{"id":78789,"date":"2019-02-12T15:00:33","date_gmt":"2019-02-12T15:00:33","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2019\/02\/12\/no-mas-prision-preventiva-oficiosa\/"},"modified":"2019-02-12T15:00:33","modified_gmt":"2019-02-12T15:00:33","slug":"no-mas-prision-preventiva-oficiosa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/no-mas-prision-preventiva-oficiosa\/","title":{"rendered":"No m\u00e1s prisi\u00f3n preventiva oficiosa"},"content":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u2022\u00a0\u00a0 \u00a0El rechazo a la prisi\u00f3n preventiva oficiosa tiene bases jur\u00eddicas s\u00f3lidas. En principio, nadie debe ir a la c\u00e1rcel sino mediante un juicio en el que tenga oportunidad de defenderse y despu\u00e9s de que quede probada su culpabilidad. Debe ser una medida excepcional porque implica la p\u00e9rdida de la libertad a partir de presunciones e indicios, no de pruebas concluyentes de culpabilidad\u2028<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>El pasado 6 de diciembre, el Senado de la Rep\u00fablica aprob\u00f3 una iniciativa de reforma al art\u00edculo 19 de la Constituci\u00f3n con el fin de ampliar el cat\u00e1logo de delitos que ameritan la &#8220;prisi\u00f3n preventiva oficiosa&#8221;. La lista vigente incluye delincuencia organizada, homicidio doloso, violaci\u00f3n, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos y delitos graves contra la seguridad de la naci\u00f3n, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. A ella, el Senado propone a\u00f1adir diez tipos penales m\u00e1s que incluyen desde el robo a casa habitaci\u00f3n hasta feminicidio. <br \/>En la C\u00e1mara de Diputados, la Comisi\u00f3n de Puntos Constitucionales aprob\u00f3 un dictamen que propone modificar la minuta del Senado para s\u00f3lo a\u00f1adir cuatro tipos penales a la lista vigente: uso de programas sociales con fines electorales, enriquecimiento il\u00edcito, ejercicio indebido de funciones y &#8220;delitos en materia de hidrocarburos, petrol\u00edferos o petroqu\u00edmicos&#8221;. Pero los cuestionamientos y las cr\u00edticas de diversas organizaciones especializadas en la defensa de los derechos humanos obligaron a la c\u00e1mara baja a celebrar audiencias p\u00fablicas, antes que el asunto se llevara al pleno para su discusi\u00f3n y votaci\u00f3n.<br \/>La posici\u00f3n de Amnist\u00eda Internacional, la ONU, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y m\u00e1s de una decena de organizaciones no gubernamentales es bastante clara: rechazo a la propuesta de ampliar el cat\u00e1logo de tipos penales que conllevan prisi\u00f3n preventiva. La oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos pidi\u00f3 que, en vez de ampliar el cat\u00e1logo, M\u00e9xico debiera abolir la prisi\u00f3n preventiva oficiosa. Aclar\u00f3 que la figura es violatoria de los tratados internacionales sobre derechos humanos, de los cuales el Estado mexicano es parte, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos y la Convenci\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos.<br \/>La CIDH, con igual contundencia, exhort\u00f3 al Congreso de la Uni\u00f3n a &#8220;abolir la prisi\u00f3n preventiva oficiosa y rechazar las iniciativas que aspiran a ampliar los supuestos de procedencia previstos en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 19 constitucional&#8221;. En su opini\u00f3n, la prisi\u00f3n preventiva oficiosa es una &#8220;salida falsa&#8221;, que &#8220;trastoca y corrompe los fundamentos del sistema de justicia penal acusatorio&#8221;, a la vez que &#8220;vulnera la independencia judicial&#8221;.<br \/>El rechazo a la prisi\u00f3n preventiva oficiosa tiene bases jur\u00eddicas s\u00f3lidas. En principio, nadie debe ir a la c\u00e1rcel sino mediante un juicio en el que tenga oportunidad de defenderse y despu\u00e9s de que quede probada su culpabilidad. Debe ser una medida excepcional porque implica la p\u00e9rdida de la libertad a partir de presunciones e indicios, no de pruebas concluyentes de culpabilidad. Se justifica s\u00f3lo en aquellos casos en que dejar en libertad al acusado supone un peligro inminente para la sociedad o cuando existe el riesgo de fuga. Lo razonable es que el juez la dicte atendiendo las circunstancias de cada caso.<br \/>Sin embargo, la prisi\u00f3n preventiva oficiosa hace a un lado al juez y lleva autom\u00e1ticamente a la p\u00e9rdida de la libertad, si los hechos denunciados se clasifican como uno de los delitos enumerados. En la pr\u00e1ctica, significa darle m\u00e1s poder al MP, pues pueden meter a la c\u00e1rcel a las personas e imponer una pena anticipada, sin tener que probar su culpabilidad. <br \/>Son evidentes las razones pol\u00edticas que llevan a los legisladores a ampliar el cat\u00e1logo de delitos que ameritan prisi\u00f3n preventiva oficiosa. Quieren mostrar dureza en la lucha contra el crimen. Sin embargo, han escogido una forma equivocada. Llenar las c\u00e1rceles de presuntos culpables no ha servido para combatir el crimen, pero s\u00ed para perpetuar la legendaria incompetencia del ministerio p\u00fablico y la violaci\u00f3n de los derechos humanos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u2022\u00a0\u00a0 \u00a0El rechazo a la prisi\u00f3n preventiva oficiosa tiene bases jur\u00eddicas s\u00f3lidas. 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