{"id":73439,"date":"2018-11-05T15:14:05","date_gmt":"2018-11-05T15:14:05","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2018\/11\/05\/la-amenaza-al-derecho-a-la-vida\/"},"modified":"2018-11-05T15:14:05","modified_gmt":"2018-11-05T15:14:05","slug":"la-amenaza-al-derecho-a-la-vida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/la-amenaza-al-derecho-a-la-vida\/","title":{"rendered":"La amenaza al derecho a la vida"},"content":{"rendered":"<h1>\u00a0<\/h1>\n<p>El 23 de octubre de este a\u00f1o, Lorena Villavicencio, diputada federal del grupo parlamentario de Morena, present\u00f3 una iniciativa de reforma a diversos art\u00edculos del C\u00f3digo Penal Federal, as\u00ed como a varias disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Sobresale la modificaci\u00f3n del vigente art\u00edculo 329 del C\u00f3digo Penal Federal. &#8220;Aborto es la muerte del producto de la concepci\u00f3n en cualquier momento de la pre\u00f1ez&#8221;. La propuesta de redacci\u00f3n contenida en la iniciativa dice: &#8220;Aborto es la interrupci\u00f3n del embarazo despu\u00e9s de la d\u00e9cima segunda semana de gestaci\u00f3n. Para los efectos de este C\u00f3digo, el embarazo es la parte del proceso de la reproducci\u00f3n humana que comienza con la implantaci\u00f3n del embri\u00f3n en el endometrio&#8221;.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>De la exposici\u00f3n de motivos, destaca: &#8220;el aborto legal y seguro&#8221; para la mujer, al tenor del consenso, por cierto no vinculante para M\u00e9xico, derivado de la Conferencia sobre la Poblaci\u00f3n y el Desarrollo de El Cairo (septiembre de 1994), cuyo numeral 8.25 sostiene el aborto &#8220;legal&#8221; &#8220;sin riesgos&#8221; y &#8220;gratuito&#8221;. A partir de ah\u00ed, es convertido en la obsesi\u00f3n de aquellos que se presentan como los defensores de la salud de la mujer. As\u00ed justifican la insistencia en despenalizarlo, pues los abortos &#8220;con riesgo&#8221; son m\u00e1s probables en los pa\u00edses donde el aborto es ilegal. Se alude a la Recomendaci\u00f3n General n\u00famero 24 del Comit\u00e9 para la Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Contra la Mujer \u2014Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Contra la Mujer (CEDAW)\u2014 donde recomienda al Estado mexicano a eliminar la discriminaci\u00f3n en contra de las mujeres y garantizar su derecho a la salud.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, invocan documentos internacionales protectores de derechos humanos para abonar en favor de la iniciativa, cuando la realidad demuestra que en ning\u00fan Tratado Internacional se menciona la palabra &#8220;aborto&#8221;. Por ello, con el eufemismo &#8220;interrupci\u00f3n del embarazo&#8221;, expresi\u00f3n utilizada para disfrazar algo que no es claro, como s\u00ed lo es el t\u00e9rmino muerte. Hasta aqu\u00ed la parte emotiva de la iniciativa pues nadie en sano juicio pretende la muerte de la mujer. Sin embargo, dolosamente no menciona que atenta contra el derecho a la vida del inocente. Expongo las razones para sostener mi afirmaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cualquier estudiante de la carrera de Derecho sabe que en la base de los derechos humanos est\u00e1 la vida. \u00bfQu\u00e9 significa que se nos respete y respetar la vida de otros? Primero, no matar a un ser humano si no es culpable y esa culpabilidad no ha sido demostrada mediante un debido proceso legal. En otras palabras, un inocente no merece morir porque no puede defenderse.<\/p>\n<p>El respetar la vida da origen a todas las distinciones que delimitan este derecho humano: nunca es l\u00edcito matar al inocente, no hay acci\u00f3n que justifique su muerte. En este sentido el derecho a la vida es absoluto. Distinto es el caso de la leg\u00edtima defensa para salvar la vida matando al agresor. En este supuesto, repeler una agresi\u00f3n s\u00ed es simult\u00e1neo con el derecho a la vida, pero no es absoluto porque es compatible s\u00f3lo con la leg\u00edtima defensa. Si la leg\u00edtima defensa individual est\u00e1 permitida por el derecho, tambi\u00e9n la leg\u00edtima defensa colectiva. Ciertamente se puede hacer una guerra para repeler una agresi\u00f3n. Derivado de lo anterior se juzgar\u00e1 a quienes han matado civiles inocentes, pero nunca se enjuiciar\u00e1 como criminal de guerra a un soldado que mat\u00f3 luchando en leg\u00edtima defensa colectiva.<\/p>\n<p>Nunca ser\u00e1 l\u00edcito obedecer la ley cuando \u00e9sta imponga una conducta que en conciencia sea absolutamente injusta, como matar al inocente. El respeto a la vida no es cuesti\u00f3n de una decisi\u00f3n personal o voluntaria, emotiva o para cumplir un consenso no obligatorio para el Estado mexicano. Estamos a tiempo de no condenar a la pena capital a millones de inocentes y de paso respetar las disposiciones constitucionales de la mayor\u00eda de los estados integrantes del pacto federal, quienes han optado por la defensa de la vida desde la concepci\u00f3n hasta la muerte natural.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 El 23 de octubre de este a\u00f1o, Lorena Villavicencio, diputada federal del grupo parlamentario de Morena, present\u00f3 una iniciativa de reforma a diversos art\u00edculos del C\u00f3digo Penal Federal, as\u00ed como a varias disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 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