{"id":41455,"date":"2017-05-19T05:55:01","date_gmt":"2017-05-19T05:55:01","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2017\/05\/19\/dirigentes-partidistas-en-spots-se-vale\/"},"modified":"2017-05-19T05:55:01","modified_gmt":"2017-05-19T05:55:01","slug":"dirigentes-partidistas-en-spots-se-vale","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/dirigentes-partidistas-en-spots-se-vale\/","title":{"rendered":"Dirigentes partidistas en spots, \u00bfse vale?"},"content":{"rendered":"<p>Hasta muy recientemente hab\u00eda prevalecido una regla muy clara: como ninguna ley lo prohib\u00eda, los partidos ten\u00edan la libertad de utilizar la imagen de sus dirigentes, militantes y simpatizantes en mensajes de radio y TV<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>Hace alg\u00fan tiempo, en una discusi\u00f3n sobre el significado del Estado de Derecho, un amigo explicaba la diferencia entre EU y Reino Unido a partir de una an\u00e9cdota personal. En EU, dec\u00eda, son m\u00e1s proclives a las normas generales y abstractas. Pon\u00eda como ejemplo la forma en que regulan el transporte de animales en autobuses de pasajeros. En EU simplemente lo prohib\u00edan. S\u00f3lo en un pa\u00eds como el Reino Unido, con una larga tradici\u00f3n de derecho consuetudinario, basado en precedentes acumulados a lo largo del tiempo, pod\u00edas encontrar un letrero que dec\u00eda: &#8220;Mascotas permitidas a discreci\u00f3n del conductor&#8221;.<br \/>Traigo esta an\u00e9cdota a colaci\u00f3n con motivo del mandato de Tribunal Electoral al INE de regular la aparici\u00f3n de dirigentes de partidos pol\u00edticos en los spots transmitidos en los tiempos oficiales. Hasta muy recientemente hab\u00eda prevalecido una regla muy clara: como ninguna ley lo prohib\u00eda, los partidos ten\u00edan la libertad de utilizar la imagen de sus dirigentes, militantes y simpatizantes en mensajes de radio y TV. La prohibici\u00f3n de la promoci\u00f3n personalizada recae s\u00f3lo en la propaganda gubernamental, una especie completamente distinta de discurso pol\u00edtico.<br \/>Sin embargo, la aparici\u00f3n reiterada de dirigentes nacionales en los spots de los partidos en a\u00f1os recientes empez\u00f3 a generar controversia, que se tradujo en sendas quejas contra PRD, PAN y Morena. Particularmente, la atenci\u00f3n se centr\u00f3 en Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador, quien no s\u00f3lo es dirigente nacional de Morena, sino tambi\u00e9n la cabeza del movimiento que, a trav\u00e9s de este partido, busca ganar la Presidencia de la Rep\u00fablica en las pr\u00f3ximas elecciones. Pero tambi\u00e9n la cr\u00edtica se dirigi\u00f3 a Ricardo Anaya, l\u00edder nacional del PAN, quien podr\u00eda ser un contendiente por la candidatura presidencial de su partido.<br \/>Ante este escenario, al resolver una denuncia en contra del PAN por uso indebido de los tiempos en radio y TV para promocionar la persona de Ricardo Anaya, el Tribunal Electoral advirti\u00f3 que, aunque la queja era infundada, la aparici\u00f3n de dirigentes partidistas en spots podr\u00eda, en ciertas circunstancias, constituir un fraude a la Constituci\u00f3n o un abuso de un derecho. Orden\u00f3 entonces al Instituto Nacional Electoral tomar las medidas necesarias para prevenir, investigar y corregir contenidos en los spots de los partidos pol\u00edticos que pudieran ser contrarios a los fines para los que se les otorgan tiempos oficiales en radio y TV.<br \/>M\u00e1s adelante, al resolver un procedimiento contra Morena por la promoci\u00f3n de la imagen de L\u00f3pez Obrador, el Tribunal \u2014tras declarar infundada la queja de nueva cuenta\u2014 orden\u00f3 al INE emitir lineamientos que regulen estas situaciones. En particular, pidi\u00f3 al Instituto emitir reglas que permitan esclarecer cu\u00e1ndo la aparici\u00f3n de dirigentes, militantes y simpatizantes hace que el uso de los tiempos en radio y TV se aparte de los fines para los que se otorgaron a los partidos pol\u00edticos.<br \/>En mi opini\u00f3n, el Tribunal Electoral decidi\u00f3 \u2014a la luz de la experiencia\u2014 moverse de las reglas generales y abstractas, que proteg\u00edan la libertad de los partidos de definir los contenidos de su propaganda, a la resoluci\u00f3n de casos en los que la aparici\u00f3n de los dirigentes es la materia de la queja. El mandato otorgado al INE no es emitir nuevas reglas como si fuera autoridad legislativa, sino establecer en lineamientos los criterios que el propio Tribunal ha construido al resolver los casos conocidos hasta ahora.<br \/>El INE deber resistir la tentaci\u00f3n de sobrerregular. El Tribunal Electoral, en su af\u00e1n de poner freno al abuso del Derecho y la simulaci\u00f3n, debe contener la tendencia hacia el uso de criterios subjetivos e inestables para juzgar casos relacionados con el contenido de la propaganda pol\u00edtica. Cuando la falta de certeza jur\u00eddica entra por la puerta, el Estado de Derecho sale por la ventana.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hasta muy recientemente hab\u00eda prevalecido una regla muy clara: como ninguna ley lo prohib\u00eda, los partidos ten\u00edan la libertad de utilizar la imagen de sus dirigentes, militantes y simpatizantes en mensajes de radio y TV<\/p>\n","protected":false},"author":93,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-41455","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nuestrapalabra"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41455","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/93"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=41455"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/41455\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=41455"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=41455"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=41455"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}