{"id":52442,"date":"2017-11-21T15:30:50","date_gmt":"2017-11-21T15:30:50","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2017\/11\/21\/revolucion-mexicana-y-politica-social-ii\/"},"modified":"2017-11-21T15:30:50","modified_gmt":"2017-11-21T15:30:50","slug":"revolucion-mexicana-y-politica-social-ii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/revolucion-mexicana-y-politica-social-ii\/","title":{"rendered":"Revoluci\u00f3n Mexicana y pol\u00edtica social (II)"},"content":{"rendered":"<p>Friedrich Katz (1976) se\u00f1ala que la Revoluci\u00f3n Mexicana se considera de tipo agrario porque la mayor\u00eda de los participantes fueron gente de campo, pero tambi\u00e9n porque produjo una legislaci\u00f3n agraria con un importante contenido social, que atendi\u00f3 uno de los principales reclamos de la \u00e9poca. \u201cLa tierra es de quien la trabaja\u201d es m\u00e1s que una frase hecha, pues refleja el sentir de quienes fueron despojados de un bien comunal y productivo.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, nos dice Ram\u00f3n Anaya (s. f.), antes de la Constituci\u00f3n de 1917 no exist\u00eda una pol\u00edtica de aspecto social que atendiera los intereses y necesidades del pueblo mexicano. La Constituci\u00f3n de 1824, promulgada poco despu\u00e9s de lograda la Independencia, as\u00ed como la Constituci\u00f3n de 1857, producto de la Reforma y que plasm\u00f3 los preceptos liberales de la \u00e9poca, fueron grandes intentos que no lograron consolidar al Estado Mexicano. A su vez, la Constituci\u00f3n de 1836, el Imperio Mexicano, as\u00ed como la \u201cestabilidad pol\u00edtica\u201d con la perpetuaci\u00f3n de D\u00edaz en el poder, no abonaron para atender las principales problem\u00e1ticas que agobiaban al pa\u00eds.<br \/>Los antecedentes de la pol\u00edtica social se vinculan estrechamente con el concepto de justicia social gestado durante la Revoluci\u00f3n Industrial. En el caso del Estado mexicano, expresa Francisco Sales (2010), las constituciones emanadas en el Siglo XIX (1824 y 1857) tienen una concepci\u00f3n que puede ser descrita como la f\u00f3rmula para distribuir derechos y recursos, en un marco de equidad, considerando que la idea b\u00e1sica del Estado liberal fue crear condiciones propicias para los individuos. La Constituci\u00f3n de 1917, en cambio, tiene como principio dominante que la sociedad debe estar antes y ser m\u00e1s que el individuo.<br \/>En esa tesitura, el origen de la Pol\u00edtica Social mexicana se encuentra marcada por la orientaci\u00f3n de contenidos de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1917. Con esta Carta Magna se busca corresponder a las demandas sociales que originaron la Revoluci\u00f3n Mexicana y por esa raz\u00f3n reconoce distintos derechos sociales y pretende instaurar medidas para revertir desigualdades y rezagos, principalmente en el \u00e1mbito rural. <br \/>Debido a ello, se considera una de las normas fundamentales m\u00e1s avanzadas de la \u00e9poca. Los principales preceptos de car\u00e1cter social contenidos en ella son el Art\u00edculo 3, que se refiere a la educaci\u00f3n laica y gratuita; el 27 que atiende una de las demandas m\u00e1s sentidas de la gesta revolucionaria, la propiedad de la tierra y regulaci\u00f3n de las formas de usufructo; y el 123, que trata de las relaciones laborales.<br \/>Se sientan as\u00ed las bases jur\u00eddicas para el desarrollo nacional. Sin embargo, desde el primer momento el andar fue arduo para consolidar su sentido social. Despu\u00e9s de promulgada la Constituci\u00f3n, las luchas intestinas por el poder debilitaron las de suyo mermadas capacidades institucionales para instrumentar los cambios requeridos. <br \/>El mejor ejemplo lo encontramos en el reparto agrario, pues fue origen fundamental de la lucha armada. De acuerdo con Florencio Salazar (2004), a lo largo de 77 a\u00f1os se mantuvo la expectativa de reparto. Y si bien el escenario es distinto, a\u00fan en nuestros d\u00edas persisten los conflictos por la propiedad de tierras comunales, por lo que el proceso de regularizaci\u00f3n de la tenencia de la tierra contin\u00faa su marcha.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Friedrich Katz (1976) se\u00f1ala que la Revoluci\u00f3n Mexicana se considera de tipo agrario porque la mayor\u00eda de los participantes fueron gente de campo, pero tambi\u00e9n porque produjo una legislaci\u00f3n agraria con un importante contenido social, que atendi\u00f3 uno de los principales reclamos de la \u00e9poca. \u201cLa tierra es de quien la trabaja\u201d es m\u00e1s que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":93,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-52442","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nuestrapalabra"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52442","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/93"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52442"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52442\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52442"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52442"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52442"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}