{"id":40597,"date":"2017-05-04T13:09:20","date_gmt":"2017-05-04T13:09:20","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2017\/05\/04\/omision-legislativa\/"},"modified":"2017-05-04T13:09:20","modified_gmt":"2017-05-04T13:09:20","slug":"omision-legislativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/omision-legislativa\/","title":{"rendered":"Omisi\u00f3n legislativa"},"content":{"rendered":"<h1>Las reformas constitucionales del 5 de abril de 2004 y del 18 de junio de 2008, supusieron para el pa\u00eds el establecimiento de un sistema normativo en materia de seguridad que se integra por tres vertientes claramente diferenciadas: la p\u00fablica, la nacional y la interior.<\/h1>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La seguridad p\u00fablica es una funci\u00f3n primigenia a cargo de la Federaci\u00f3n, entidades federativas y municipios, cuyo principal objetivo es prevenir, investigar y perseguir al delito, corresponsabilidad que exige la coordinaci\u00f3n interinstitucional por medio del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Por otra parte, la legislaci\u00f3n faculta al Ejecutivo federal para que disponga de las Fuerzas Armadas en aras de preservar la seguridad nacional, a trav\u00e9s de programas, medidas y acciones que buscan defender a los \u00f3rganos supremos de gobierno y evitar su derrocamiento violento.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Sin embargo, a diferencia de las seguridades p\u00fablica y nacional, que poseen un marco de regulaci\u00f3n perfectamente definido, el diverso concepto de seguridad interior \u2014que fue incorporado en 2004\u2014 carece en la actualidad de un desarrollo normativo que defina su contenido y alcance.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Esa inactividad para expedir la correspondiente ley basada en el orden constitucional, ha venido obstaculizando de manera innecesaria e inconveniente la actuaci\u00f3n profesional de las Fuerzas Armadas en eventos que suponen una grave amenaza para la estabilidad, orden y paz en M\u00e9xico.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La costosa y valiente lucha contra la delincuencia organizada que llevan a cabo las instituciones nacionales exige que se defina ya \u2014de una vez por todas y sin titubeos y dilaciones\u2014 en qu\u00e9 supuestos y bajo qu\u00e9 condiciones nuestras Fuerzas Armadas deben colaborar en la realizaci\u00f3n de esa tarea prioritaria.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">\u00danicamente la expedici\u00f3n de esa legislaci\u00f3n federal es lo que permitir\u00e1 que se distinga con total pulcritud, la naturaleza y dimensi\u00f3n de las distintas seguridades nacional, interior y p\u00fablica, adem\u00e1s de garantizar el derecho humano a la seguridad y la debida la coordinaci\u00f3n entre las autoridades competentes.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Como se ha reiterado, en su regulaci\u00f3n la seguridad interna debe abarcar operaciones militares y navales en contra del crimen organizado, actividades de inteligencia y contrainteligencia, defensa de la infraestructura nacional y preservaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos y v\u00edas generales de comunicaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">No tienen raz\u00f3n alguna quienes sostienen, sin ning\u00fan fundamento, que la expedici\u00f3n de la ley de seguridad interior lo \u00fanico que avalar\u00eda ser\u00e1 el proceder arbitrario, desmedido e ilegal del Ej\u00e9rcito, la Marina y la Fuerza \u00c1rea nacionales, cuando su intervenci\u00f3n quedar\u00eda sujeta en todo caso y, por el contrario, al \u201cimperio de la ley\u201d.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Tampoco deber\u00eda su urgente y necesaria emisi\u00f3n sujetarse a los vaivenes e intereses coyunturales de car\u00e1cter pol\u00edtico o electoral contenidos en la presente agenda legislativa del pa\u00eds, justamente porque la amenaza y riesgo de violencia deben ser confrontados de forma inmediata e integral.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">La \u00fanica verdad sobre este asunto es esta m\u00e1xima, la que en su momento fue considerada para la puesta en marcha de la Convenci\u00f3n de Palermo: la indecisi\u00f3n del Estado es invariablemente aprovechada por el crimen organizado para continuar cometiendo sus execrables actividades, en perjuicio del gobierno y la sociedad.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">El espacio territorial para el pleno ejercicio de nuestras libertades y derechos humanos, supone \u2013por esa raz\u00f3n elemental\u2013 no s\u00f3lo la actuaci\u00f3n eficaz, frontal y proporcional por parte de todas nuestras fuerzas encargadas de la seguridad y del orden, ante la formidable amenaza que constituye la delincuencia organiza.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-weight: 400;\">Implica, en efecto y como primer e irrenunciable componente, la firme y resuelta labor del Congreso de la Uni\u00f3n para expedir las leyes que sean necesarias, precisamente para que esas fuerzas cuenten bajo cualquier circunstancia, con el marco jur\u00eddico que les permita actuar con certeza y exactitud ante los complejos desaf\u00edos que demanda la protecci\u00f3n del orden constitucional.<\/span><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las reformas constitucionales del 5 de abril de 2004 y del 18 de junio de 2008, supusieron para el pa\u00eds el establecimiento de un sistema normativo en materia de seguridad que se integra por tres vertientes claramente diferenciadas: la p\u00fablica, la nacional y la 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