{"id":79494,"date":"2019-02-26T05:21:58","date_gmt":"2019-02-26T05:21:58","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2019\/02\/26\/grupo-radio-centro-y-la-malicia-efectiva\/"},"modified":"2019-02-26T05:21:58","modified_gmt":"2019-02-26T05:21:58","slug":"grupo-radio-centro-y-la-malicia-efectiva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/grupo-radio-centro-y-la-malicia-efectiva\/","title":{"rendered":"Grupo Radio Centro y la malicia efectiva"},"content":{"rendered":"<p>Telecomunicando<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0\u2022\u00a0\u00a0 \u00a0Qu\u00e9 conveniente contratar a Aristegui cuando Aguirre tiene varios asuntos irregulares con sus estaciones incluyendo las cuatro estaciones de AM que mantiene fuera del aire.\u2028<br \/>*Ciudadana del SNA. Este art\u00edculo refleja su posici\u00f3n personal @soyirenelevy<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>\u00a0<br \/>Como le adelant\u00e9 en mi columna del lunes pasado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, revoc\u00f3 por unanimidad la sentencia que daba la raz\u00f3n a Joaqu\u00edn Vargas en su demanda contra Carmen Aristegui por el supuesto da\u00f1o moral causado por el contenido del pr\u00f3logo, escrito por la propia Carmen, en el libro &#8220;La Casa Blanca de Pe\u00f1a Nieto&#8221; de Daniel Liz\u00e1rraga, Rafael Cabrera, Irving Huerta y Sebasti\u00e1n Barrag\u00e1n (Grijalbo, 2015), en el que se documenta el famoso esc\u00e1ndalo sobre algunos negocios inmobiliarios de la familia de Pe\u00f1a.<br \/>El 15 de marzo de 2015, se anunci\u00f3 la salida de Carmen Aristegui de MVS radio despu\u00e9s de una ardua pol\u00e9mica en torno al lanzamiento de la plataforma Mexicoleaks. Despu\u00e9s de su despido, vino la publicaci\u00f3n del libro y la demanda de Joaqu\u00edn Vargas quien argument\u00f3, entre otras cuestiones, que ciertas referencias que hizo Aristegui en su pr\u00f3logo, como cuando se refiere a su &#8220;derrumbe moral y el de sus hermanos&#8221;, o bien que la empresa obtuvo de forma expedita, por parte de un tribunal federal, dos fallos favorables en los asuntos del must carry-must offer, as\u00ed como la concesi\u00f3n de una pr\u00f3rroga del uso de la banda 2.5 GHz., eran falsas y que le causaban da\u00f1o a su imagen.<br \/>Ahora, la SCJN devolvi\u00f3 el expediente al Tribunal Colegiado para que emita una nueva resoluci\u00f3n, tomando en cuenta lo siguiente:<br \/>1. En efecto, existe una colisi\u00f3n entre la libertad de expresi\u00f3n y el derecho al honor.<br \/>2. Joaqu\u00edn Vargas debe ser considerado como persona privada con proyecci\u00f3n p\u00fablica y por tanto debe tolerar un mayor grado de intromisi\u00f3n en su derecho al honor al que est\u00e1n sujetos el resto de las personas privadas. Carmen Aristegui, por su parte, es una periodista en ejercicio de su profesi\u00f3n, por ello resulta aplicable el est\u00e1ndar de &#8220;malicia efectiva&#8221;, que requiere, para la existencia de una condena por da\u00f1o moral por la emisi\u00f3n de opiniones, ideas o juicios, que haya existido intenci\u00f3n de da\u00f1ar. As\u00ed, cuando existe una pugna entre el honor y el derecho a la informaci\u00f3n, y se trata de una persona privada con proyecci\u00f3n p\u00fablica, es menester que la informaci\u00f3n difundida sea falsa y que se difunda a sabiendas de su falsedad, para que proceda la sanci\u00f3n.<br \/>3. Las manifestaciones realizadas por Carmen Aristegui en el pr\u00f3logo del libro mencionado, son percepciones y opiniones y no informaci\u00f3n; adicionalmente no se consideran ni ofensivas ni est\u00e1n fuera de contexto, s\u00f3lo expresan &#8220;el sentir de la periodista&#8221;.<br \/>4. Bajo el est\u00e1ndar de &#8220;malicia efectiva&#8221;, no pod\u00edan exigirle a Carmen Aristegui probar la veracidad de sus dichos, debi\u00f3 haber sido Joaqu\u00edn Vargas quien lo acreditara (con lo complicado que resulta probar hechos negativos).<br \/>Ya hay varios precedentes en este sentido, de cualquier forma es relevante la sentencia por lo pol\u00edtico y pol\u00e9mico del caso.<br \/>Grupo Radiocentro. \u00bfD\u00f3nde estuvo Francisco Aguirre, due\u00f1o de Radiocentro, del 15 de marzo de 2015 al 1 de julio de 2018, y por qu\u00e9 no le ofreci\u00f3 entonces, cuando Carmen era inc\u00f3moda al r\u00e9gimen, el noticiero matutino en alguna de las varias estaciones de radio que opera? Qu\u00e9 conveniente contratar a Aristegui cuando Aguirre tiene varios asuntos irregulares con sus estaciones, incluyendo las cuatro estaciones de AM que mantiene fuera del aire, de las cuales tres: la 790, la 1030 y la 1150, no suenan desde mayo de 2017, y RadioRed 1110 AM, desde este 18 de enero.<br \/>\u00bfQu\u00e9 falla t\u00e9cnica puede justificar el incumplimiento del art\u00edculo 157 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusi\u00f3n que obliga a la continuidad del servicio, y que \u00fanicamente prev\u00e9 la suspensi\u00f3n de transmisiones por hecho fortuito o causa de fuerza mayor? As\u00ed, a casi dos a\u00f1os de la salida del aire de tres estaciones de radio, el Instituto Federal de Telecomunicaciones debe iniciar el procedimiento de revocaci\u00f3n de estas concesiones y permitir que alguien m\u00e1s las opere. La pregunta es \u00bfc\u00f3mo juega la contrataci\u00f3n de Carmen Aristegui en esto? No me malinterprete, me congratulo enormemente de que tenga un espacio en la radio, har\u00e1 falta su siempre documentada y directa cr\u00edtica tambi\u00e9n al gobierno actual, s\u00f3lo pongo en contexto algunos temas porque claramente una de las razones de peso de su contrataci\u00f3n fue pol\u00edtica y Carmen podr\u00eda estar siendo utilizada como escudo. Al tiempo. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Telecomunicando \u00a0\u00a0 \u00a0\u2022\u00a0\u00a0 \u00a0Qu\u00e9 conveniente contratar a Aristegui cuando Aguirre tiene varios asuntos irregulares con sus estaciones incluyendo las cuatro estaciones de AM que mantiene fuera del aire.\u2028*Ciudadana del SNA. 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