{"id":56135,"date":"2018-01-26T15:35:03","date_gmt":"2018-01-26T15:35:03","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2018\/01\/26\/la-suprema-corte-a-prueba\/"},"modified":"2018-01-26T15:35:03","modified_gmt":"2018-01-26T15:35:03","slug":"la-suprema-corte-a-prueba","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/la-suprema-corte-a-prueba\/","title":{"rendered":"La Suprema Corte: A prueba"},"content":{"rendered":"<p>Promulgada la Ley de Seguridad Interior, diputados y senadores del Congreso de la Uni\u00f3n presentaron ante la Suprema Corte sendas Acciones de Inconstitucionalidad<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>Promulgada la Ley de Seguridad Interior, diputados y senadores del Congreso de la Uni\u00f3n presentaron ante la Suprema Corte sendas Acciones de Inconstitucionalidad. Se suman el Instituto Nacional de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, las Comisiones Nacional y de la Ciudad de M\u00e9xico de Derechos Humanos, y municipios (Cholula, Oaxaca) y cientos de amparos ciudadanos. Sintetizando, las violaciones reclamadas son: el Congreso de la Uni\u00f3n carece de facultades para expedir una Ley de Seguridad Interior; invade la soberan\u00eda estatal y autonom\u00eda municipal, violando el federalismo; conculca la divisi\u00f3n de poderes confiriendo al Ejecutivo la facultad de utilizar las Fuerzas Armadas sin ning\u00fan control, pr\u00e1cticamente dictadura; &#8220;legaliza&#8221; un Estado policiaco-militar, impuesto por Estados Unidos, vulnerando la soberan\u00eda nacional y el car\u00e1cter civil de la seguridad p\u00fablica; contrar\u00eda la defensa de los derechos humanos. Considerando como antecedente la reforma de 1987 al Poder Judicial, la Acci\u00f3n de Inconstitucionalidad se instituy\u00f3 en reforma de 1994, confiriendo a la Corte la facultad de determinar si una ley contraviene la Constituci\u00f3n, en su Exposici\u00f3n de Motivos, el Ejecutivo afirm\u00f3: &#8220;M\u00e9xico avanza hacia una pluralidad\u2026 otorgar a la representaci\u00f3n pol\u00edtica la posibilidad de recurrir a la Corte para que determine la constitucionalidad de una norma aprobada por las mayor\u00edas de los congresos, significa, en esencia, hacer de la Constituci\u00f3n el \u00fanico punto de referencia para la convivencia de todos los grupos o actores pol\u00edticos. Por ello, no siendo posible confundir a la representaci\u00f3n mayoritaria con la constitucionalidad, las fuerzas minoritarias contar\u00e1n con una v\u00eda para lograr que las normas establecidas por las mayor\u00edas se contrasten con la Constituci\u00f3n a fin de ser consideradas v\u00e1lidas&#8221;.<br \/>Se reafirm\u00f3 as\u00ed, el car\u00e1cter de la Corte como poder pol\u00edtico, y como Tribunal Constitucional: &#8220;\u2026garantizar que la interpretaci\u00f3n constitucional sea arm\u00f3nica con las condiciones culturales, sociales y econ\u00f3micas al momento de su aplicaci\u00f3n\u2026 otorgando \u2018mayor peso pol\u00edtico e institucional a los tribunales\u2019&#8221;. No mandata una interpretaci\u00f3n jur\u00eddica estrecha, sino una interpretaci\u00f3n &#8220;arm\u00f3nica con las condiciones culturales, sociales y econ\u00f3micas&#8221;. Como ejemplo del Tribunal Constitucional como Poder Pol\u00edtico, citamos al jurista H\u00e4berle sobre el caso alem\u00e1n: &#8220;el Tribunal Constitucional Federal\u2026 es parte del proceso pol\u00edtico, lo dirige, es influenciado por \u00e9l y en \u00e9l influye\u2026 debido a que su objeto es la Constituci\u00f3n de la comunidad pol\u00edtica\u2026 (\u2026) en la historia de\u2026 de las grandes decisiones\u2026, el Tribunal\u2026 ha limitado la \u2018democracia de Canciller\u2019, fortalecido a la Oposici\u00f3n, al federalismo, la libertad protegida por los derechos fundamentales\u2026 tiene una responsabilidad espec\u00edfica mancomunada en la garant\u00eda y actualizaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n como contrato social; dirige su proceso continuo; est\u00e1 vinculado por el principio del pluralismo&#8221;.<br \/>El derecho constitucional es derecho pol\u00edtico, la Corte no s\u00f3lo vela por la garant\u00eda de derechos humanos, sino por principios constitucionales democr\u00e1ticos, debe garantizar que las leyes respeten el sistema pol\u00edtico constitucional: la rep\u00fablica, la democracia representativa, el federalismo, la divisi\u00f3n de poderes, el municipio libre, el civilismo en la garant\u00eda de la seguridad p\u00fablica, el control del Congreso de los &#8220;estados de excepci\u00f3n&#8221;, respetando la autonom\u00eda y libertad de estados y municipios. Estos principios son ostensiblemente violados por la Ley de Seguridad Interior, que rompe el sistema pol\u00edtico constitucional, asume intereses extranjeros y coloca a la Naci\u00f3n Mexicana bajo un control militar inaceptable. El propio Pe\u00f1a Nieto \u2014a manera de Poncio Pilatos\u2014 dijo al promulgar la Ley: &#8220;Soy consciente de que este ordenamiento\u2026 es especialmente sensible, para la vida p\u00fablica del pa\u00eds&#8221;\u2026 hasta que el m\u00e1ximo tribunal decida sobre su constitucionalidad&#8221;. La calidad de la Suprema Corte de Justicia como poder pol\u00edtico garante integral del sistema constitucional mexicano est\u00e1 &#8220;a prueba&#8221;.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Promulgada la Ley de Seguridad Interior, diputados y senadores del Congreso de la Uni\u00f3n presentaron ante la Suprema Corte sendas Acciones de Inconstitucionalidad<\/p>\n","protected":false},"author":93,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-56135","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nuestrapalabra"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56135","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/93"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=56135"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/56135\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=56135"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=56135"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=56135"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}