{"id":56451,"date":"2018-02-01T14:49:15","date_gmt":"2018-02-01T14:49:15","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2018\/02\/01\/consejos-de-la-judicatura-a-revision\/"},"modified":"2018-02-01T14:49:15","modified_gmt":"2018-02-01T14:49:15","slug":"consejos-de-la-judicatura-a-revision","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/consejos-de-la-judicatura-a-revision\/","title":{"rendered":"Consejos de la Judicatura, a revisi\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>A pesar de ser instituciones arraigadas en nuestro concepto de Estado de Derecho, no por ello dejan de ser controversiales<br \/>\u00a0<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>El Consejo de la Judicatura, en tanto instituci\u00f3n jur\u00eddicamente creada, surgi\u00f3 en M\u00e9xico en la d\u00e9cada de los 90; un tanto m\u00e1s tarde que en el continente europeo. Esa figura institucional y colegiada que se encarga de proteger y regular al Poder Judicial fue creada en la Francia del siglo XIX, como una instituci\u00f3n fundamentalmente dedicada a la protecci\u00f3n de la independencia y autonom\u00eda judicial. En realidad esa era (y deber\u00eda seguir siendo) su principal funci\u00f3n: la de velar por la caracter\u00edstica m\u00e1s importante de los poderes judiciales modernos, que es la de garantizar el Estado de Derecho y el imperio de la Ley. Sin estos dos ingredientes, tanto la democracia como un sistema efectivo de derechos fundamentales ser\u00edan impensables. En Europa surgieron a mediados del Siglo XX, en 1946 se crea formalmente el &#8220;Conseil Sup\u00e9rieur de la Magistrature&#8221; franc\u00e9s, seguido por el italiano, &#8220;Consiglio Superiuore della Magistratura&#8221;, de 1948.<br \/>La idea en Europa se populariz\u00f3 y, hasta ahora, casi en su totalidad, los poderes judiciales europeos cuentan con organismos de naturalezas y caracter\u00edsticas similares. Todos ellos, empero, creados con la idea originaria francesa de proteger y garantizar la independencia y autonom\u00eda judicial. Sin embargo, y a pesar de sus similitudes en estructura y origen, muchos de ellos difieren en sus competencias y en la selecci\u00f3n de sus miembros.<br \/>Mientras que algunos pa\u00edses tienen consejos sumamente robustos, los cuales tienen injerencia directa en temas tan sustantivos como la carrera judicial, otros, en cambio, s\u00f3lo act\u00faan como consejeros en temas administrativos y gerenciales. En algunos pa\u00edses, los miembros que integran los consejos de la judicatura son fundamentalmente jueces, mientras que en otros, sus miembros son elegidos y controlados por los poderes pol\u00edticos del Estado.<br \/>Ciertamente, las diferencias entre un modelo y otro son sustantivas, sobre todo cuando el mandato para el que fueron creados es la garant\u00eda de la independencia judicial. Por ello, a pesar de ser instituciones sumamente arraigadas en nuestro moderno concepto de Estado de Derecho, la realidad es que, no por ello, han dejado de ser modelos controversiales.<br \/>Por ejemplo, el a\u00f1o pasado la Red Europea de Consejos de la Judicatura public\u00f3 un estudio que refleja que no todos los jueces piensan que sus consejos de la judicatura son respetuosos de su independencia y autonom\u00eda. El estudio reflejaba cifras que variaban dependiendo del pa\u00eds, pero que en algunos casos llegan a ser alarmantes. Nos encontramos con el 3% de jueces que piensan de esta forma en pa\u00edses como B\u00e9lgica, Polonia y Dinamarca, con el 10% en Italia, el 15% en Bulgaria, 21% en Portugal y 36% en Espa\u00f1a. Lo que estos porcentajes arrojan no s\u00f3lo es informaci\u00f3n sobre la sospecha que sigue existiendo entre los jueces de que estos \u00f3rganos interfieren en su independencia, sino tambi\u00e9n pone a discusi\u00f3n la estructura y las funciones de los mismos.<br \/>Definitivamente, hay caracter\u00edsticas en las funciones de cada uno de ellos que est\u00e1 generando una percepci\u00f3n irrespetuosa de la independencia y autonom\u00eda judicial. Me inclino a pensar que esta percepci\u00f3n de los jueces es, en la mayor\u00eda de los casos, derivada de dos factores: 1) la amplitud de las funciones otorgadas a los consejos, y 2) el origen de sus miembros.<br \/>Esto no quiere decir que ambas tienen una relaci\u00f3n directa. Las funciones en algunos casos son sumamente amplias que abarcan cuestiones sustantivas de la vida judicial, pero sus miembros pertenecen en su gran mayor\u00eda al Poder Judicial, mientras que en otros casos, sus miembros son elegidos por el poder pol\u00edtico, pero sus funciones se limitan a la de asesores o consejeros en cuestiones estructurales y administrativas.<br \/>Lo que es verdad, al menos as\u00ed parece ser, es que la peor combinaci\u00f3n es cuando las facultades abarcan cuestiones sustantivas y administrativas y su cuerpo es elegido por el poder pol\u00edtico. Esos casos, por mera estructura y dise\u00f1o, nos orillan a pensar que el legado de los consejos de la judicatura como protectores de la independencia y autonom\u00eda judicial ha claudicado. Ojal\u00e1 y esto no suceda nunca en M\u00e9xico, pues de lo contrario, se acabar\u00eda con el pilar m\u00e1s s\u00f3lido de la democracia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A pesar de ser instituciones arraigadas en nuestro concepto de Estado de Derecho, no por ello dejan de ser controversiales\u00a0<\/p>\n","protected":false},"author":93,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-56451","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nuestrapalabra"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56451","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/93"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56451"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56451\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56451"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56451"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56451"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}