{"id":79492,"date":"2019-02-26T05:21:27","date_gmt":"2019-02-26T05:21:27","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2019\/02\/26\/votar-desde-prision\/"},"modified":"2019-02-26T05:21:27","modified_gmt":"2019-02-26T05:21:27","slug":"votar-desde-prision","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/votar-desde-prision\/","title":{"rendered":"Votar desde prisi\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u2022\u00a0\u00a0 \u00a0Tras la reforma que introdujo el derecho a la presunci\u00f3n de inocencia en el art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n, el Poder Judicial ampli\u00f3 la vigencia de los derechos pol\u00edticos de aquellas personas sujetas a un proceso penal hasta el momento en que se dicte sentencia condenatoria. Con este criterio, quienes se encuentran en prisi\u00f3n preventiva siguen en el padr\u00f3n electoral y mantienen la vigencia de su credencial para votar. No obstante, el Poder Judicial reconoci\u00f3 que no exist\u00edan las condiciones materiales para el ejercicio del voto\u2028<br \/>\u00a0<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>En 2002, Marcos Ram\u00edrez L\u00f3pez y Guadalupe G\u00f3mez Hern\u00e1ndez, ind\u00edgenas tzotziles originarios de Simojovel, Chiapas, ingresaron al Centro Estatal de Reinserci\u00f3n Social &#8220;El Amate&#8221;, ubicado en el municipio de Cintalapa, en el mismo estado. La Procuradur\u00eda de Justicia de Chiapas los detuvo por los delitos de secuestro y crimen organizado. A Marcos lo capturaron en la calle y a Guadalupe en su casa. La acusaci\u00f3n deriv\u00f3 de un conflicto por la tenencia de la tierra. Marcos y Guadalupe participaron en la recuperaci\u00f3n de unos predios que fueron distribuidos entre ejidatarios. Los dos eran integrantes de la Central Independiente de Obreros Agr\u00edcolas y Campesinos (CIOAC) y de las bases de apoyo del EZLN. <br \/>Al parecer, sus detenciones se llevaron a cabo sin las formalidades de ley. No hab\u00eda ni orden de aprehensi\u00f3n ni de cateo. De acuerdo con las declaraciones de Marcos y Guadalupe, durante el traslado y la presentaci\u00f3n al MP, fueron obligados mediante tortura a declararse culpables. Asimismo, se les neg\u00f3 la garant\u00eda judicial para conocer en su lengua de origen los alcances de la acusaci\u00f3n y la posibilidad de defenderse en igualdad de condiciones, en su calidad de ind\u00edgenas. Los derechos de debido proceso cuya violaci\u00f3n se alega est\u00e1n previstos en la Constituci\u00f3n y en convenciones internacionales firmadas por el Estado mexicano.<br \/>Desde el 2002, Marcos y Guadalupe han permanecido en prisi\u00f3n preventiva debido a que su proceso penal contin\u00faa en etapa de instrucci\u00f3n en la primera instancia. A lo largo de m\u00e1s de 15 a\u00f1os han venido pagando una sentencia anticipada, sin que hasta la fecha se les haya declarado culpables. Para ellos, como para decenas de miles de personas en prisi\u00f3n preventiva, el derecho a una justicia expedita, consagrado en el art\u00edculo 17 de la Constituci\u00f3n, ha sido una promesa incumplida del Estado mexicano, a pesar del nuevo sistema penal acusatorio.<br \/>Los casos de Marcos y Guadalupe habr\u00edan permanecido como dos m\u00e1s en la estad\u00edstica, salvo que en junio de 2018 acudieron al Tribunal Electoral a demandar al INE por la omisi\u00f3n de emitir lineamientos que regulen el derecho a votar de quienes se encuentran en prisi\u00f3n preventiva. De tiempo atr\u00e1s, la Suprema Corte de Justicia y el propio Tribunal Electoral han venido adoptando criterios de interpretaci\u00f3n pro persona de la cl\u00e1usula constitucional que ordena la suspensi\u00f3n de derechos pol\u00edticos a quien est\u00e9 sujeto a un proceso penal, a partir de la emisi\u00f3n del auto de formal prisi\u00f3n o vinculaci\u00f3n a proceso.<br \/>En un principio, el Poder Judicial extendi\u00f3 la vigencia de los derechos pol\u00edticos, incluyendo el derecho a votar y ser votado, a un momento procesal posterior a la vinculaci\u00f3n a proceso: la ejecuci\u00f3n de la orden de aprehensi\u00f3n. Desde luego, habr\u00eda que dejar un espacio para que, en el marco de un juicio de amparo promovido por el acusado, una medida preventiva no s\u00f3lo suspendiera la orden de aprehensi\u00f3n sino tambi\u00e9n mantuviera vigentes sus derechos pol\u00edticos.<br \/>Tras la reforma que introdujo el derecho a la presunci\u00f3n de inocencia en el art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n, el Poder Judicial ampli\u00f3 la vigencia de los derechos pol\u00edticos de aquellas personas sujetas a un proceso penal hasta el momento en que se dicte sentencia condenatoria. Con este criterio, quienes se encuentran en prisi\u00f3n preventiva siguen en el padr\u00f3n electoral y mantienen la vigencia de su credencial para votar. No obstante, el Poder Judicial reconoci\u00f3 que no exist\u00edan las condiciones materiales para el ejercicio del voto.<br \/>En la hist\u00f3rica sentencia en la que resuelve la impugnaci\u00f3n de Marcos y Guadalupe, el Tribunal Electoral ordena al INE construir esas condiciones materiales. Mandata que en 2024 las personas que se encuentran en prisi\u00f3n preventiva puedan votar, al menos en las elecciones presidenciales. La resoluci\u00f3n de los magistrados no corrige los enormes abusos de la prisi\u00f3n preventiva en nuestro pa\u00eds, pero honra el derecho a la presunci\u00f3n de inocencia y ayuda a visibilizar la situaci\u00f3n de decenas de miles de personas que se encuentran en la c\u00e1rcel en calidad de presuntos culpables.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u2022\u00a0\u00a0 \u00a0Tras la reforma que introdujo el derecho a la presunci\u00f3n de inocencia en el art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n, el Poder Judicial ampli\u00f3 la vigencia de los derechos pol\u00edticos de aquellas personas sujetas a un proceso penal hasta el momento en que se dicte sentencia condenatoria. 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