{"id":55381,"date":"2018-01-12T15:16:46","date_gmt":"2018-01-12T15:16:46","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2018\/01\/12\/seguridad-local-a-examen\/"},"modified":"2018-01-12T15:16:46","modified_gmt":"2018-01-12T15:16:46","slug":"seguridad-local-a-examen","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/seguridad-local-a-examen\/","title":{"rendered":"Seguridad local a examen"},"content":{"rendered":"<p>La Ley de Seguridad Interior no sustituye, sino complementa, el marco normativo en materia de seguridad general<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>\u00a0<br \/>Con motivo del inicio de la vigencia de la Ley de Seguridad Interior, varios sectores han destacado sus principales contenidos y caracter\u00edsticas, adem\u00e1s de dar a conocer sus posibles \u00e1reas de oportunidad o de mejora.<br \/>Dentro de los se\u00f1alamientos m\u00e1s relevantes de que ha sido objeto, de forma destacada se ha puesto sobre la mesa la importancia de que su ejecuci\u00f3n se realice siempre con invariable respeto a los derechos humanos.<br \/>Sobre esta advertencia, es incuestionable que esos derechos deben ser observados \u00edntegramente por todas las autoridades que participan en las distintas vertientes de la seguridad a cargo del Estado mexicano, a saber, la nacional, la interior y la p\u00fablica.<br \/>De esa manera, la Ley de Seguridad Interior jam\u00e1s podr\u00e1 ser un salvoconducto para actuar en contra de los derechos fundamentales de la poblaci\u00f3n, sin que haya ninguna excepci\u00f3n al respecto, tal como lo indica tajantemente su propio art\u00edculo 7.<br \/>En otro sentido, tambi\u00e9n se ha sugerido que la expedici\u00f3n de esa ley debi\u00f3 servir para que se desarrollen, actualicen y profesionalicen correctamente todas las polic\u00edas del pa\u00eds. No obstante, esta segunda reflexi\u00f3n merece ser comentada. En principio, debe tenerse presente que la Ley de Seguridad Interior no sustituye sino \u00fanicamente complementa el marco normativo dispuesto en materia de seguridad general de la Rep\u00fablica en el pa\u00eds.<br \/>De este modo, su instrumentaci\u00f3n a cargo del Ejecutivo, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n, no busca suplantar ni reemplazar \u2014de ning\u00fan modo y bajo ning\u00fan supuesto\u2014 a los distintos responsables de la seguridad p\u00fablica. A partir de ello, la eventual participaci\u00f3n de las Fuerzas Armadas en las actividades de seguridad interior no supone y nunca supondr\u00e1 que se busque o se pretenda relevar a la autoridad local de su obligaci\u00f3n primera de contar con polic\u00edas id\u00f3neos y competentes, ya sea que est\u00e9n a cargo de la prevenci\u00f3n de los delitos o de la procuraci\u00f3n de la justicia.<br \/>De hecho, para que los \u00f3rdenes locales responsables de la seguridad p\u00fablica puedan participar coordinada y eficazmente en las actividades relacionadas con la seguridad interior a cargo de la Federaci\u00f3n, siempre ser\u00e1 necesario que asuman plenamente su atribuci\u00f3n constitucional en materia de seguridad p\u00fablica. Para que esto \u00faltimo sea factible, es necesario que ellos mismos \u2014como integrantes del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica\u2014 instrumenten adecuadamente los procedimientos de selecci\u00f3n, ingreso y desarrollo de los servidores p\u00fablicos de sus instituciones de seguridad p\u00fablica.<br \/>Es tambi\u00e9n indispensable que rindan cuentas de forma sistem\u00e1tica, con base en resultados y de modo transparente y p\u00fablico, del manejo y destino de los recursos federales que reciben, adem\u00e1s de establecer criterios uniformes para la actualizaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de las bases de datos criminal\u00edsticos y de personal de que disponen.<br \/>Finalmente, deber\u00eda reformarse la Ley General del Sistema de Seguridad P\u00fablica para que sus integrantes se obliguen a instrumentar y homologar pol\u00edticas p\u00fablicas en la materia, as\u00ed como mecanismos para evaluar avances, lo que a la par permitir\u00eda alinear y ordenar esfuerzos, tal como lo exige el combate al crimen organizado.<br \/>L\u00f3gicamente, la Ley de Seguridad Interior no es el instrumento adecuado para lograr esos grandes prop\u00f3sitos en materia de seguridad p\u00fablica, ya que existe una clara distinci\u00f3n entre la atribuci\u00f3n federal para el combate contra el crimen organizado de la seguridad p\u00fablica, que est\u00e1 a cargo de los tres \u00f3rdenes de gobierno. Por esa raz\u00f3n, no es viable ni dable que se atribuyan los males sist\u00e9micos de la seguridad p\u00fablica del pa\u00eds, ni tampoco todas sus soluciones, a la expedici\u00f3n de la Ley de Seguridad Interior, cuyo objetivo principal consiste en salvaguardar el orden constitucional y el desarrollo nacional.<br \/>En cualquier caso, el principal \u00e1rbitro jur\u00eddico del pa\u00eds \u2014la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n\u2014 ser\u00e1 la instancia que tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de revisar su constitucionalidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley de Seguridad Interior no sustituye, sino complementa, el marco normativo en materia de seguridad general<\/p>\n","protected":false},"author":93,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-55381","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nuestrapalabra"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55381","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/93"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=55381"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/55381\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=55381"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=55381"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=55381"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}