{"id":42614,"date":"2017-06-08T12:28:48","date_gmt":"2017-06-08T12:28:48","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2017\/06\/08\/cumple-un-ano-el-sistema-penal-acusatorio\/"},"modified":"2017-06-08T12:28:48","modified_gmt":"2017-06-08T12:28:48","slug":"cumple-un-ano-el-sistema-penal-acusatorio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/cumple-un-ano-el-sistema-penal-acusatorio\/","title":{"rendered":"Cumple un a\u00f1o el sistema penal acusatorio"},"content":{"rendered":"<p>Del total de asuntos, solamente 4% termina en juicio, 82% se resuelve por medios alternativos de soluci\u00f3n de controversias y 14% por otras salidas procesales. Esto significa que hasta el momento, la mayor\u00eda de los casos se resuelven a trav\u00e9s de la mediaci\u00f3n y en todos \u00e9stos, la v\u00edctima u ofendido obtuvo la reparaci\u00f3n del da\u00f1o<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>El pr\u00f3ximo 18 de junio se cumple un a\u00f1o del inicio formal del sistema de justicia penal acusatorio en todo el pa\u00eds. A casi 365 d\u00edas de esta fecha, es oportuno hacer un balance de las metas cumplidas y los retos por resolver. <br \/>En la justicia penal federal, los procedimientos abreviados se resuelven en un promedio de 116 d\u00edas, los acuerdos reparatorios en 164 y los juicios orales en 287 d\u00edas. El delito m\u00e1s recurrente es el de portaci\u00f3n ilegal de armas de fuego, seguido por los delitos contra la salud, robo de hidrocarburos y delitos fiscales. Del total de asuntos, solamente 4% termina en juicio, 82% se resuelve por medios alternativos de soluci\u00f3n de controversias y 14% por otras salidas procesales. Esto significa que hasta el momento, la mayor\u00eda de los casos se resuelven a trav\u00e9s de la mediaci\u00f3n y en todos \u00e9stos, la v\u00edctima u ofendido obtuvo la reparaci\u00f3n del da\u00f1o y la persona procesada fue declarada culpable o cumpli\u00f3 las condiciones impuestas por el juez. La eficiencia del sistema radica en que la justicia penal es m\u00e1s pronta y expedita.<br \/>Uno de los hechos que m\u00e1s ha llamado la atenci\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica es que los procesados quedan r\u00e1pidamente en libertad, incluso en casos de delito flagrante. A ese respecto, la Conferencia Nacional de Gobernadores plante\u00f3 la idea de ampliar los supuestos de prisi\u00f3n preventiva. Sin embargo, el hecho de que la mayor\u00eda de los procesados est\u00e9n en libertad no es una falla del sistema y mucho menos un error de los jueces; por el contrario, la Constituci\u00f3n y el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales disponen expresamente que s\u00f3lo habr\u00e1 prisi\u00f3n preventiva para los delitos contra la salud, homicidio, genocidio, violaci\u00f3n, espionaje, corrupci\u00f3n de menores, delincuencia organizada, terrorismo, sabotaje y traici\u00f3n a la patria; ello con la finalidad de respetar el principio de presunci\u00f3n de inocencia. No debemos olvidar que por a\u00f1os se critic\u00f3 el uso excesivo de la c\u00e1rcel preventiva y que muchos inocentes estuvieron encarcelados, caus\u00e1ndoles un da\u00f1o irreparable. Por eso, en el nuevo sistema, el uso de la prisi\u00f3n preventiva es excepcional. <br \/>En cambio, uno de los retos pendientes a nivel federal, es la creaci\u00f3n de la unidad de medidas cautelares. La ausencia de esta autoridad implica la falta de supervisi\u00f3n de las determinaciones de los jueces federales. A\u00fan no se implementan medidas como el brazalete electr\u00f3nico, la vigilancia sobre el procesado, el resguardo en el domicilio. Adem\u00e1s, la falta de personal dedicado a la ejecuci\u00f3n de medidas cautelares obliga a los jueces federales a solicitar el auxilio de los polic\u00edas, autoridades estatales o de la polic\u00eda federal, quienes no tienen la infraestructura adecuada para ello.<br \/>Otro reto por atender es la existencia de una base de datos nacional; sin ella, es factible que exista impunidad. Imaginemos que una persona es detenida por el delito de fraude, pero llega a un acuerdo con la v\u00edctima y le devuelve el dinero que il\u00edcitamente le hab\u00eda quitado, para evitar ser procesado y sancionado. Si esa persona sale a la calle y comete otro delito similar, la ley dispone que ya no podr\u00e1 celebrar otro acuerdo reparatorio, necesariamente debe ser juzgado y sentenciado. Sin embargo, sin la base de datos nacional, el juez dif\u00edcilmente podr\u00e1 saber si el acusado ya ha salido en libertad por otro delito, por lo que con el pago del da\u00f1o volver\u00e1 a librar la c\u00e1rcel; entonces el \u00fanico ganador es el defraudador, ya que lo peor que le puede pasar es devolver el dinero del delito y seguir cometiendo m\u00e1s. De ah\u00ed, la urgencia de conformar esta base nacional.<br \/>En suma, a un a\u00f1o de su inicio formal, el sistema de justicia penal acusatorio ha respondido a las expectativas de los ciudadanos y ha favorecido la impartici\u00f3n de justicia pronta y expedita. Antes de buscar enmendarlo, es necesario conocer los principios que lo sustentan y los fines que persigue. Lo prioritario es concluir la implementaci\u00f3n de las medidas e instituciones que a\u00fan no est\u00e1n operando. Si no se logra incorporar a todos los involucrados, polic\u00edas, peritos, ministerios p\u00fablicos, defensores, jueces, magistrados, acad\u00e9micos, medios de comunicaci\u00f3n, etc., el proceso penal acusatorio podr\u00eda fracasar en el corto plazo.<br \/>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Del total de asuntos, solamente 4% termina en juicio, 82% se resuelve por medios alternativos de soluci\u00f3n de controversias y 14% por otras salidas procesales. 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