{"id":78485,"date":"2019-02-06T12:45:34","date_gmt":"2019-02-06T12:45:34","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2019\/02\/06\/trabajadoras-del-hogar-y-seguridad-social\/"},"modified":"2019-02-06T12:45:34","modified_gmt":"2019-02-06T12:45:34","slug":"trabajadoras-del-hogar-y-seguridad-social","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/trabajadoras-del-hogar-y-seguridad-social\/","title":{"rendered":"Trabajadoras del hogar y seguridad social"},"content":{"rendered":"<p>OPINI\u00d3N\u2028<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u2022\u00a0\u00a0 \u00a0Tal situaci\u00f3n guarda relevancia no s\u00f3lo respecto al enfoque de g\u00e9nero que debe adoptarse al analizar las violaciones que se presenten en el caso de las trabajadoras dom\u00e9sticas, sino que implica reconocer que una gran parte de la sociedad no considera al trabajo del hogar como una ocupaci\u00f3n real\u2028<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>Con motivo de un juicio de amparo que promovi\u00f3 una trabajadora del hogar para impugnar un laudo laboral, que si bien conden\u00f3 al pago de diversas prestaciones que reclam\u00f3 de las personas que a lo largo de 50 a\u00f1os fueron sus patronas, las absolvi\u00f3 de su inscripci\u00f3n al IMSS, la 2\u00aa Sala de la Corte analiz\u00f3 el alcance del derecho humano a la seguridad social y la situaci\u00f3n que enfrentan los empleados dom\u00e9sticos, que en forma discriminatoria se ven excluidos del r\u00e9gimen obligatorio del Seguro Social (SS).<\/p>\n<p>En principio, cabe destacar que el SS comprende dos reg\u00edmenes: uno obligatorio para los trabajadores a que refiere el art\u00edculo 12 de Ley del Seguro Social (LSS), y otro voluntario para ciertos empleos que enuncia el numeral 13 de la Ley, que en su fracci\u00f3n II expresamente dispone que &#8220;voluntariamente podr\u00e1n ser sujetos de aseguramiento al r\u00e9gimen obligatorio:&#8221; los trabajadores dom\u00e9sticos.<\/p>\n<p>Mientras en el primer caso el patr\u00f3n tiene la ineludible obligaci\u00f3n de inscribir al trabajador al SS, en el segundo no existe tal obligaci\u00f3n, sino que la inscripci\u00f3n deviene en voluntaria. De ah\u00ed que si la inscripci\u00f3n no se verifica, estos trabajadores carecen de los servicios de seguridad social, entre otros, riesgos de trabajo y guarder\u00edas.<\/p>\n<p>Por otra parte, la Ley Federal del Trabajo (LFT) define a los empleados dom\u00e9sticos como las personas que se dedican a prestar los servicios de aseo, asistencia y dem\u00e1s, propios o inherentes al hogar de una persona o familia. Asimismo, considera al trabajo dom\u00e9stico como trabajo especial, lo que implica que est\u00e1 sujeto a un r\u00e9gimen distinto al de los trabajadores en general.<\/p>\n<p>En concepto de la Sala, el hecho de que los trabajadores dom\u00e9sticos, se encuentren excluidos del r\u00e9gimen obligatorio del SS, resulta violatorio del derecho humano a la seguridad social en igualdad de condiciones, sin justificaci\u00f3n constitucional alguna, pues el hecho de que conforme a la LFT realicen un &#8220;trabajo especial&#8221;, ello no implica que puedan ser privadas de una adecuada cobertura de seguridad social que permita realizar esa actividad productiva en condiciones dignas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n enfatiz\u00f3 que esta exclusi\u00f3n perjudica de manera desproporcionada a las mujeres, pues estad\u00edsticamente la labor del hogar es realizada preponderantemente por ellas; datos de 2008 del Inegi consignan que 2.3 millones de personas se dedicaban al trabajo dom\u00e9stico y, nueve de cada 10, eran mujeres.<\/p>\n<p>Tal situaci\u00f3n guarda relevancia no s\u00f3lo respecto al enfoque de g\u00e9nero que debe adoptarse al analizar las violaciones que se presenten en el caso de las trabajadoras dom\u00e9sticas, sino que implica reconocer que una gran parte de la sociedad no considera al trabajo del hogar como una ocupaci\u00f3n real, sino como parte de las actividades &#8220;naturales&#8221; de las mujeres. De ah\u00ed que los efectos de tales normas guarden un impacto negativo que afecta en mayor medida a las mujeres trabajadoras y, por ende, genera un indicio de un trato discriminatorio contra la mujer.<\/p>\n<p>As\u00ed, la Sala determin\u00f3 otorgar el amparo a la trabajadora del hogar quejosa en este asunto, imprimiendo ciertos efectos particulares al fallo. Entre otros, dispuso que lo procedente era poner en conocimiento del IMSS el problema de discriminaci\u00f3n derivado de la exclusi\u00f3n inconstitucional de las trabajadoras dom\u00e9sticas del r\u00e9gimen obligatorio del SS, as\u00ed como guiar la instrumentaci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica para hacerle frente, mediante procedimientos accesibles a los patrones, acorde a la naturaleza especial del trabajo que contrata, tal como acontece respecto de otros ramos de la econom\u00eda, como los trabajadores de la construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>Es oportuno se\u00f1alar que a nivel internacional la OIT adopt\u00f3 en junio de 2011 el Convenio 189 sobre trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores dom\u00e9sticos, a trav\u00e9s del cual se establecen medidas que deben adoptar los Estados para garantizar el respeto y promoci\u00f3n de los derechos de las y los trabajadores dom\u00e9sticos, el que seg\u00fan se ha publicado en diversos medios nuestro pa\u00eds est\u00e1 pronto a suscribir.<\/p>\n<p>Con esta resoluci\u00f3n, la Sala reconoce la alta vulnerabilidad, en particular de las trabajadoras dom\u00e9sticas, que por mucho tiempo han padecido una discriminaci\u00f3n estructural, imponiendo ciertas directrices que orienten a las autoridades competentes, respecto a la necesidad y el deber que tienen de cumplimentar, de manera efectiva, la protecci\u00f3n y goce del derecho humano a la seguridad social.<\/p>\n<p>Twitter: @margaritablunar<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>OPINI\u00d3N\u2028 \u00a0\u00a0\u00a0 \u2022\u00a0\u00a0 \u00a0Tal situaci\u00f3n guarda relevancia no s\u00f3lo respecto al enfoque de g\u00e9nero que debe adoptarse al analizar las violaciones que se presenten en el caso de las trabajadoras dom\u00e9sticas, sino que implica reconocer que una gran parte de la sociedad no considera al trabajo del hogar como una ocupaci\u00f3n real\u2028<\/p>\n","protected":false},"author":93,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-78485","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nuestrapalabra"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/78485","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/93"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=78485"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/78485\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=78485"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=78485"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=78485"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}