{"id":49242,"date":"2017-10-11T04:39:13","date_gmt":"2017-10-11T04:39:13","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2017\/10\/11\/limites-de-periodistas-y-lideres-de-opinion\/"},"modified":"2017-10-11T04:39:13","modified_gmt":"2017-10-11T04:39:13","slug":"limites-de-periodistas-y-lideres-de-opinion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/limites-de-periodistas-y-lideres-de-opinion\/","title":{"rendered":"L\u00edmites de periodistas y l\u00edderes de opini\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u2022\u00a0\u00a0 \u00a0 Los medios de comunicaci\u00f3n son el canal m\u00e1s cercano al pueblo para el control popular de las decisiones de los gobernantes\u2028<br \/>\u00a0<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>La informaci\u00f3n es parte esencial de la Rep\u00fablica. Los actos del gobierno democr\u00e1tico, tienen que estar sometidos al control y al escrutinio p\u00fablico. Esto implica que los medios de comunicaci\u00f3n son el canal m\u00e1s cercano al pueblo para el control popular de las decisiones de los gobernantes. <br \/>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (tesis 1a. CLXXVIII\/2013 10a.) ha sostenido que el orden constitucional promueve la comunicaci\u00f3n libre y socialmente trascendente, el intercambio de informaci\u00f3n y opiniones entre los distintos comunicadores contribuir\u00e1 a la formaci\u00f3n de la voluntad social y estatal, de modo que es posible afirmar que el despliegue comunicativo es constitutivo de los procesos sociales y pol\u00edticos; pero cabe aclarar que quienes desempe\u00f1an, han desempe\u00f1ado o desean desempe\u00f1ar responsabilidades p\u00fablicas, tienen pretensiones en t\u00e9rminos de intimidad y respeto al honor con menos resistencia normativa general que los ciudadanos ordinarios, por motivos ligados al tipo de actividad que han decidido desempe\u00f1ar, que exige un escrutinio p\u00fablico intenso de sus actividades (1a. CCXIX\/2009). <br \/>La Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Herrera Ulloa vs. Costa Rica y Kimel vs. Argentina, resolvi\u00f3 que los funcionarios p\u00fablicos sujetos al escrutinio de la ciudadan\u00eda, deben mostrar mayor tolerancia a la cr\u00edtica, lo cual implica de hecho una protecci\u00f3n de la privacidad y de la reputaci\u00f3n diferente que la que se otorga a un particular. Es necesario que la ciudadan\u00eda pueda tener un control completo y eficaz de la forma en que se conducen los asuntos p\u00fablicos.<br \/>A ese respecto los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (tesis 1a.\/J. 38\/2013 10a.), adoptaron el denominado &#8220;sistema dual de protecci\u00f3n&#8221;, seg\u00fan el cual los l\u00edmites de cr\u00edtica son m\u00e1s amplios cuando \u00e9sta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades p\u00fablicas o por el rol que desempe\u00f1an en una sociedad democr\u00e1tica, est\u00e1n expuestas a un control m\u00e1s riguroso de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyecci\u00f3n p\u00fablica alguna, en un sistema inspirado en los valores democr\u00e1ticos, la sujeci\u00f3n a esa cr\u00edtica es inseparable de todo cargo de relevancia p\u00fablica. En ese sentido, la cr\u00edtica intensa por parte de la sociedad y de la prensa en relaci\u00f3n a la funci\u00f3n desempe\u00f1ada no puede sancionarse como si se tratara de un particular; por tanto, la determinaci\u00f3n de si las expresiones utilizadas en notas period\u00edsticas son ofensivas o groseras se adentra en un campo meramente subjetivo, en el que a una persona puede parecerle innecesaria y a otra solamente provocadora, por lo que la calificaci\u00f3n de dichas expresiones excede al \u00e1mbito jur\u00eddico (tesis XLIII\/2015 10 a.); sin embargo, el derecho a ser informado no es absoluto, pues a pesar de que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de informar a la poblaci\u00f3n sobre temas de inter\u00e9s y relevancia p\u00fablica, tambi\u00e9n debe proteger y garantizar el derecho al honor y la reputaci\u00f3n de las personas (Tesis: 2a. LXXXVII\/2016 10a.); para la sanci\u00f3n civil a la cr\u00edtica maliciosa &#8220;real malicia&#8221;, requiere no s\u00f3lo que se demuestre que la informaci\u00f3n difundida es falsa sino, adem\u00e1s, que se public\u00f3 a sabiendas de su falsedad, o con total despreocupaci\u00f3n sobre si era o no falsa, pues ello revelar\u00eda que se public\u00f3 con la intenci\u00f3n de da\u00f1ar (1a. CCXIX\/2009).<br \/>La publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre la vida privada de una persona p\u00fablica s\u00f3lo estar\u00e1 amparada por la libertad de informaci\u00f3n cuando el periodista, actuando dentro de ese margen de apreciaci\u00f3n, establezca una conexi\u00f3n patente entre la informaci\u00f3n divulgada y un tema de inter\u00e9s p\u00fablico y exista proporcionalidad entre la invasi\u00f3n a la intimidad producida por la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y el inter\u00e9s p\u00fablico de dicha informaci\u00f3n. Cabe precisar que una vez que el servidor p\u00fablico concluya sus funciones, no implica que debe estar vedado publicar informaci\u00f3n respecto de su desempe\u00f1o o que se termine el mayor nivel de tolerancia que debe tener frente a la cr\u00edtica, sino que ese mayor nivel de tolerancia s\u00f3lo se tiene frente a la informaci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico, y no frente a cualquier otra informaci\u00f3n que no tenga relevancia p\u00fablica. Entonces, el l\u00edmite a la libertad de expresi\u00f3n y de informaci\u00f3n se fija en torno al tipo de informaci\u00f3n que es difundida, y no a la temporalidad de la misma, puesto que ser\u00eda irrazonable y totalmente contrario a los principios que rigen el derecho a la libertad de expresi\u00f3n en una sociedad democr\u00e1tica, vedar el escrutinio de las funciones p\u00fablicas por parte de la colectividad respecto de actos o per\u00edodos que hayan concluido. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u2022\u00a0\u00a0 \u00a0 Los medios de comunicaci\u00f3n son el canal m\u00e1s cercano al pueblo para el control popular de las decisiones de los gobernantes\u2028\u00a0<\/p>\n","protected":false},"author":93,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-49242","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nuestrapalabra"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49242","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/93"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=49242"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/49242\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=49242"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=49242"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=49242"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}