{"id":43696,"date":"2017-06-28T05:14:49","date_gmt":"2017-06-28T05:14:49","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2017\/06\/28\/mitos-y-realidades-de-la-posible-contrarreforma-penal\/"},"modified":"2017-06-28T05:14:49","modified_gmt":"2017-06-28T05:14:49","slug":"mitos-y-realidades-de-la-posible-contrarreforma-penal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/mitos-y-realidades-de-la-posible-contrarreforma-penal\/","title":{"rendered":"Mitos y realidades de la posible contrarreforma penal"},"content":{"rendered":"<p>\u2022\u00a0\u00a0 \u00a0La sociedad esperaba que con el cambio al nuevo sistema penal oral, bajar\u00edan dr\u00e1sticamente los \u00edndices delictivos federales y locales, aunque esto nunca fue ni ser\u00e1 su principal objetivo\u2028<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>Al cumplirse el primer a\u00f1o de la completa implementaci\u00f3n, esto es, por las 32 entidades federativas, de la reforma constitucional penal de 2008, que introdujo el sistema penal oral, acusatorio y adversarial, diversas voces cr\u00edticas han arreciado sobre su pretendida incidencia en la problem\u00e1tica de la seguridad p\u00fablica, principalmente por el otorgamiento de la libertad condicional en favor del inculpado.<br \/>Bajo ese razonamiento, el nuevo sistema de justicia penal ha venido a contribuir de manera decisiva \u2014a su parecer\u2014 con el clima de inseguridad y de violencia que se vive en determinadas regiones pa\u00eds, al constituir una supuesta trinchera para la impunidad, un acicate para el malhechor com\u00fan y un incentivo perverso para la comisi\u00f3n osada y reiterada de toda clase de cr\u00edmenes.<br \/>La verdad es que ese examen simplificador se encuentra bien lejos de la realidad.<br \/>En primer lugar, debe considerarse que la reforma penal fue primordialmente legislativa, por lo que no se origin\u00f3 desde las entra\u00f1as mismas de las instituciones que administran, procuran e imparten justicia. En este sentido, la adecuada valoraci\u00f3n de su funcionamiento requiere ante todo de su correcta operaci\u00f3n institucional, la que s\u00f3lo puede tener lugar despu\u00e9s de un razonable proceso de preparaci\u00f3n, desarrollo y maduraci\u00f3n.<br \/>De igual forma, tampoco debe confundirse la correcta protecci\u00f3n de los derechos humanos de las personas en el \u00e1mbito jur\u00eddico-penal, con la efectiva implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas criminales que combaten de forma m\u00e1s o menos acertada a la inseguridad p\u00fablica, en todos los \u00f3rdenes de gobierno, as\u00ed como a la delincuencia organizada en particular.<br \/>En este orden de ideas, la reforma penal tiene que ver m\u00e1s con medidas garantistas en el orden judicial que con una pol\u00edtica estatal de \u00edndole nacional contra la criminalidad, por lo que, bajo cualquier esquema, al nuevo enjuiciamiento penal se le debe juzgar por su capacidad para proteger los derechos fundamentales de procesados, v\u00edctimas y ofendidos, pero no por el nivel general de delincuencia que impera en un momento dado.<br \/>Sin duda, la sociedad esperaba que con el cambio al nuevo sistema penal oral, bajar\u00edan dr\u00e1sticamente los \u00edndices delictivos federales y locales, aunque esto nunca fue ni ser\u00e1 su principal objetivo. En todo caso, si se quieren mejorar los niveles de seguridad p\u00fablica en el pa\u00eds, usando el Derecho Penal, lo que se debe establecer m\u00e1s all\u00e1 del garantismo judicial, es una aut\u00e9ntica pol\u00edtica criminal preventiva, disuasiva y correctiva.<br \/>Por otro lado, aunque el nuevo sistema ayude a proteger por igual los derechos de todas las partes del proceso penal, en forma equilibrada y bajo el debido proceso, la verdad es que la inseguridad p\u00fablica \u00fanicamente se ataca mediante una pol\u00edtica criminal y de seguridad que se apegue al Estado de Derecho, que respete la legalidad y que garantice los derechos humanos, especialmente de las v\u00edctimas y ofendidos.<br \/>En consecuencia, actualmente parece m\u00e1s una justificaci\u00f3n irracional que una explicaci\u00f3n cient\u00edfica, culpar a la reforma penal del fen\u00f3meno de la &#8220;puerta giratoria&#8221;, como la aparente causa del reciente aumento en la comisi\u00f3n de delitos. La realidad es que el nuevo enjuiciamiento criminal s\u00f3lo tiene que ver con aproximadamente 5% de los delitos cometidos, y no con el 95% de los casos que quedan impunes, precisamente porque no llegan nunca a juicio.<br \/>Lamentablemente, en pa\u00edses donde se ha implementado el sistema penal acusatorio al modo del nuestro, como Chile, Colombia y Guatemala, al poco tiempo se han hecho ajustes m\u00e1s bien apresurados, improvisados, con la apariencia de una contrarreforma, cuyo verdadero origen ha sido la desacertada confusi\u00f3n entre la inseguridad p\u00fablica, el inter\u00e9s pol\u00edtico y el garantismo procesal.<br \/>Evidentemente, M\u00e9xico no debe caer en ese error fatal. El tiempo transcurrido a ciencia cierta es muy corto al d\u00eda de hoy, justamente ante la envergadura que representa uno de los mayores cambios hist\u00f3ricos dentro del sistema jur\u00eddico mexicano. Por tanto, a\u00fan debemos esperar un poco m\u00e1s, ya que lo que est\u00e1 de por medio es por supuesto de mucho valor: la libertad, la seguridad y la igualdad de una vibrante sociedad mexicana, \u00e1vida de justicia, paz y conciliaci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u2022\u00a0\u00a0 \u00a0La sociedad esperaba que con el cambio al nuevo sistema penal oral, bajar\u00edan dr\u00e1sticamente los \u00edndices delictivos federales y locales, aunque esto nunca fue ni ser\u00e1 su principal objetivo\u2028<\/p>\n","protected":false},"author":93,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-43696","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nuestrapalabra"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43696","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/93"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43696"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43696\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43696"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43696"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43696"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}