{"id":72765,"date":"2018-10-24T13:55:54","date_gmt":"2018-10-24T13:55:54","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2018\/10\/24\/el-sistema-acusatorio-a-debate\/"},"modified":"2018-10-24T13:55:54","modified_gmt":"2018-10-24T13:55:54","slug":"el-sistema-acusatorio-a-debate","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/el-sistema-acusatorio-a-debate\/","title":{"rendered":"El sistema acusatorio a debate"},"content":{"rendered":"<h1>\u00a0<\/h1>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En las \u00faltimas semanas ha resurgido la idea de ampliar los delitos por los cuales deber\u00eda imponerse oficiosamente la prisi\u00f3n preventiva. Dicho con rapidez, ser encarcelado mientras se espera la resoluci\u00f3n que determine la culpabilidad o la inocencia de quien ha sido imputado de la comisi\u00f3n de un delito. El tema hab\u00eda sido puesto a discusi\u00f3n por quienes no estuvieron de acuerdo con la filosof\u00eda del sistema acusatorio, o por quienes no aceptaron sus consecuencias al verlo operar. Lo curioso de las propuestas actuales es que vienen de sectores progresistas. Lo que est\u00e1 en juego en el restablecimiento de tal modalidad, es dar marcha atr\u00e1s en un asunto central del nuevo sistema e impedir que se asiente en el futuro. Entiendo que la elecci\u00f3n no es simple. Los que apoyan la ampliaci\u00f3n de los delitos, buscan salvaguardar la seguridad p\u00fablica sacrificando lo definido en 2008 e iniciado en 2016; otros, los que se oponen, entienden que si el paso ya se dio, se debe ser congruente con \u00e9l y hacer lo necesario para apoyar los cambios.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>En el art\u00edculo 19 constitucional actualmente se dispone que el juez ordenar\u00e1 la prisi\u00f3n preventiva oficiosa trat\u00e1ndose de delincuencia organizada, homicidio doloso, violaci\u00f3n, secuestro, trata de personas y los delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos y los graves en contra de la seguridad de la naci\u00f3n, el libre desarrollo de la personalidad y la salud. Como el cat\u00e1logo se refiere a conductas, en el art\u00edculo 167 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales se precisaron los delitos concretos que ameritar\u00edan tal modalidad de prisi\u00f3n y se remiti\u00f3 a los previstos en las leyes de salud, secuestro, trata y delincuencia organizada. Para saber qu\u00e9 tipo de il\u00edcitos ameritan esa modalidad de prisi\u00f3n, hay que acudir a esos ordenamientos e identificar los correspondientes delitos; para saber si son constitucionales o convencionales, habr\u00eda que determinar la relaci\u00f3n normativa de los tipos penales concretos con las categor\u00edas previstas en el citado art\u00edculo 19 constitucional o con los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales de los que M\u00e9xico sea parte.<\/p>\n<p>En las propuestas de ampliaci\u00f3n al cat\u00e1logo de las categor\u00edas previstas en el art\u00edculo 19, se han considerado las materias de corrupci\u00f3n, hidrocarburos, electoral y armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ej\u00e9rcito y Fuerza Armada. Con ello se busca posibilitar que el legislador ordinario establezca cu\u00e1les de los il\u00edcitos previstos en el C\u00f3digo Penal Federal, en las leyes federales especiales sobre el tema o en las leyes locales en materia de corrupci\u00f3n, debiera posibilitarse la prisi\u00f3n preventiva.<\/p>\n<p>Sin dejar de desconocer los complejos temas de inseguridad que se viven en buena parte del pa\u00eds, me parece que los intentos de ampliar la prisi\u00f3n preventiva son una falsa soluci\u00f3n. Ella descansa en suponer que los huachicoleros, los portadores de armas, los delincuentes electorales y los corruptos, podr\u00e1n ser inhibidos o atajados de su actividad al encarcelarlos durante un tiempo. La soluci\u00f3n, sin embargo, deja de lado varios aspectos. Uno, que los presuntos delincuentes enfrentar\u00e1n un procedimiento en el que las debilidades institucionales se manifestar\u00e1n palmariamente en el proceso y, finalmente, tendr\u00e1n altas posibilidades de ser exculpados. Otra, que se abrir\u00e1 una puerta amplia que con el tiempo, y como sucedi\u00f3 con el anterior sistema, la excepci\u00f3n terminar\u00e1 siendo la regla. Finalmente, que al no atacarse los muchos e indudables problemas de fondo del nuevo sistema, \u00fanicamente se estar\u00e1n introduciendo paliativos a lo que requiere esfuerzos correctivos mayores.<\/p>\n<p>A nadie escapa que el sistema penal acusatorio requiere esfuerzos mayores de capacitaci\u00f3n e implementaci\u00f3n. A nadie escapa, tampoco, que de su efectiva realizaci\u00f3n depende la pacificaci\u00f3n que se anuncia y requiere. \u00bfPor qu\u00e9 no, entonces, establecemos una agenda completa y viable para ajustar el sistema en su totalidad, en vez de s\u00f3lo generarle excepciones que terminar\u00e1n debilit\u00e1ndolo y desnaturaliz\u00e1ndolo?<\/p>\n<p>Twitter: @JRCossio<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 En las \u00faltimas semanas ha resurgido la idea de ampliar los delitos por los cuales deber\u00eda imponerse oficiosamente la prisi\u00f3n preventiva. Dicho con rapidez, ser encarcelado mientras se espera la resoluci\u00f3n que determine la culpabilidad o la inocencia de quien ha sido imputado de la comisi\u00f3n de un delito. 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