{"id":51700,"date":"2017-11-08T12:52:11","date_gmt":"2017-11-08T12:52:11","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2017\/11\/08\/delitos-sexuales\/"},"modified":"2017-11-08T12:52:11","modified_gmt":"2017-11-08T12:52:11","slug":"delitos-sexuales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/delitos-sexuales\/","title":{"rendered":"Delitos sexuales"},"content":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u2022\u00a0\u00a0 \u00a0La ley en M\u00e9xico es fuerte para sancionar la violencia contra las mujeres. El problema es la falta de vocaci\u00f3n de los operadores\u2028<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>Hace apenas unos d\u00edas El Gran Diario de M\u00e9xico public\u00f3 una noticia que me estremeci\u00f3, intitulada &#8220;Ni\u00f1as graban su violaci\u00f3n para denunciar a su agresor en Uruguay&#8221;; se trata de una ni\u00f1a de diez a\u00f1os que fue v\u00edctima de una agresi\u00f3n sexual de forma reiterada durante un a\u00f1o, hasta que la propia hija del delincuente y amiga de la menor fue testigo de dicho evento; decidieron filmar la siguiente ocasi\u00f3n para evitar que nadie les creyera y poder denunciarlo.<br \/>En este caso el video fue la prueba que permiti\u00f3 llevar a prisi\u00f3n al acusado. Este hecho nos hace reflexionar lo dif\u00edcil que es para las mujeres v\u00edctimas de delitos sexuales no s\u00f3lo denunciar, sino principalmente demostrar o acreditar su dicho.<br \/>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, ha interpretado que trat\u00e1ndose de delitos sexuales, adquiere especial relevancia el dicho de la ofendida, pues por la naturaleza del il\u00edcito, no es posible allegarse de numerosos datos, dado que generalmente son cometidos a escondidas y sin presencia de testigos. En el mismo sentido resolvi\u00f3 la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Fern\u00e1ndez Ortega y Otros vs. M\u00e9xico, en donde se precisa que resulta evidente que la violaci\u00f3n sexual es un tipo particular de agresi\u00f3n que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas m\u00e1s all\u00e1 de la v\u00edctima y el agresor o los agresores. Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gr\u00e1ficas o documentales y, por ello, la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho.<br \/>La audacia de la ni\u00f1a abusada permiti\u00f3 que la Fiscal\u00eda del Departamento de Artigas, Uruguay, procediera penalmente contra el autor del delito, pero el camino para sancionar estas conductas pr\u00e1cticamente en todo el mundo es el mismo, se inicia la persecuci\u00f3n con la denuncia.<br \/>El desaf\u00edo que enfrentamos es que las v\u00edctimas no denuncian porque tienen que someterse a la humillaci\u00f3n, falta de atenci\u00f3n o indolencia de la autoridad que se encarga de perseguir estos delitos, muchas afectadas no conf\u00edan en las instituciones de procuraci\u00f3n de justicia porque no garantizan el castigo al delincuente y mucho menos la reparaci\u00f3n del da\u00f1o.<br \/>Entre los esfuerzos institucionales para combatir los argumentos estereotipados e indiferentes sobre la mujer que denuncia, debe reconocerse la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de G\u00e9nero, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer &#8220;Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m Do Par\u00e1&#8221; en la que se reconoce que la violencia que viven muchas mujeres de Am\u00e9rica sin distinci\u00f3n de raza, clase, religi\u00f3n, edad o cualquier otra condici\u00f3n es una situaci\u00f3n generalizada.<br \/>El marco legal en M\u00e9xico es fuerte e id\u00f3neo para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres. El problema es la falta de cultura, vocaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de los operadores. Es un hecho que muchos agresores hostigan, intimidan, amenazan, da\u00f1an o ponen en peligro la vida de la mujer que teme por su integridad e incluso su propiedad o valores econ\u00f3micos; de ah\u00ed que el reto es mayor, ganar la confianza de las v\u00edctimas para que denuncien, protegerlas durante la investigaci\u00f3n, procesamiento de los responsables y sobre todo que las pruebas sean suficientes; claro que es posible sancionar a los delincuentes, se ha hecho en muchos casos, los delitos sexuales tiene penas graves, s\u00f3lo falta aplicarlas eficientemente; tenemos que fortalecer el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia; debemos modificar los patrones socioculturales de conductas de hombres y mujeres, incluyendo el dise\u00f1o de programas de educaci\u00f3n formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios, costumbres y todo tipo de pr\u00e1cticas que legitiman o promueven la violencia en contra de ellas, ya que desafortunadamente todav\u00eda hay &#8220;algunos&#8221; prototipos del &#8220;macho mexicano&#8221;.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u2022\u00a0\u00a0 \u00a0La ley en M\u00e9xico es fuerte para sancionar la violencia contra las mujeres. 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