{"id":56408,"date":"2018-01-31T14:56:12","date_gmt":"2018-01-31T14:56:12","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2018\/01\/31\/reingenieria-constitucional-y-la-division-de-poderes\/"},"modified":"2018-01-31T14:56:12","modified_gmt":"2018-01-31T14:56:12","slug":"reingenieria-constitucional-y-la-division-de-poderes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/reingenieria-constitucional-y-la-division-de-poderes\/","title":{"rendered":"Reingenier\u00eda constitucional y la divisi\u00f3n de poderes"},"content":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u2022\u00a0\u00a0 \u00a0Por su condici\u00f3n paradigm\u00e1tica, la divisi\u00f3n de poderes suele entenderse a partir de tipos ideales. A veces, tan lejanos como Arist\u00f3teles y sus constituciones, a veces m\u00e1s cercanos como Montesquieu y su &#8220;Del Esp\u00edritu de las Leyes&#8221;, a veces m\u00e1s inmediatas, como la divisi\u00f3n funcional concebida despu\u00e9s de la segunda posguerra\u2028<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>La divisi\u00f3n de poderes es uno de los elementos centrales del constitucionalismo. \u00c9ste no se entender\u00eda bajo la posibilidad de que el ejercicio del poder p\u00fablico quedara concentrado en una sola persona o grupo de ellas, ni que entre los diversos \u00f3rganos estatales no hubieran frenos y contrapesos. La idea subyacente es simple y, por manida que sea, la expres\u00f3 bien Lord Acton. Como el poder corrompe, es preciso diversificarlo en una pluralidad de \u00f3rganos, procesos y funciones, a fin de que unos cuiden a otros y los corrijan ah\u00ed cuando sea necesario. <br \/>Por su condici\u00f3n paradigm\u00e1tica, la divisi\u00f3n de poderes suele entenderse a partir de tipos ideales. A veces, tan lejanos como Arist\u00f3teles y sus constituciones, a veces m\u00e1s cercanos como Montesquieu y su &#8220;Del Esp\u00edritu de las Leyes&#8221;, a veces m\u00e1s inmediatas, como la divisi\u00f3n funcional concebida despu\u00e9s de la segunda posguerra. El modo en que tal divisi\u00f3n suele analizarse es, entonces, a partir de las lejan\u00edas o las cercan\u00edas con ciertas formas mod\u00e9licas. Por ello, la historia y la historicidad de los problemas queda, tambi\u00e9n, frecuentemente oculta o desviada. As\u00ed, cabe preguntarnos por lo que la divisi\u00f3n de poderes fue y es actualmente en el pa\u00eds, m\u00e1s como el producto de reformas jur\u00eddicas y pr\u00e1cticas acumuladas, que como puntos de fuga de un ideal.<br \/>En su libro, La divisi\u00f3n de poderes en M\u00e9xico. Entre la pol\u00edtica y el derecho (Fondo de Cultura Econ\u00f3mica, 2017), Leticia Bonifaz busca cumplir esa agenda de investigaci\u00f3n a fin de decirnos lo que para ella es hoy tal sistema. Comenzando con un an\u00e1lisis de lo acaecido entre 1917 y hasta los a\u00f1os m\u00e1s recientes del gobierno del presidente Pe\u00f1a, la doctora Bonifaz se\u00f1ala c\u00f3mo es que se fue constituyendo entre esa fecha originaria y, digamos, los a\u00f1os 80, una creciente acumulaci\u00f3n de funciones y posibilidades en el Presidente de la Rep\u00fablica. Tambi\u00e9n advierte c\u00f3mo es que a partir de esos a\u00f1os, la p\u00e9rdida de hegemon\u00eda del PRI y la aparici\u00f3n de nuevos actores pol\u00edticos y el requerimiento de m\u00e1s funciones, comenz\u00f3 a generarse la necesidad de fragmentar el ejercicio del poder en \u00f3rganos ya previstos o en otros de reciente cu\u00f1o. Lo que Bonifaz observa es un actual estado de cosas en el que m\u00e1s all\u00e1 de simbolismos, ritos o creencias, el Presidente de la Rep\u00fablica no ejerce tantas funciones como pudiera creerse y, adicionalmente, existen una serie de \u00f3rganos pol\u00edticos y t\u00e9cnicos que contrapesan muchas de sus posibilidades de actuaci\u00f3n. Desde la creciente incorporaci\u00f3n o de plano el mero ejercicio de competencias por parte de las c\u00e1maras del Congreso de la Uni\u00f3n, hasta las maneras en las que el Poder Judicial de la Federaci\u00f3n expande sus controles sobre lo que antes se estimaba reservado al Presidente y su administraci\u00f3n, o hasta lo mucho que hacen los diversos \u00f3rganos constitucionales aut\u00f3nomos.<br \/>Para efectos de pensar nuestra reingenier\u00eda constitucional, las conclusiones de este libro son importantes. No porque proporcione un recetario facil\u00f3n de lo que debiera hacerse para impulsar o radicar un nuevo modo de concebir y operar la divisi\u00f3n de poderes, sino precisamente por lo contrario. El libro nos advierte sobre c\u00f3mo es que hoy, efectivamente, las cosas se est\u00e1n desenvolviendo y no c\u00f3mo es que, m\u00edtica o supuestamente, se dan. Esta acotaci\u00f3n es relevante, en tanto buena parte de lo que se estima progreso o avance pol\u00edtico sigue concibi\u00e9ndose por la p\u00e9rdida de atribuciones y posibilidades del Presidente de la Rep\u00fablica. Es decir, como si la pol\u00edtica y la convivencia social que con ella debi\u00e9ramos alcanzar, pasara por el debilitamiento del Ejecutivo Federal. El problema de ver as\u00ed las cosas, es que, por una parte, se est\u00e1 partiendo de una imagen cardenista, alemanista o echeverrista de ejercicio del poder, con lo cual, ciertamente, se ataca a un algo que dej\u00f3 de existir hace ya varios a\u00f1os. Adicionalmente y de manera m\u00e1s grave, se est\u00e1 debilitando en esa loca carrera del progresismo la esencia misma del sistema presidencial (que no presidencialista), que nuestra Constituci\u00f3n recoge. Saber qu\u00e9 es hoy, formal y materialmente, la divisi\u00f3n de poderes, es necesario para corregirla y mejorarla. De otra manera y a partir de buenas intenciones, eso s\u00ed, estar\u00edamos debilitando nuestra ya de por s\u00ed maltratada institucionalidad. <br \/>@JRCossio<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u2022\u00a0\u00a0 \u00a0Por su condici\u00f3n paradigm\u00e1tica, la divisi\u00f3n de poderes suele entenderse a partir de tipos ideales. 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