{"id":38417,"date":"2017-03-22T13:08:35","date_gmt":"2017-03-22T13:08:35","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2017\/03\/22\/el-quehacer-de-la-scjn\/"},"modified":"2017-03-22T13:08:35","modified_gmt":"2017-03-22T13:08:35","slug":"el-quehacer-de-la-scjn","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/el-quehacer-de-la-scjn\/","title":{"rendered":"El quehacer de la SCJN"},"content":{"rendered":"<p>En los \u00faltimos d\u00edas, diversos medios de comunicaci\u00f3n han comentado acerca de que la recientemente expedida Constituci\u00f3n de la CDMX ha sido impugnada ante la Suprema Corte, a trav\u00e9s de diversos mecanismos de control constitucional, con el prop\u00f3sito de solicitar su invalidez.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>Para la cabal comprensi\u00f3n de la revisi\u00f3n que el m\u00e1ximo tribunal lleva a cabo en estos casos y los alcances de sus atribuciones, quiero explicar en qu\u00e9 consisten tales sistemas de impugnaci\u00f3n y cu\u00e1les son sus efectos.<br \/>Conforme a lo establecido en el art\u00edculo 105 de la Constituci\u00f3n federal, las leyes que expide el Congreso de la Uni\u00f3n, las Constituciones y leyes locales que emiten las legislaturas de los estados y de la Ciudad de M\u00e9xico, deben respetar los derechos humanos establecidos en la Constituci\u00f3n y en los tratados internacionales que en esta materia M\u00e9xico sea parte, siempre y cuando no resulten contrarios a nuestra Carta Magna. <br \/>En virtud de que somos una rep\u00fablica representativa, democr\u00e1tica, laica y federal, compuesta por estados libres y soberanos unidos en una Federaci\u00f3n, en la que coexisten tanto los poderes federales como los locales de los estados y de la Ciudad de M\u00e9xico, as\u00ed como otros entes, entre ellos, los municipios y los organismos constitucionales aut\u00f3nomos, como la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos, existe en la Constituci\u00f3n federal un r\u00e9gimen obligatorio de distribuci\u00f3n de competencias, conforme al cual cada uno de esos poderes y \u00f3rganos est\u00e1 dotado de determinadas atribuciones a las que debe ce\u00f1irse, sin que le sea dable a ninguno de ellos invadir las facultades de los otros, ya que tal como lo explica Jorge Carpizo en su obra La Constituci\u00f3n Mexicana de 1917: \u201cEl cumplimiento del principio de repartici\u00f3n de competencias garantiza la existencia del sistema federal\u2026\u201d.<br \/>Para salvaguardar estos principios y garantizar que ninguna ley o disposici\u00f3n de car\u00e1cter general contravenga nuestra Constituci\u00f3n federal y para evitar que los diferentes niveles de gobierno invadan la esfera competencial de otro, la ley fundamental establece como medios de control: la acci\u00f3n de inconstitucionalidad y la controversia constitucional.<br \/>A trav\u00e9s de la acci\u00f3n de inconstitucionalidad, el Ejecutivo federal, la Procuradur\u00eda General de la Rep\u00fablica, la CNDH, cuando menos 33% de los integrantes de las C\u00e1maras de Senadores y de Diputados federales y locales, as\u00ed como los partidos pol\u00edticos, pueden plantear la posible contradicci\u00f3n entre una norma general y la Constituci\u00f3n federal.<br \/>Mediante la controversia constitucional se pueden impugnar aquellos conflictos que surjan entre la Federaci\u00f3n, las entidades federativas, los municipios, la Ciudad de M\u00e9xico, entre los poderes de \u00e9stos, o con organismos constitucionales aut\u00f3nomos, sea por la invasi\u00f3n de su \u00e1mbito competencial o bien por la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.<br \/>A la Corte corresponde resolver ambos medios de impugnaci\u00f3n. Si del an\u00e1lisis que realice advierte que se dio la invasi\u00f3n de atribuciones alegada o que la ley o las disposiciones de car\u00e1cter general impugnadas son violatorias de la Constituci\u00f3n federal, estar\u00e1 en la aptitud de declarar su invalidez con efectos generales, siempre que ello sea aprobado por una mayor\u00eda de al menos ocho votos.<br \/>Una vez que la Corte determina la admisi\u00f3n de uno de estos medios de impugnaci\u00f3n, el ministro ponente habr\u00e1 de someter su proyecto de resoluci\u00f3n al pleno, en sesi\u00f3n p\u00fablica, en un debate estrictamente jur\u00eddico, ajeno a cualquier consideraci\u00f3n de orden pol\u00edtico o de otra \u00edndole.<br \/>Este ser\u00e1 el caso de las acciones de inconstitucionalidad y de las controversias constitucionales que recientemente se promovieron en contra de la Constituci\u00f3n de la CDMX. <br \/>Un Estado democr\u00e1tico y constitucional de derecho, no puede concebirse como tal sin estas salvaguardas de nuestra ley fundamental y la esfera competencial que ella establece, de la que es \u00faltimo garante la Suprema Corte. A este respecto Carpizo en la obra citada enfatiza la independencia con la que se act\u00faa en los siguentes t\u00e9rminos: \u201c\u2026el \u00f3rgano encargado de solucionar la controversia es la Suprema Corte, la cual en estos supuestos no es el \u00f3rgano de la Federaci\u00f3n, ni de las entidades particulares, sino de la totalidad llamada Estado Federal\u201d. <br \/>@margaritablunar mbluna@mail.scjn.gob.mx;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En los \u00faltimos d\u00edas, diversos medios de comunicaci\u00f3n han comentado acerca de que la recientemente expedida Constituci\u00f3n de la CDMX ha sido impugnada ante la Suprema Corte, a trav\u00e9s de diversos mecanismos de control constitucional, con el prop\u00f3sito de solicitar su invalidez.<\/p>\n","protected":false},"author":93,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-38417","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nuestrapalabra"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38417","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/93"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38417"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38417\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38417"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38417"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38417"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}