que el derecho a la informaci\u00f3n debe prevalecer sobre el derecho a la intimidad alegado por Winckler pues el bloqueo que realiz\u00f3 implic\u00f3 una restricci\u00f3n indebida al derecho de informaci\u00f3n del periodista.<\/p>\n<p>  El ministro destac\u00f3 que el fiscal veracruzano utiliza su cuenta de Twitter, misma que es p\u00fablica, para difundir informaci\u00f3n sobre sus actividades como servidor p\u00fablico por lo que las publicaciones hechas en esa cuenta constituyen informaci\u00f3n de inter\u00e9s general debido a que est\u00e1 relacionada con la gesti\u00f3n p\u00fablica y el funcionamiento de la instituci\u00f3n a la que representa y, por ello, puede ser objeto del seguimiento y reporte de periodistas y medios de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>  Reconoci\u00f3 que existen comportamientos abusivos que pueden justificar un bloqueo por parte de los servidores p\u00fablicos en redes sociales siempre que impliquen amenazas a la integridad del funcionario due\u00f1o de la cuenta pero que los comentarios o cr\u00edticas severas no pueden ser considerados como comportamientos abusivos.<\/p>\n<p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Durante la sesi\u00f3n de la Segunda Sala de la Corte los ministros avalaron el proyecto de Eduardo Medina Mora en el que estableci\u00f3 que cuando un servidor p\u00fablico con cuentas en redes sociales bloquea a otros usuarios alegando el &#8220;derecho a la intimidad&#8221; atenta con los derechos de libertad de expresi\u00f3n y acceso a la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[36],"tags":[],"class_list":["post-80643","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nacion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/80643","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=80643"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/80643\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=80643"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=80643"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=80643"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}