{"id":77168,"date":"2019-01-11T15:04:20","date_gmt":"2019-01-11T15:04:20","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2019\/01\/11\/las-fuerzas-armadas-y-la-seguridad-interior\/"},"modified":"2019-01-11T15:04:20","modified_gmt":"2019-01-11T15:04:20","slug":"las-fuerzas-armadas-y-la-seguridad-interior","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/las-fuerzas-armadas-y-la-seguridad-interior\/","title":{"rendered":"Las fuerzas armadas y la seguridad interior"},"content":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u2022\u00a0\u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n en noviembre, el Tribunal Constitucional de nuestro pa\u00eds invalid\u00f3 en su totalidad con los votos necesarios de sus integrantes, la primer Ley de Seguridad Interior emitida por el Congreso de la Uni\u00f3n\u2028<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>En noviembre pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvi\u00f3 el caso Espinoza Alvarado y Otros vs M\u00e9xico, se\u00f1alando que &#8220;el mantenimiento del orden p\u00fablico interno y la seguridad ciudadana deben estar primeramente reservados a los cuerpos policiales civiles. No obstante, cuando excepcionalmente intervengan en tareas de seguridad las fuerzas armadas \u2014esa intervenci\u00f3n\u2014 debe ser: a) Extraordinaria\u2026; b) Subordinada y complementaria a las labores de las corporaciones civiles, sin que sus labores puedan extenderse a las facultades propias de las instituciones de procuraci\u00f3n de justicia o polic\u00eda judicial o ministerial; c) Regulada, mediante mecanismos legales y protocolos sobre uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad; d) Fiscalizada, por \u00f3rganos civiles competentes, independientes y t\u00e9cnicamente capaces&#8221;. <br \/>Tambi\u00e9n en noviembre, el Tribunal Constitucional de nuestro pa\u00eds invalid\u00f3 en su totalidad con los votos necesarios de sus integrantes, la primer Ley de Seguridad Interior emitida por el Congreso de la Uni\u00f3n, al estimar que su cuerpo normativo pretende normalizar el uso de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad p\u00fablica, lo que contraviene el orden constitucional y convencional. Sin embargo, no debemos olvidar que el Estado mexicano, como cualquier otro, tiene como principal obligaci\u00f3n garantizar a las personas el pleno goce, el libre ejercicio y el absoluto respeto de sus derechos humanos. Por lo tanto, el Estado debe expedir leyes y realizar las acciones necesarias para alcanzar esos fines. <br \/>Una de esas garant\u00edas fundamentales es el derecho a la seguridad de las personas, el cual debe hacer efectivo el Estado, sin que ello implique limitar o restringir innecesariamente otros derechos. En este sentido, toda medida encaminada a proteger y garantizar la seguridad de las personas debe sustentarse primeramente en el principio de necesidad, que a su vez debe sujetarse a los principios de racionalidad, proporcionalidad y gradualidad, lo cual ayudar\u00e1 a establecer l\u00edmites razonables del ejercicio del poder p\u00fablico.<br \/>De modo que una de las obligaciones del poder legislativo es la de regular la actuaci\u00f3n de las Fuerzas Armadas en materia de seguridad p\u00fablica y la reglamentaci\u00f3n de las amenazas y afectaciones a la seguridad interior del pa\u00eds. El riesgo o la afectaci\u00f3n a la seguridad interior, principalmente se puede dar cuando las autoridades locales han sido rebasadas en su obligaci\u00f3n de garantizar la seguridad p\u00fablica y de las personas, o cuando la problem\u00e1tica se relaciona con delincuencia organizada.<br \/>Las decisiones y acciones en materia de seguridad interior deben ser de Estado. Por tanto, la responsabilidad se encuentra compartida por todos los que intervengan en el proceso, en primer t\u00e9rmino, por los mandos de las Fuerzas Armadas y las autoridades estatales, involucrando en la supervisi\u00f3n y vigilancia al Poder Legislativo.<br \/>Ahora bien, las reformas constitucionales y la creaci\u00f3n de la Guardia Nacional como se han propuesto, coadyuvar\u00e1n en recuperar la seguridad de las personas, y resuelven posibles cuestiones de jurisdicci\u00f3n y competencia entre el fuero federal y los estados; pero conforme a los criterios de la CoIDH en la resoluci\u00f3n mencionada, sobre la utilizaci\u00f3n de las Fuerzas Armadas en materia de seguridad p\u00fablica, su intervenci\u00f3n en la investigaci\u00f3n y persecuci\u00f3n de delitos se considerar\u00edan violatorias de derechos fundamentales, afectando gravemente el debido proceso.<br \/>En raz\u00f3n de ello, es necesario que todos los \u00f3rdenes de gobierno, federal, estatal y municipal conjunten fuerzas para llevar a cabo un Plan Estrat\u00e9gico de Seguridad Interior, que tenga su basamento en la Ley General o Federal que se expida al respecto. En un documento de esa naturaleza quedar\u00eda especificado el papel que jugar\u00edan las fuerzas armadas, y por cu\u00e1nto tiempo y en qu\u00e9 condiciones. El problema de &#8220;huachicol&#8221; es un claro ejemplo de afectaci\u00f3n a la seguridad interior del pa\u00eds.<br \/>Esperamos que el Constituyente Permanente faculte al Congreso de la Uni\u00f3n para legislar en materia de seguridad interior y que el Congreso expida una ley que la regule y garantice, con la participaci\u00f3n de todos los entes de gobierno en todos sus niveles, y que permita establecer tiempos, lugares y par\u00e1metros de actuaci\u00f3n que sirvan de referencia para la intervenci\u00f3n de las Fuerzas Armadas y su evaluaci\u00f3n objetiva.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u2022\u00a0\u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n en noviembre, el Tribunal Constitucional de nuestro pa\u00eds invalid\u00f3 en su totalidad con los votos necesarios de sus integrantes, la primer Ley de Seguridad Interior emitida por el Congreso de la Uni\u00f3n\u2028<\/p>\n","protected":false},"author":93,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-77168","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nuestrapalabra"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/77168","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/93"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=77168"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/77168\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=77168"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=77168"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=77168"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}