{"id":43171,"date":"2017-06-19T13:06:30","date_gmt":"2017-06-19T13:06:30","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2017\/06\/19\/la-corte-por-el-3de3\/"},"modified":"2017-06-19T13:06:30","modified_gmt":"2017-06-19T13:06:30","slug":"la-corte-por-el-3de3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/la-corte-por-el-3de3\/","title":{"rendered":"La Corte por el #3de3"},"content":{"rendered":"<h1>Por fin, despu\u00e9s de m\u00e1s de dos a\u00f1os y de muchas resistencias de funcionarios y legisladores, con 6\/10 votos a favor del proyecto de sentencia del ministro Jos\u00e9 Ram\u00f3n Coss\u00edo, la SCJN se pronunci\u00f3 por la constitucionalidad de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, popularmente conocida como Ley #3de3.<\/h1>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>El art\u00edculo 29 de dicha Ley se\u00f1ala que \u201clas declaraciones patrimoniales y de intereses ser\u00e1n p\u00fablicas, salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constituci\u00f3n. Para tal efecto, el Comit\u00e9 Coordinador, a propuesta del Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Ciudadana (del Sistema Nacional Anticorrupci\u00f3n) emitir\u00e1 los formatos respectivos\u2026\u201d<\/p>\n<p>Uno de los principios b\u00e1sicos de la transparencia es que todos los documentos en posesi\u00f3n de las entidades estatales son p\u00fablicos, es decir, aunque los elaboren los propios funcionarios, no son suyos, sino de los ciudadanos y, por ello, deben de estar a su disposici\u00f3n. Sin embargo, hay l\u00edmites a la publicidad de la informaci\u00f3n en manos del Estado, pues no toda la informaci\u00f3n personal de los servidores que est\u00e1 en sus archivos es p\u00fablica, porque hay datos personales que pueden poner en peligro la vida y la integridad del funcionario y, por lo tanto deben de mantenerse bajo sigilo.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 29 fue impugnado por un grupo de diputados federales, a trav\u00e9s de una Acci\u00f3n de Inconstitucionalidad y aunque est\u00e1 claro que pretend\u00edan mantener en privado sus declaraciones, se argumentaron dos principales razones:<\/p>\n<p>1) Que se viola el principio de reserva de ley porque el legislador \u2014es decir, ellos mismos\u2014 no determin\u00f3 qu\u00e9 datos deber\u00edan reservarse como confidenciales, al dejar en manos del Comit\u00e9 Coordinador del SNA definir los formatos para la publicidad de las declaraciones y 2) Que la Ley General de Transparencia (LGTAIP) mantiene en su art\u00edculo 70, fracci\u00f3n XII, que dichas declaraciones ser\u00e1n p\u00fablicas s\u00f3lo si los servidores p\u00fablicos as\u00ed lo determinan.<\/p>\n<p>La sentencia aborda tanto el alcance de la privacidad de los servidores p\u00fablicos, como si es o no discrecional la facultad del Comit\u00e9 Coordinador del SNA para dise\u00f1ar los formatos, a partir de tres consideraciones b\u00e1sicas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) que las declaraciones patrimonial y de intereses son de naturaleza p\u00fablica y est\u00e1n sujetas a la m\u00e1xima publicidad;<\/li>\n<li>b) que los servidores p\u00fablicos cuentan con protecci\u00f3n de su vida privada y de sus datos personales y<\/li>\n<li>c) que el umbral de protecci\u00f3n de los datos personales y la vida privada de los servidores p\u00fablicos es menor que la de los particulares, debido al inter\u00e9s p\u00fablico de evitar conductas irregulares.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sobre la reserva de ley, la sentencia argumenta que no toda regulaci\u00f3n tiene que estar en una ley espec\u00edfica, si hay referencias claras y suficientes en la Constituci\u00f3n y las leyes para evitar que exista arbitrariedad en la elaboraci\u00f3n de los formatos para publicar las declaraciones. Es decir, la facultad del Comit\u00e9 Coordinador est\u00e1 condicionada por lo que se\u00f1ala la Ley de Transparencia sobre informaci\u00f3n confidencial (art\u00edculo 116) y que, a la luz de la reforma en materia de anticorrupci\u00f3n implic\u00f3 una modificaci\u00f3n significativa en la manera de interpretar la Constituci\u00f3n. Como bien se\u00f1al\u00f3 Coss\u00edo, \u201cla Constituci\u00f3n no puede entenderse igual antes y despu\u00e9s de la reforma anticorrupci\u00f3n de mayo de 2015\u201d.<\/p>\n<p>La gran noticia es que una mayor\u00eda de ministros ha incorporado a sus esquemas de interpretaci\u00f3n constitucional el andamiaje innovador del Sistema Nacional Anticorrupci\u00f3n (hay un precedente de amparo en 2012 en el que la Corte hab\u00eda determinado que las declaraciones eran privadas). Las declaraciones patrimoniales y de intereses ya son p\u00fablicas y ello permitir\u00e1 el escrutinio de las autoridades por parte de la poblaci\u00f3n no s\u00f3lo para identificar posibles enriquecimientos il\u00edcitos, sino para ubicar conflictos de inter\u00e9s, con la garant\u00eda de que se proteger\u00e1n los datos que puedan poner en peligro la integridad de los funcionarios.<\/p>\n<p>peschardjacqueline@gmail.com<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Las declaraciones patrimoniales y de intereses ya son p\u00fablicas y ello permitir\u00e1 el escrutinio de las autoridades por parte de la poblaci\u00f3n no s\u00f3lo para identificar posibles enriquecimientos il\u00edcitos, sino para ubicar conflictos de inter\u00e9s, con la garant\u00eda de que se proteger\u00e1n los datos que puedan poner en peligro la integridad de los funcionarios<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por fin, despu\u00e9s de m\u00e1s de dos a\u00f1os y de muchas resistencias de funcionarios y legisladores, con 6\/10 votos a favor del proyecto de sentencia del ministro Jos\u00e9 Ram\u00f3n Coss\u00edo, la SCJN se pronunci\u00f3 por la constitucionalidad de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, popularmente conocida como Ley #3de3.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-43171","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nuestrapalabra"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43171","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43171"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43171\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43171"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43171"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43171"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}