{"id":59418,"date":"2018-03-22T14:57:41","date_gmt":"2018-03-22T14:57:41","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2018\/03\/22\/constitucionalidad-de-las-inspecciones-judiciales\/"},"modified":"2018-03-22T14:57:41","modified_gmt":"2018-03-22T14:57:41","slug":"constitucionalidad-de-las-inspecciones-judiciales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/constitucionalidad-de-las-inspecciones-judiciales\/","title":{"rendered":"Constitucionalidad de las inspecciones judiciales"},"content":{"rendered":"<p>El C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales autoriza la pr\u00e1ctica de inspecciones a la polic\u00eda ministerial, siempre como actos de investigaci\u00f3n y nunca como actos arbitrarios<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>Con motivo de una acci\u00f3n de inconstitucional ejercida por la Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos, la Suprema Corte de Justicia declar\u00f3 la no invalidez de normas relativas a las inspecciones que realiza la polic\u00eda ministerial, sin autorizaci\u00f3n judicial previa, pero \u00fanicamente en el marco de la investigaci\u00f3n o persecuci\u00f3n de un delito. <br \/>En concreto, al examinar el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, el m\u00e1ximo tribunal determin\u00f3 la validez jur\u00eddica de esas revisiones como instrumentos eficaces para la investigaci\u00f3n y la persecuci\u00f3n, tanto de los delitos que se cometen en flagrancia, como en los supuestos donde la autoridad tuviese &#8220;sospecha razonable&#8221;. <br \/>Seg\u00fan ese \u00faltimo criterio, la polic\u00eda ministerial podr\u00e1 realizar ese tipo de actos de investigaci\u00f3n en flagrancia, o bien, con motivo la existencia de una denuncia de hechos, de la cual se pueda desprender una suposici\u00f3n apoyada en el sentido de que la persona u objeto inspeccionado coincide con las caracter\u00edsticas denunciadas. <br \/>Frente al se\u00f1alamiento de que esa decisi\u00f3n podr\u00eda vulnerar la seguridad jur\u00eddica, el m\u00e1ximo tribunal, mediante tarjeta informativa, reiter\u00f3 que s\u00f3lo pueden realizarse esas inspecciones en el curso de una investigaci\u00f3n criminal, por lo que dej\u00f3 fuera las que practican las fuerzas de seguridad p\u00fablica para prevenir la delincuencia. <br \/>Al respecto, estimamos que la decisi\u00f3n de la Suprema Corte debe contextualizarse para demostrar que la misma no vulnera ni al principio de legalidad ni al debido proceso, y que, por el contrario, su acatamiento permitir\u00e1 la aplicaci\u00f3n irrestricta del orden jur\u00eddico que busca lograr la concreci\u00f3n de la justicia en favor del gobernado. <br \/>En principio, debe se\u00f1alarse que los actos de molestia, como la inspecci\u00f3n previa sin autorizaci\u00f3n judicial, est\u00e1n autorizados por el art\u00edculo 16 constitucional, puesto que ese precepto prev\u00e9, con irrestricto apego a los derechos humanos, la posibilidad de ser molestado por la autoridad competente en los t\u00e9rminos que establezca la ley. <br \/>El C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales autoriza la pr\u00e1ctica de inspecciones a la polic\u00eda ministerial, siempre como actos de investigaci\u00f3n y nunca como actos arbitrarios. Por ley, esa polic\u00eda s\u00f3lo puede realizar la inspecci\u00f3n de personas y sus posesiones cuando existan claros &#8220;indicios&#8221; de que oculta instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho que se investiga como delito, debiendo informar a la persona el motivo de la revisi\u00f3n y constre\u00f1irse \u00fanicamente a la exploraci\u00f3n externa.<br \/>En cualquier escenario, el juez de control deber\u00e1 calificar si esa inspecci\u00f3n que realiz\u00f3 la autoridad policial se apeg\u00f3 o no a la norma que lo obligaba a conducirse de determina manera, con las posibles repercusiones negativas, en el supuesto de que encuentre en sede judicial la existencia de una actuaci\u00f3n ministerial irregular. <br \/>De esta forma, la &#8220;sospecha razonable&#8221; de la autoridad policial al realizar una inspecci\u00f3n sin autorizaci\u00f3n judicial previa, nunca deber\u00e1 ser ni subjetiva, ni arbitraria, ni desp\u00f3tica; puesto que ello s\u00ed se traducir\u00eda, como en el resto de actos de autoridad de cualquier poder p\u00fablico, en una violaci\u00f3n a los derechos humanos.<br \/>Debe recordarse que, con total apego al orden constitucional, las autoridades federales, locales y municipales en nuestro pa\u00eds, han llevado a cabo desde siempre, inspecciones gubernativas y administrativas sin autorizaci\u00f3n judicial previa, de conformidad con sus atribuciones, para observar el cumplimiento de obligaciones.<br \/>Es verdad que esas inspecciones var\u00edan como actos de molestia, al ordenarse por una ley o ser una autorizaci\u00f3n judicial, pero en todos estos supuestos deben respetarse las normas, requisitos y protocolos aplicables. <br \/>En derecho, la &#8220;norma razonable&#8221;, la &#8220;justicia razonable&#8221; y la &#8220;actuaci\u00f3n razonable&#8221;, as\u00ed como la &#8220;sospecha razonable&#8221;, no deben interpretarse como salvoconductos o argucias para que las autoridades pretendan vulnerar o menoscabar los derechos humanos. <br \/>En todo caso, la mayor capacidad para decidir conforme a derecho se traduce en una mayor responsabilidad no s\u00f3lo frente a la ley, sino tambi\u00e9n frente a la &#8220;verdad objetiva&#8221;, la cual deber\u00e1 servir como el criterio rector por excelencia para evaluar la legalidad de toda inspecci\u00f3n ministerial practicada sin autorizaci\u00f3n judicial previa. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales autoriza la pr\u00e1ctica de inspecciones a la polic\u00eda ministerial, siempre como actos de investigaci\u00f3n y nunca como actos arbitrarios<\/p>\n","protected":false},"author":93,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-59418","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nuestrapalabra"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59418","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/93"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59418"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59418\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59418"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59418"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59418"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}