{"id":39063,"date":"2017-04-03T04:56:04","date_gmt":"2017-04-03T04:56:04","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2017\/04\/03\/si-a-los-ninos-en-la-fiesta-brava\/"},"modified":"2017-04-03T04:56:04","modified_gmt":"2017-04-03T04:56:04","slug":"si-a-los-ninos-en-la-fiesta-brava","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/si-a-los-ninos-en-la-fiesta-brava\/","title":{"rendered":"S\u00cd A LOS NI\u00d1OS EN LA FIESTA BRAVA"},"content":{"rendered":"<p>#ENTRE EL CALLEJ\u00d3N Y EL TENDIDO<\/p>\n<p>Se insiste en el tema sobre la prohibici\u00f3n de la asistencia de ni\u00f1os a las corridas de toros, en Pachuca<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>Estimados amigos, de nuevo con un cordial saludo a trav\u00e9s de Plaza Ju\u00e1rez. Contin\u00faa en el inter\u00e9s del el Regidor Panista, Lic. Jos\u00e9 Lu\u00eds Z\u00fa\u00f1iga Herrera, impulsar su iniciativa con proyecto de decreto para reformar el Art\u00edculo 108 del Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Espect\u00e1culos P\u00fablicos del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo y con ello prohibir la entrada a las Corridas de Toros a ni\u00f1os y adolescentes, en tutela del \u201cinter\u00e9s superior del ni\u00f1o\u201d, por considerar que generan violencia en los infantes.<br \/>Al respecto hemos de reiterar que dicho tema est\u00e1 por dem\u00e1s, tratado y discutido, existiendo, como ya lo hemos se\u00f1alado en anterior colaboraci\u00f3n, sentencias de Amparo que determinan inconstitucional el prohibir a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes acudir a Festejos Taurinos por, supuestamente, generar violencia en los menores que asisten a tales espect\u00e1culos; en ese sentido el Juez Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato, expresa:<br \/>\u201c\u2026si bien se mira, hoy d\u00eda, alrededor de los infantes existe una diversidad de elementos violentos con los que, quieran o no, interact\u00faan diariamente y sin la necesidad, inclusive, de tener que pagar, como sucede con las entradas a la plaza de toros.<br \/>Como ejemplo, baste mencionar el contenido de una gran cantidad de programas de televisi\u00f3n, medios escritos, videojuegos, etc\u00e9tera; es decir, existe una diversidad de contenidos violentos alrededor de los menores.<br \/>De modo que, se colige, si la intenci\u00f3n de la autoridad hubiese sido genuinamente apartar a estos individuos de aquellos contenidos violentos, debiera observarse corresponsabilidad entre el objetivo de la reforma y el contenido final de la norma, de los que debieran desprenderse acciones reales, efectivas y completas en contra de la exposici\u00f3n de los menores a manifestaciones violentas que pudiesen incidir en su desarrollo.<br \/>Y ello no fue as\u00ed: la sola prohibici\u00f3n del ingreso a las corridas de toros de los menores de catorce a\u00f1os no se advierte como una medida eficaz (por falta de bases objetivas) tendiente a resolver el problema que pretende erradicar la autoridad, si ese fuese en verdad su objetivo\u2026\u201d<br \/>Concluyendo su sentencia subrayando: \u201cAs\u00ed, la mejor manera de tomar una resoluci\u00f3n prudente o racional es considerando los hechos de forma objetiva y<br \/>para ello se requieren necesariamente de las pruebas pertinentes de que las corridas de toros son da\u00f1inas para los menores de catorce a\u00f1os\u2026\u201d<br \/>As\u00ed pues las cosas, hacemos un atento llamado a las Autoridades Municipales a efecto de que se tomen en cuenta las consideraciones culturales, sociales, psicol\u00f3gicas y sobre todo de respeto y no discriminaci\u00f3n a los menores de edad que provienen de un entorno social en donde la tradici\u00f3n sobre las corridas de toros est\u00e1 fuertemente respaldada por su familia, aunado a lo anterior de que no se puede establecer de manera fehaciente, a la fecha, si es da\u00f1ino o no la asistencia de los infantes a los Festejos Taurinos, sin que el Regidor Z\u00fa\u00f1iga precise por qu\u00e9 es da\u00f1ino el espect\u00e1culo de toros y, por tanto, que sea una actividad que requiera ser limitada para los menores de edad, cuando incluso existen estudios cient\u00edficos que, a\u00fan cuando no est\u00e1n a favor de las corridas, tampoco las catalogan como perjudiciales para los menores de edad por el contexto en que se presentan los Festejos Taurinos de arraigo cultural.<br \/>Consideramos que el Licenciado Jos\u00e9 Lu\u00eds Z\u00fa\u00f1iga Herrera se excede en su af\u00e1n de tutelar a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes del Municipio de Pachuca de Soto.<br \/>Ahora bien creemos que lo ideal, en lugar de prohibir, es difundir la realidad de la Fiesta Brava, los valores que lleva intr\u00ednsecos, como son el compa\u00f1erismo y protecci\u00f3n en situaciones de riesgo; lo que no sucede en otras actividades, como lo son los deportes de contacto, ejemplo el futbol en donde continuamente quienes lo practican sufren lesiones causadas por sus contrarios, lo que no ocurre en la Fiesta Brava, en la que cuando alguno de los actuantes se encuentra en peligro es asistido por sus compa\u00f1eros.<br \/>En este contexto consideramos que se hace necesario en el Estado de Hidalgo la constituci\u00f3n de una Escuela Taurina Estatal, a la que puedan asistir, en ejercicio de sus Derechos Humanos, los ni\u00f1os y adolescentes aficionados a la Fiesta Brava a aprender los rudimentos de la Tauromaquia y en torno a la cual pudi\u00e9ramos sumarnos los taurinos hidalguenses, como ocurre en otras Entidades de la Rep\u00fablica, entre ellas Aguascalientes, Ciudad de M\u00e9xico, Jalisco, Guanajuato, Nuevo Le\u00f3n, Puebla, Quer\u00e9taro, San Luis Potos\u00ed, Tlaxcala, Yucat\u00e1n y Zacatecas, algunas de ellas con m\u00e1s de una Escuela, tanto estatales como municipales.<br \/>Por lo pronto esperamos que sea analizada la improcedencia de la prohibici\u00f3n que impulsa el Regidor Z\u00fa\u00f1iga Herrera, por ser discriminatoria y atentatoria a los Derechos de los Ni\u00f1os que dice defender.<br \/>Por ah\u00ed nos vemos ENTRE EL CALLEJ\u00d3N Y EL TENDIDO si Dios lo permite.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>#ENTRE EL CALLEJ\u00d3N Y EL TENDIDO Se insiste en el tema sobre la prohibici\u00f3n de la asistencia de ni\u00f1os a las corridas de toros, en Pachuca<\/p>\n","protected":false},"author":93,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-39063","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-deportiva"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39063","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/93"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39063"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39063\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39063"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39063"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39063"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}