{"id":4027,"date":"2015-04-20T05:00:00","date_gmt":"2015-04-20T05:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2015\/04\/20\/adopcion\/"},"modified":"2015-04-20T05:00:00","modified_gmt":"2015-04-20T05:00:00","slug":"adopcion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/adopcion\/","title":{"rendered":"ADOPCI\u00d3N"},"content":{"rendered":"<p>En Hidalgo, la adopci\u00f3n es una instituci\u00f3n que permite incluir a un menor al seno de una familia, cuando \u00e9ste carece de las personas que ejercen la patria potestad o tutela sobre \u00e9l, o cuando teni\u00e9ndolas hayan sufrido de la perdida de las mismas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Esta figura jur\u00eddica es \u201cplena\u201d, quiere decir, que se crean v\u00ednculos jur\u00eddicos entre el adoptante con toda su familia en relaci\u00f3n al o los adoptados; a diferencia de la adopci\u00f3n \u201csimple\u201d que s\u00f3lo se refiere a la relaci\u00f3n jur\u00eddica entre adoptantes y adoptados. Es posible adoptar m\u00e1s de un ni\u00f1o, gracias a la reforma que tuvo la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo del 05 de noviembre del 2007.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La adopci\u00f3n puede generarse cuando las personas se unen en matrimonio, o se trate de una pareja concubinaria o cuando sean solteros (hombre y\/o mujer); cabe se\u00f1alar, que en esta instituci\u00f3n jur\u00eddica lo que se resalta es la calidad humana de los adoptantes, pues de ello depende el bienestar, seguridad y respeto a la integridad y dignidad humana de los adoptados.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Quienes pretendan adoptar, deber\u00e1n acreditar los requisitos siguientes: cuando menos tres a\u00f1os de matrimonio, una edad m\u00ednima de 25 a\u00f1os de los adoptantes, una diferencia de edades no mayor de 45 a\u00f1os y tener por lo menos 18 a\u00f1os de edad m\u00e1s que el que se pretenda adoptar y por supuesto el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o tutela o de aquel que haya acogido durante seis meses al menor y lo trate como hijo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando sean desconocidos los padres del menor y por consiguiente, carezca de un tutor se necesita el consentimiento del Ministerio P\u00fablico y para el caso, la anuencia del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, DIF Hidalgo, a trav\u00e9s del titular de la Procuradur\u00eda de la Defensa del Menor y la Familia, cuando se encuentre a su cuidado y no haya quien ejerza la patria potestad o tutela, o haya sido declarada su p\u00e9rdida, as\u00ed como cuando se traten de menores exp\u00f3sitos o abandonados por m\u00e1s de seis meses consecutivos. Es importante destacar, que siempre deber\u00e1 otorgar el menor su consentimiento cuando tenga m\u00e1s de 12 a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adem\u00e1s de los requisitos mencionados, los adoptantes deber\u00e1n contar con los recursos econ\u00f3micos suficientes para alimentar al menor, que provengan de buenas costumbres, de una buena salud, demostrar que ser\u00e1 ben\u00e9fica la adopci\u00f3n para el adoptado y lo m\u00e1s importante, su idoneidad, previa valoraci\u00f3n psicol\u00f3gica y socioeconom\u00eda realizada a trav\u00e9s del Sistema para el Desarrollo Integral para la Familia, DIF Hidalgo (art\u00edculo 208, fracci\u00f3n IX de la Ley para la Familia para el Estado de Hidalgo) con este \u00faltimo requisito se resalta que, si para el caso fuese una persona soltera, con independencia de las preferencias sexuales que tenga o unida en matrimonio donde sea permisible tal uni\u00f3n, tendr\u00e1n que someterse a este importante requerimiento.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Por lo cual, la calidad de vida que pudieran tener los adoptados, no depende del color de piel, religi\u00f3n, creencias, nacionalidades o preferencias sexuales de quienes pretenden adoptar; pero su idoneidad, tendr\u00e1 que ser previamente valorada en el \u00e1mbito psicol\u00f3gico, para evitar que carezcan de perversidades y sociopat\u00edas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El segundo elemento a valorar es el socioecon\u00f3mico, para vincular una seguridad y certeza en la tranquilidad y desarrollo arm\u00f3nico de los adoptados; por supuesto, siempre se deber\u00e1 de tomar en cuenta la calidad \u00e9tico-moral para este efecto y la daci\u00f3n de los satisfactores psicoemocionales entre adoptantes y adoptados.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Todo esto, en aras de proteger el Inter\u00e9s Superior del Ni\u00f1o, que regula la Convenci\u00f3n de los Derecho del Ni\u00f1o celebrada en Ginebra, Suiza. En definitiva, todas las autoridades vinculadas en el procedimiento de adopci\u00f3n, deber\u00e1n de proteger y actuar oficiosamente a favor de los adoptantes.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Tribunal Superior de Justicia<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Cualquier duda, comun\u00edcate con nosotros en:<\/p>\n<p>@Habla_Derecho<\/p>\n<p>Hablando Derecho<\/p>\n<p>comunicatsjh@gmail.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En Hidalgo, la adopci\u00f3n es una instituci\u00f3n que permite incluir a un menor al seno de una familia, cuando \u00e9ste carece de las personas que ejercen la patria potestad o tutela sobre \u00e9l, o cuando teni\u00e9ndolas hayan sufrido de la perdida de las mismas. \u00a0<\/p>\n","protected":false},"author":93,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-4027","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nuestrapalabra"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4027","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/93"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4027"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4027\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4027"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4027"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4027"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}