{"id":79545,"date":"2019-02-27T13:11:01","date_gmt":"2019-02-27T13:11:01","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2019\/02\/27\/de-la-guardia-nacional-a-los-cuerpos-de-reserva\/"},"modified":"2019-02-27T13:11:01","modified_gmt":"2019-02-27T13:11:01","slug":"de-la-guardia-nacional-a-los-cuerpos-de-reserva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/de-la-guardia-nacional-a-los-cuerpos-de-reserva\/","title":{"rendered":"\u00bfDe la Guardia Nacional a los cuerpos de reserva?"},"content":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u2022\u00a0\u00a0 \u00a0Una primera explicaci\u00f3n para la existencia de los &#8220;cuerpos de reserva&#8221;, podr\u00eda ser que no son otra cosa que la Guardia Nacional contemplada en el todav\u00eda vigente texto constitucional\u2028<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>Aprobada por unanimidad en el Senado la organizaci\u00f3n de la Guardia Nacional como cuerpo federal de polic\u00eda civil, conviene considerar los detalles de la minuta devuelta a la C\u00e1mara de Diputados. Ello, porque llama la atenci\u00f3n la s\u00fabita aparici\u00f3n de los llamados &#8220;cuerpos de reserva&#8221;. Digo s\u00fabita, porque ni en la iniciativa originaria, ni en los dict\u00e1menes, ni en las discusiones, fueron considerados. Fue hasta el final del proceso legislativo en el Senado que surgi\u00f3 de un modo destacado. Tales &#8220;cuerpos&#8221; cuentan con la misma capacidad de armarse que el Ej\u00e9rcito y la Marina (art. 10), es obligaci\u00f3n de los mexicanos alistarnos y servir en ellos (art. 31, III), y es derecho de los ciudadanos tomar las armas para la defensa de la Rep\u00fablica y de sus instituciones como sus integrantes (35, IV). No es poco lo que la propuesta de reformas busca. Sencillamente, se est\u00e1 constituyendo un nuevo cuerpo armado.<br \/>Una primera explicaci\u00f3n para la existencia de los &#8220;cuerpos de reserva&#8221;, podr\u00eda ser que no son otra cosa que la Guardia Nacional contemplada en el todav\u00eda vigente texto constitucional. De ah\u00ed que, en el \u00e1nimo de mantener esta instituci\u00f3n y no confundirla con la que va a crearse, tenga que llam\u00e1rsele de manera distinta: &#8220;cuerpos de reserva&#8221;. Para dejar claro este asunto, podr\u00eda argumentarse que simplemente se tom\u00f3 el nombre de la instituci\u00f3n antigua &#8220;Guardia Nacional&#8221; para d\u00e1rselo a la naciente organizaci\u00f3n, y a la antigua se le rebautiz\u00f3 con el nuevo nombre (&#8220;cuerpo de reserva&#8221;). Si \u00e9sta es la soluci\u00f3n pretendida, vale la pena considerar algunos aspectos adicionales.<br \/>A diferencia de lo que est\u00e1 proponi\u00e9ndose para los &#8220;cuerpos de reserva&#8221;, la Constituci\u00f3n precisa las bases de organizaci\u00f3n de la Guardia Nacional. En la fracci\u00f3n XV de su art\u00edculo 73 se dispone que el Congreso de la Uni\u00f3n es competente para emitir reglamentos con el objeto de organizarla, armarla y disciplinarla, reservando para los ciudadanos que la formen, el nombramiento de jefes y oficiales, y para las entidades federativas, su instrucci\u00f3n conforme a lo prescrito por tales reglamentos. De esta disposici\u00f3n se desprende la facultad legislativa general del Congreso para organizar la Guardia, la potestad de designaci\u00f3n de los ciudadanos y la competencia estatal para instruir. Todo esto contrasta con la propuesta que se est\u00e1 discutiendo, pues sencillamente plantea la derogaci\u00f3n de la mencionada fracci\u00f3n XV en su integridad, sin contemplarse en modo alguno la competencia expresa para regularlos. Al hablarse de las obligaciones de los mexicanos y los derechos de los ciudadanos se dispone que sean conforme a lo que prescriban las leyes, pero no se indican las competencias para legislar respecto de ellos ni las bases de su organizaci\u00f3n.<br \/>Al respecto, cabe pensar en varias posibilidades interpretativas. Una, que al no haber precisi\u00f3n competencial, los cuerpos de reserva puedan ser constituidos tanto por la Federaci\u00f3n como por las entidades federativas; otra, que en ausencia de competencia federal expresa, sean los estados los que puedan legislar; una m\u00e1s, que al ser finalmente fuerza militar, su mando corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica y su legislaci\u00f3n al Congreso de la Uni\u00f3n.<br \/>En estos d\u00edas tan celebratorios de los acuerdos de unidad parlamentarios, resulta importante ver y discutir con detalle la condici\u00f3n de los &#8220;cuerpos de reserva&#8221;; no vaya a ser que en el entusiasmo se deje pasar sin m\u00e1s la existencia de una instituci\u00f3n armada, con d\u00e9bil soporte constitucional, que termine dando lugar a un aparato militar distinto al Ej\u00e9rcito y la Armada, con capacidad de fuego y borrosas l\u00edneas de mando. M\u00e1s que insistir en que los &#8220;cuerpos de reserva&#8221; son s\u00f3lo la vieja Guardia Nacional renombrada, es importante identificar los cambios constitucionales que no permiten sostener esa posici\u00f3n. Ser\u00eda lamentable que, creyendo haber ganado mucho con la unanimidad, \u00e9sta contenga algo parecido a lo que se logr\u00f3 disolver.<br \/>Twitter: @JRCossio<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u2022\u00a0\u00a0 \u00a0Una primera explicaci\u00f3n para la existencia de los &#8220;cuerpos de reserva&#8221;, podr\u00eda ser que no son otra cosa que la Guardia Nacional contemplada en el todav\u00eda vigente texto constitucional\u2028<\/p>\n","protected":false},"author":93,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-79545","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nuestrapalabra"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/79545","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/93"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=79545"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/79545\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=79545"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=79545"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=79545"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}