{"id":67651,"date":"2018-07-26T05:19:42","date_gmt":"2018-07-26T05:19:42","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2018\/07\/26\/claves-para-la-fiscalia-autonoma\/"},"modified":"2018-07-26T05:19:42","modified_gmt":"2018-07-26T05:19:42","slug":"claves-para-la-fiscalia-autonoma","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/claves-para-la-fiscalia-autonoma\/","title":{"rendered":"Claves para la Fiscal\u00eda aut\u00f3noma"},"content":{"rendered":"<p>Los actuales niveles de inseguridad, violencia y criminalidad, sumados a los escasos resultados en la persecuci\u00f3n y castigo de los delitos y de la corrupci\u00f3n, han suscitado un leg\u00edtimo debate en la sociedad sobre la necesidad de crear una fiscal\u00eda aut\u00f3noma, profesional e independiente, que disminuya la impunidad y la cifra negra.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>En el diagn\u00f3stico popular a esa preocupante sintom\u00e1tica, sin duda ha contribuido la percepci\u00f3n ya afincada de que el nuevo sistema de justicia penal no ha dado los resultados esperados (en su etapa de arranque), como la sensaci\u00f3n de que el crimen organizado se ha infiltrado en la vida pol\u00edtica nacional. A pesar de que esa inquietud ha sido abordada por los medios de comunicaci\u00f3n, la realidad es que se ha dicho muy poco sobre las &#8220;caracter\u00edsticas&#8221; que debe tener una fiscal\u00eda aut\u00f3noma. Es decir, la discusi\u00f3n se ha enfocado en la independencia del titular, pero no con relaci\u00f3n a la libertad operativa que debe tener la instituci\u00f3n. Por tanto, cabr\u00eda preguntarse si la pretendida autonom\u00eda deber\u00eda residir \u00fanicamente en salvar la posible injerencia debida de ciertos poderes p\u00fablicos en la designaci\u00f3n del fiscal general, o si deber\u00eda en todo caso hacer alusi\u00f3n a la capacidad de los fiscales ordinarios para que con plena libertad puedan tomar decisiones t\u00e9cnicas.<br \/>Al respecto, debe se\u00f1alarse que en ning\u00fan sistema penal moderno, el fiscal general es aut\u00f3nomo en su designaci\u00f3n, as\u00ed como tampoco en su funci\u00f3n, al menos de forma absoluta, ya que su nombramiento y sus atribuciones usualmente est\u00e1n sujetas a procedimientos que var\u00edan de acuerdo a cada tradici\u00f3n jur\u00eddica.<br \/>En cuanto a la elecci\u00f3n de los fiscales ordinarios, tambi\u00e9n var\u00edan los m\u00e9todos, pues en algunos pa\u00edses provienen de la carrera judicial, mientras que en otros del poder legislativo de entre juzgadores o juristas de prestigio. Empero, lo m\u00e1s com\u00fan es que lo haga el ejecutivo por medio de un departamento o secretar\u00eda de justicia.<br \/>De igual modo, en ciertos pa\u00edses el fiscal representa al Estado y al gobierno, mientras que en otros solamente funge como el titular exclusivo de la acci\u00f3n penal. En nuestro sistema jur\u00eddico, adem\u00e1s de realizar el ejercicio de esta \u00faltima funci\u00f3n, tambi\u00e9n detenta la representaci\u00f3n estatal, pero para determinados supuestos.<br \/>Con motivo de todas esas posibilidades, estimo que una fiscal\u00eda sin la delimitaci\u00f3n precisa de lo que ser\u00e1 su &#8220;autonom\u00eda&#8221; no ser\u00e1 exitosa, am\u00e9n de que complicar\u00e1 a\u00fan m\u00e1s el funcionamiento del sistema penal. Debe recordarse que nuestro ministerio p\u00fablico ya posee autonom\u00eda t\u00e9cnica, lo que en todo caso deber\u00eda ser suficiente. No obstante, s\u00ed considero que existen \u00e1reas de oportunidad que deben atenderse. En primer lugar, el titular de la fiscal\u00eda general deber\u00eda fungir preponderantemente como un administrador institucional en jefe, mientras que los titulares de la acci\u00f3n penal deber\u00edan serlo los fiscales ordinarios, por ser \u00e9stos quienes requieren de la autonom\u00eda necesaria para realizar su labor, con apego a la Constituci\u00f3n y a la ley.<br \/>Por tanto, no habr\u00eda en la fiscal\u00eda un jefe omn\u00edmodo y omnipresente, del que deban depender las decisiones t\u00e9cnicas del resto de fiscales, sino que habr\u00eda un sistema cimentado en la independencia, autonom\u00eda y profesionalismo de cada uno de ellos. <br \/>De igual modo, creo que la fiscal\u00eda no deber\u00eda tener, precisamente por la propia autonom\u00eda de que se le quiere dotar, el control o mando de la fuerza p\u00fablica, ya que \u00e9sta es una prerrogativa exclusiva del Estado. Quitarle la polic\u00eda de investigaci\u00f3n tambi\u00e9n ser\u00eda otro error, no solo porque con ello se le impedir\u00eda desarrollar la capacidad de averiguar (como lo pretendi\u00f3 de forma fallida el gobierno calderonista), sino porque eso supondr\u00eda que siendo aut\u00f3noma estar\u00eda a su vez sujeta a la autoridad de la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica.<br \/>Debe incorporarse el servicio civil de carrera y fortalecer la transparencia y rendici\u00f3n de cuentas, con la intervenci\u00f3n del Legislativo y la sociedad, a la par de separar la seguridad p\u00fablica de las distintas funciones de prevenci\u00f3n del delito, investigaci\u00f3n ministerial y justicia penal, con un sistema puntual y efectivo de responsabilidades.<br \/>Finalmente, no pienso que el fiscal general deba ser propuesto por una instancia distinta al Poder Ejecutivo, a\u00fan con la ratificaci\u00f3n del Congreso de la Uni\u00f3n o de una de sus c\u00e1maras. La raz\u00f3n es que en este poder confluyen intereses democr\u00e1ticos plurales y variados, lo que no siempre se traducir\u00eda en la mejor decisi\u00f3n sobre la propuesta que pueda hacer un tercero del fiscal general que convenga a la naci\u00f3n. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los actuales niveles de inseguridad, violencia y criminalidad, sumados a los escasos resultados en la persecuci\u00f3n y castigo de los delitos y de la corrupci\u00f3n, han suscitado un leg\u00edtimo debate en la sociedad sobre la necesidad de crear una fiscal\u00eda aut\u00f3noma, profesional e independiente, que disminuya la impunidad y la cifra negra.<\/p>\n","protected":false},"author":93,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-67651","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nuestrapalabra"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/67651","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/93"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=67651"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/67651\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=67651"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=67651"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=67651"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}