{"id":36619,"date":"2017-02-16T12:59:50","date_gmt":"2017-02-16T12:59:50","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2017\/02\/16\/luces-y-sombras-2\/"},"modified":"2017-02-16T12:59:50","modified_gmt":"2017-02-16T12:59:50","slug":"luces-y-sombras-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/luces-y-sombras-2\/","title":{"rendered":"Luces y sombras"},"content":{"rendered":"<p>Denunciar el TLCAN: consecuencias jur\u00eddicas (2): Comercio de Servicio<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>En esta segunda parte se abordar\u00e1n las consecuencias jur\u00eddicas con respecto al comercio de servicios ante una eventual denuncia del TLCAN.<br \/>Si bien el TLCAN fue un acuerdo pionero en la regulaci\u00f3n del comercio de servicios, el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios de la OMC (AGCS o GATS por sus siglas en ingl\u00e9s) que entr\u00f3 en vigor un a\u00f1o despu\u00e9s no se qued\u00f3 atr\u00e1s, aunque los enfoques para la liberalizaci\u00f3n de servicios son distintos. Por un lado, el TLCAN parte de un enfoque de liberalizaci\u00f3n a trav\u00e9s de listas negativas, esto es, todos los sectores se encuentran sujetos a las disciplinas del instrumento, salvo que expresamente se encuentren parcial o totalmente excluidos. Por el contrario, el enfoque en la OMC es de listas positivas, esto es, s\u00f3lo los sectores incluidos expresamente est\u00e1n sujetos a las disciplinas del tratado. No obstante lo anterior, puede decirse que la cobertura de ambos instrumentos es similar. En algunos sectores en los que el TLCAN fue m\u00e1s ambicioso, las partes no han podido lograr la liberalizaci\u00f3n acordada, por ejemplo, en comercio transfronterizo de transporte de carga.<br \/>Por lo que toca a las disciplinas sustantivas en servicios, considerando las particularidades derivadas de los distintos enfoques de liberalizaci\u00f3n, ambos instrumentos contienen obligaciones de no discriminar ni de otorgar preferencias a servicios y prestadores de servicios nacionales o de otros pa\u00edses en igualdad de circunstancias. Al respecto, no puede pasarse por alto que actualmente M\u00e9xico participa, junto con otros miembros de la OMC, incluido Estados Unidos, en los esfuerzos por profundizar la liberaci\u00f3n del mercado de servicios a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n del Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (TISA, por sus siglas en ingl\u00e9s).<br \/>No obstante, las disciplinas de inversi\u00f3n quedan cubiertas como un modo de prestaci\u00f3n de servicios, en lo que toca al tema de protecci\u00f3n de las mismas, el TLCAN contiene disposiciones en esta materia que no se encuentran contempladas en la OMC, tales como expropiaci\u00f3n, trato justo y equitativo o denegaci\u00f3n de justicia. Tambi\u00e9n habr\u00eda que mencionar que el mecanismo Inversionista- Estado no encuentra paralelo en la OMC. Mediante este mecanismo un inversionista de cualquiera de las partes del TLCAN puede demandar a un Estado, entre otras cosas, por actos arbitrarios o discriminatorios del Estado en su contra. Por ello, en caso de una denuncia no existir\u00edan reglas multilaterales que suplan este mecanismo. Este mecanismo ha sido tan controversial que merece un an\u00e1lisis particular en una entrega posterior. <br \/>En otros temas en materia de servicios, la denuncia del TLCAN no tendr\u00eda ninguna consecuencia jur\u00eddica por tratarse de cap\u00edtulos obsoletos o que, en la pr\u00e1ctica, las Partes del TLCAN los volvieron letra muerta. Tal es el caso del cap\u00edtulo de telecomunicaciones y el relativo a la entrada temporal de personas de negocios. Por lo que toca a servicios profesionales no se aprovech\u00f3 plenamente la oportunidad que era alcanzar acuerdos de reconocimiento mutuo para permitir a los mexicanos ejercer su profesi\u00f3n en Estados Unidos y Canad\u00e1 y s\u00f3lo se logr\u00f3 el reconocimiento para un pu\u00f1ado de profesiones. Ante la denuncia del TLCAN, la OMC prev\u00e9 tambi\u00e9n la posibilidad de alcanzar este tipo de acuerdos una vez que se lleven a cabo negociaciones sobre el particular.<br \/>[1] Profesor Titular. Facultad de Derecho. UNAM. Juez del \u00d3rgano de Apelaci\u00f3n de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio<br \/>twitter: @ricardoramirezh<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Denunciar el TLCAN: consecuencias jur\u00eddicas (2): Comercio de Servicio<\/p>\n","protected":false},"author":93,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-36619","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nuestrapalabra"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36619","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/93"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36619"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36619\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36619"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36619"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36619"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}