{"id":56819,"date":"2018-02-07T15:10:30","date_gmt":"2018-02-07T15:10:30","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2018\/02\/07\/derecho-de-replica-2\/"},"modified":"2018-02-07T15:10:30","modified_gmt":"2018-02-07T15:10:30","slug":"derecho-de-replica-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/derecho-de-replica-2\/","title":{"rendered":"Derecho de r\u00e9plica"},"content":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u2022\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfCu\u00e1ntas veces hemos escuchado en las noticias alguna alusi\u00f3n a una persona y de inmediato \u00e9sta llama al conductor para hacer alguna aclaraci\u00f3n al respecto o para dar su versi\u00f3n de los hechos?\u2028<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>\u00a0<br \/>En recientes sesiones la Corte discuti\u00f3 y resolvi\u00f3 sobre un tema novedoso y de gran actualidad: el derecho de r\u00e9plica. Ello motivado por la impugnaci\u00f3n que la CNDH, as\u00ed como el PRD y Morena plantearon en contra de la Ley reglamentaria del art\u00edculo 6\u00ba, p\u00e1rrafo primero, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derecho de r\u00e9plica, a trav\u00e9s de diversas acciones de inconstitucionalidad.<br \/>\u00bfCu\u00e1ntas veces hemos escuchado en las noticias alguna alusi\u00f3n a una persona y de inmediato \u00e9sta llama al conductor para hacer alguna aclaraci\u00f3n al respecto o para dar su versi\u00f3n de los hechos?<br \/>A virtud de la libertad de expresi\u00f3n de que gozamos podemos no s\u00f3lo manifestar nuestro pensamiento y opiniones, sino tambi\u00e9n recibir informaciones e ideas de otras fuentes. Los medios de comunicaci\u00f3n act\u00faan y desarrollan su actividad al amparo de esta libertad, la que recibe una tutela constitucional preponderante por su importancia fundamental para la vida democr\u00e1tica de nuestra sociedad.<br \/>En este sentido, la informaci\u00f3n que se emite y que recibimos debe ser plural, pero sobre todo veraz para cumplir con su cometido.<br \/>Sin embargo, en ocasiones esta informaci\u00f3n puede hacer referencia a hechos o situaciones inexactos o imprecisos, que aludan a una persona que se sienta afectada por estimar que no son veraces o apegados a la realidad, que resultan incompletos o fuera de contexto, y justamente amparada en la libertad de expresi\u00f3n tiene el derecho a que se difunda y conozca su versi\u00f3n de los hechos y formular las aclaraciones que estime oportunas, a fin de que el p\u00fablico pueda contrastar ambas versiones y contar con mayores elementos informativos que le permitan formar una opini\u00f3n.<br \/>En esto consiste precisamente el derecho de r\u00e9plica que la ley define como el derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgaci\u00f3n le cause un agravio ya sea pol\u00edtico, econ\u00f3mico, en su honor, vida privada y\/o imagen.<br \/>De ah\u00ed que los medios de comunicaci\u00f3n, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de informaci\u00f3n responsable del contenido original, tienen la obligaci\u00f3n de garantizar el derecho de r\u00e9plica a la persona que se sienta afectada por la difusi\u00f3n de esa informaci\u00f3n falsa o inexacta.<br \/>En esta ocasi\u00f3n dedicaremos nuestro espacio para abordar el concepto y alcance que la Corte asign\u00f3 a este derecho, para en entregas posteriores desarrollar los diversos t\u00f3picos que en torno a la constitucionalidad de los preceptos impugnados fueron materia de estudio.<br \/>A efecto de determinar el alcance es preciso tener en consideraci\u00f3n el derecho a la libertad de expresi\u00f3n con el cual se encuentra estrechamente vinculado. As\u00ed tenemos por una parte, la libertad de expresi\u00f3n, en sus dos vertientes, individual, como la libertad para expresar el pensamiento propio, y colectiva, como el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas; y por otro, el derecho de toda persona que sea aludida y se sienta agraviada, para dar a conocer su propia visi\u00f3n de los hechos y que \u00e9sta sea difundida.<br \/>El derecho de r\u00e9plica no debe ser concebido como un l\u00edmite a la libertad de expresi\u00f3n, sino como un derecho que lo complementa; una herramienta que garantiza a los ciudadanos el acceso a los medios, para difundir informaci\u00f3n que aclare o corrija una publicaci\u00f3n falsa o inexacta, con lo que adem\u00e1s se permite a la sociedad una visi\u00f3n distinta de un mismo hecho, mayores elementos informativos, abonando a la democracia y a la pluralidad.<br \/>Por otra parte se deja en claro que la funci\u00f3n del derecho de r\u00e9plica no es de suyo reparadora, aunque pueda tener ese efecto; ni tampoco obligar a los medios a corregir o retractarse de una informaci\u00f3n, sino \u00fanicamente la obligaci\u00f3n de hacer la publicaci\u00f3n o difundir las aclaraciones pertinentes, con independencia de los recursos judiciales \u2013civiles o penales\u2013 que resulten procedentes cuando se hubiere vulnerado el honor, la reputaci\u00f3n o vida privada.<br \/>Precisado el alcance del derecho de r\u00e9plica, en el pr\u00f3ximo art\u00edculo abordaremos otros aspectos en torno al mismo. <br \/>@margaritablunar<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u2022\u00a0\u00a0 \u00a0\u00bfCu\u00e1ntas veces hemos escuchado en las noticias alguna alusi\u00f3n a una persona y de inmediato \u00e9sta llama al conductor para hacer alguna aclaraci\u00f3n al respecto o para dar su versi\u00f3n de los hechos?\u2028<\/p>\n","protected":false},"author":93,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-56819","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nuestrapalabra"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56819","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/93"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56819"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56819\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56819"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56819"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56819"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}