{"id":71815,"date":"2018-10-08T11:12:45","date_gmt":"2018-10-08T11:12:45","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2018\/10\/08\/la-trascendental-labor-de-los-peritos\/"},"modified":"2018-10-08T11:12:45","modified_gmt":"2018-10-08T11:12:45","slug":"la-trascendental-labor-de-los-peritos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/la-trascendental-labor-de-los-peritos\/","title":{"rendered":"LA TRASCENDENTAL LABOR DE LOS PERITOS"},"content":{"rendered":"<p>ESCRIBIENDO DERECHO<\/p>\n<p>Los peritos son personas ajenas al juicio porque no tienen intervenci\u00f3n en los hechos que se discuten ante un juez, por lo cual proporcionan al juzgador argumentos para su convencimiento respecto de hechos cuya percepci\u00f3n o entendimiento escapa a las aptitudes del com\u00fan de la gente<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>En d\u00edas pasados, la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y Estudios Jur\u00eddicos del Consejo de la Judicatura integr\u00f3 el Registro de Peritos Auxiliares del Poder Judicial del Estado de Hidalgo para el periodo 2018-2019, de acuerdo con los lineamientos que se indicaron en la convocatoria emitida por el pleno, mediante el acuerdo 33\/2018.<br \/>Dicho registro puede ser consultado en los juzgados del fuero com\u00fan que existen en la entidad. De igual manera, esta consulta puede realizarse en la p\u00e1gina web del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, con la finalidad de que la comunidad jur\u00eddica y la sociedad hidalguense conozcan qui\u00e9nes son los peritos (y en qu\u00e9 materias) que auxilian a los juzgadores locales en la importante y noble labor de impartir justicia, y en caso de requerir los servicios de un perito, elijan al que sea su deseo.<br \/>Esto es as\u00ed ya que en el desarrollo de un juicio es com\u00fan que resulte necesaria la intervenci\u00f3n de personas que tengan conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, t\u00e9cnica, oficio o industria, que permitan al juzgador apoyarse en ellos para conocer la verdad o para confirmar o desestimar una versi\u00f3n y de esa manera resolver el conflicto que se le presenta. A esas personas se les denomina peritos. <br \/>Un perito es, de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Espa\u00f1ola, un \u201cexperto o entendido en algo\u201d; a su vez, \u00a0un experto es \u201cuna persona especializada o con grandes conocimientos en una materia\u201d, como el diccionario antes mencionado lo se\u00f1ala.<br \/>Asimismo, por \u201cconocimientos especiales\u201d pueden entenderse las distintas \u00e1reas del saber correspondientes a las diversas profesiones, t\u00e9cnicas, artes y \u00e1reas de la ciencia, distintas al derecho, como son: biolog\u00eda, qu\u00edmica, medicina y sus distintas subespecialidades, psicolog\u00eda, f\u00edsica, arquitectura, inform\u00e1tica, contadur\u00eda, agronom\u00eda, ingenier\u00eda, telecomunicaciones, mec\u00e1nica automotriz, ciencias forenses, valuaci\u00f3n de bienes inmuebles y muebles, por citar algunas, las cuales son de gran apoyo en la impartici\u00f3n de justicia. <br \/>Ello es as\u00ed porque no es posible que un juez domine todas las \u00e1reas del conocimiento; por tanto, puede y debe auxiliarse de ellas para resolver una controversia. Por ejemplo, cuando es necesario probar el parentesco de un menor de edad con su padre dentro de un juicio de reconocimiento de paternidad, es de vital importancia la intervenci\u00f3n de un experto o perito que tenga conocimientos en gen\u00e9tica molecular del ADN, pues a trav\u00e9s de los m\u00e9todos que utilice y la conclusi\u00f3n a la que arribe, permitir\u00e1 al juez obtener la informaci\u00f3n id\u00f3nea y cient\u00edfica para motivar la resoluci\u00f3n que en derecho corresponda.<br \/>A su vez, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) ha estimado que los peritos act\u00faan como verdaderos auxiliares en la administraci\u00f3n de justicia, pues a trav\u00e9s de sus conocimientos hacen posible el ejercicio de la labor jurisdiccional, ya que auxilian al juzgador en la evaluaci\u00f3n de hechos o circunstancias que requieren conocimientos t\u00e9cnicos y especializados de los cuales carece; de igual manera, ha establecido que el desempe\u00f1o de los peritos debe regirse por el principio de\u00a0imparcialidad, lo cual los obliga a permanecer ajenos a los intereses de las partes en controversia, aun cuando \u00e9stas los hubieran designado.<br \/>Los peritos son personas ajenas al juicio porque no tienen intervenci\u00f3n en los hechos que se discuten ante un juez, por lo cual proporcionan al juzgador argumentos para su convencimiento respecto de hechos cuya percepci\u00f3n o entendimiento escapa a las aptitudes del com\u00fan de la gente; por ello, al momento de emitir su dictamen, ya sea de manera directa o por medio de un escrito, el perito debe cuidar que las conclusiones a las que lleg\u00f3 est\u00e9n debidamente fundadas, es decir, que explique al juez, de manera clara y suficiente, las razones que lo condujeron a esas conclusiones.<br \/>Adem\u00e1s, ante el juzgador, el perito debe demostrar que cuenta con t\u00edtulo en la ciencia, arte, t\u00e9cnica, oficio o industria de que se trate, siempre y cuando est\u00e9n regulados; si no lo estuvieren, o no hubiere peritos en el lugar, podr\u00e1 nombrarse a cualquier persona con los conocimientos requeridos, aunque no tenga t\u00edtulo.<br \/>Esta excepci\u00f3n se establece, en materia familiar, en el art\u00edculo 172 del C\u00f3digo de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo; en materia civil, en el art\u00edculo 342 del C\u00f3digo de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo; en materia mercantil, en el art\u00edculo 1252 del C\u00f3digo de Comercio; en materia penal, en el art\u00edculo 181 del C\u00f3digo de Procedimientos Penales para el Estado de Hidalgo dentro del sistema de justicia penal tradicional, y en el art\u00edculo 369 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales dentro del Sistema de Justicia Penal Adversarial y Oral, y en materia laboral, en el art\u00edculo 822 de la Ley Federal del Trabajo. <br \/>Como se puede ver, la trascendencia de la prueba pericial en un proceso judicial es indiscutible, pues la opini\u00f3n que emita el perito permitir\u00e1 que el juzgador encuentre la verdad o la falsedad de una afirmaci\u00f3n (o negaci\u00f3n) y podr\u00e1 resolver de manera objetiva un conflicto, tomando en consideraci\u00f3n lo que el perito pudo explicarle al momento de dictar su respectivo fallo.<\/p>\n<p>*Consejero presidente de la Comisi\u00f3n de Investigaci\u00f3n y Estudios Jur\u00eddicos del Consejo \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo<\/p>\n<p>informaciontsjeh@gmail.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ESCRIBIENDO DERECHO Los peritos son personas ajenas al juicio porque no tienen intervenci\u00f3n en los hechos que se discuten ante un juez, por lo cual proporcionan al juzgador argumentos para su convencimiento respecto de hechos cuya percepci\u00f3n o entendimiento escapa a las aptitudes del com\u00fan de la gente<\/p>\n","protected":false},"author":93,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-71815","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nuestrapalabra"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/71815","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/93"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=71815"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/71815\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=71815"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=71815"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=71815"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}