{"id":57164,"date":"2018-02-14T13:53:52","date_gmt":"2018-02-14T13:53:52","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2018\/02\/14\/las-limitaciones-al-poder-y-la-ley-de-seguridad-interior-parte-ii\/"},"modified":"2018-02-14T13:53:52","modified_gmt":"2018-02-14T13:53:52","slug":"las-limitaciones-al-poder-y-la-ley-de-seguridad-interior-parte-ii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/las-limitaciones-al-poder-y-la-ley-de-seguridad-interior-parte-ii\/","title":{"rendered":"Las limitaciones al poder y la Ley de Seguridad Interior (Parte II)"},"content":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u2022\u00a0\u00a0 \u00a0La desinformaci\u00f3n entorno al tema hace que el p\u00e1nico colectivo se incremente, que se creen dudas que parad\u00f3jicamente nadie quiere resolver y que se conf\u00ede m\u00e1s en los art\u00edculos sensacionalistas que circulan en internet antes de leer y analizar los apenas 34 art\u00edculos que componen esta Ley\u2028<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>La Ley de Seguridad Nacional se cre\u00f3 para asuntos externos, la Ley de Seguridad Interior para asuntos internos; por ello \u00a1No se puede definir lo que representa una amenaza a la Seguridad Nacional y a la Seguridad Interior de manera indistinta!<br \/>Las definiciones contenidas en la Ley de Seguridad Interior, no s\u00f3lo son contradictorias en el fondo sino que son tan generales que dejan sin certeza jur\u00eddica qu\u00e9 actos se van a entender como justificados, tan es as\u00ed que encontramos como definici\u00f3n de Riesgo a la Seguridad Interior la siguiente:<br \/>\u201cRiesgo a la Seguridad Interior: Situaci\u00f3n que potencialmente puede convertirse en una amenaza a la Seguridad Interior.\u201d<br \/>Continuando con el contenido de la misma, en un intento por limitar las acciones de la milicia se cre\u00f3 el art\u00edculo 7 y 8 que a la letra establecen:<br \/>\u201cArt\u00edculo 7. Los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicaci\u00f3n de esta Ley deber\u00e1n respetar, proteger y garantizar en todo momento y sin excepci\u00f3n, los derechos humanos y sus garant\u00edas, de conformidad con lo dispuesto por la Constituci\u00f3n, los tratados internacionales y los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes.\u201d<br \/>\u201cArt\u00edculo 8. Las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo pol\u00edtico-electoral que se realicen de conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, bajo ninguna circunstancia ser\u00e1n consideradas como amenazas a la Seguridad Interior, ni podr\u00e1n ser materia de Declaratoria de Protecci\u00f3n a la Seguridad Interior.\u201d<br \/>No obstante en el siguiente art\u00edculo el noveno se encuentra lo siguiente:<br \/>\u201cArt\u00edculo 9. La informaci\u00f3n que se genere con motivo de la aplicaci\u00f3n de la presente Ley, ser\u00e1 considerada de Seguridad Nacional, en los t\u00e9rminos de las disposiciones jur\u00eddicas aplicables.\u201d<br \/>Art\u00edculo que por supuesto ya impugnado a trav\u00e9s de una acci\u00f3n de inconstitucionalidad presentada por el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y Protecci\u00f3n de Datos Personales, ya que una Ley no puede determinar qu\u00e9 tipo de tratamiento va a tener la informaci\u00f3n que se genere con la misma especialmente considerarse como confidencial, \u00fanicamente por as\u00ed establecerse en un art\u00edculo sin que pase por el an\u00e1lisis del Instituto Aut\u00f3nomo creado espec\u00edficamente para ello.<br \/>Est\u00e1 por dem\u00e1s reiterar la vital importancia que tiene el acceso a la informaci\u00f3n el cual consolida un Estado democr\u00e1tico.<br \/>Otra acci\u00f3n de inconstitucionalidad fue interpuesta por la Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos toda vez que se considera que la subordinaci\u00f3n de autoridades civiles a militares que plantea la Ley de Seguridad Interior, contraviene criterios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ya que seg\u00fan lo manifestado por el personal de la CNDH que present\u00f3 dicha acci\u00f3n de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n: \u201cplantea cuestiones relativas a la subordinaci\u00f3n de autoridades civiles a militares que plantea la Ley de Seguridad Interior, contraviniendo criterios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.\u201d<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, considero que con la Ley de Seguridad Interior la excepci\u00f3n se hace regla. Ya que el uso de la milicia se encontraba resguardado para asuntos excepcionales, \u00a0considero que la ambig\u00fcedad en las atribuciones otorgadas sienta las bases para que las mismas se entiendan como facultades concurrentes, lo cual carece de sentido pues a\u00fan y cuando exista cooperaci\u00f3n entre la milicia, las polic\u00edas federales, estatales y municipales estas no deben invadir sus \u00e1mbitos de competencia; adem\u00e1s la desinformaci\u00f3n entorno al tema hace que el p\u00e1nico colectivo se incremente, que se creen dudas que parad\u00f3jicamente nadie quiere resolver y que se conf\u00ede m\u00e1s en los art\u00edculos sensacionalistas que circulan en internet antes de leer y analizar los apenas 34 art\u00edculos que componen esta Ley.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u2022\u00a0\u00a0 \u00a0La desinformaci\u00f3n entorno al tema hace que el p\u00e1nico colectivo se incremente, que se creen dudas que parad\u00f3jicamente nadie quiere resolver y que se conf\u00ede m\u00e1s en los art\u00edculos sensacionalistas que circulan en internet antes de leer y analizar los apenas 34 art\u00edculos que componen esta Ley\u2028<\/p>\n","protected":false},"author":93,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-57164","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nuestrapalabra"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57164","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/93"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=57164"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/57164\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=57164"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=57164"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=57164"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}