{"id":36433,"date":"2017-02-13T13:17:29","date_gmt":"2017-02-13T13:17:29","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2017\/02\/13\/el-perverso-juego-de-las-audiencias-y-las-controversias\/"},"modified":"2017-02-13T13:17:29","modified_gmt":"2017-02-13T13:17:29","slug":"el-perverso-juego-de-las-audiencias-y-las-controversias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/el-perverso-juego-de-las-audiencias-y-las-controversias\/","title":{"rendered":"El perverso juego de las audiencias y las controversias"},"content":{"rendered":"<p>Telecomunicando<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>\u201cMe advirtieron que los lineamientos de las audiencias dicen que si opino sin pruebas me podr\u00edan demandar y yo tendr\u00e9 que pagar la multa, por eso estoy en contra de ellos\u2026\u201d me coment\u00f3 una locutora de la radio hace unos d\u00edas. Y s\u00ed, eso fue lo que varios creyeron o m\u00e1s bien, lo que les hicieron creer, entre otras mentiras como el hecho de que todos los comunicadores tendr\u00edan que sonar campanitas para distinguir su opini\u00f3n de la informaci\u00f3n. Pero lo que nadie dijo, es que estos \u201cdiab\u00f3licos\u201d lineamientos que expidi\u00f3 el maloso Instituto Federal de Telecomunicaciones, tambi\u00e9n incluyen medidas que protegen a las audiencias con discapacidad o a los ni\u00f1os. As\u00ed, con base en informaci\u00f3n falsa e imprecisa que eficazmente lograron diseminar masivamente, se atac\u00f3 de una manera abrumadora los lineamientos del instituto, como a ninguna otra resoluci\u00f3n del sector en la historia. Se le fueron con todo.<br \/>\u00bfSe trata de una batalla aut\u00e9ntica por la libertad de expresi\u00f3n? No, aunque estoy segura de que algunos as\u00ed lo creen. Lo que sucede es que esta regulaci\u00f3n genera un costo alto a los concesionarios de televisi\u00f3n y radio abiertas y de paga, tanto por las medidas que tienen que implementar, como por la prohibici\u00f3n de transmitir publicidad disfrazada de informaci\u00f3n, incluyendo propaganda y entrevistas pagadas en tiempos de elecciones, imag\u00ednese usted. As\u00ed pues, no se trata de una lucha contra la supuesta censura, la jugada es mucho m\u00e1s compleja.<br \/>Ni los derechos de las audiencias, ni las obligaciones de los concesionarios nacieron con los lineamientos, est\u00e1n vigentes desde 2013 y 2014 con las reformas a la Constituci\u00f3n y la expedici\u00f3n de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusi\u00f3n, respectivamente. Por otro lado, es incuestionable la atribuci\u00f3n del IFT para regular el tema: el art\u00edculo 28 Constitucional faculta al instituto a regular la prestaci\u00f3n de los servicios de radiodifusi\u00f3n y telecomunicaciones garantizando lo contenido en el art\u00edculo 6 de la Constituci\u00f3n, en el que se establecen precisamente los derechos de las audiencias.<br \/>En ning\u00fan momento la Constituci\u00f3n ni la Ley sujetan el nacimiento de los derechos de las audiencias al desarrollo de normatividad secundaria, \u00fanicamente existen dos materias \u2014sobre este tema\u2014 en que la Ley menciona expresamente la expedici\u00f3n de lineamientos: los c\u00f3digos de \u00e9tica y las obligaciones m\u00ednimas de los defensores de las audiencias; por lo dem\u00e1s, la decisi\u00f3n de expedir lineamientos sobre la defensa de las audiencias es conveniente para aterrizar los mecanismos, pero no es obligatoria, el instituto puede y debe aplicar la ley directamente.<br \/>\u00bfEntonces qu\u00e9 pas\u00f3? Si ya se conoc\u00edan desde 2013 los derechos y obligaciones relacionados con las audiencias; si en su plan de trabajo de enero de 2015 el IFT se\u00f1al\u00f3 que el proyecto de lineamientos ya estaba elaborado en coordinaci\u00f3n con actores como la propia CIRT; si hubo una amplia consulta p\u00fablica que concluy\u00f3 en 2015; por qu\u00e9 el IFT tard\u00f3 m\u00e1s de un a\u00f1o en publicar los lineamientos; por qu\u00e9 el Senado de pronto \u201cse percat\u00f3\u201d de que lo que hace el IFT es inconstitucional e interpuso, hace un par de semanas, una controversia ante la Corte; por qu\u00e9 el presidente Pe\u00f1a Nieto tambi\u00e9n llev\u00f3 el asunto a la Suprema Corte el mismo d\u00eda que el Senado argumentando que la ley es inconstitucional y es \u00e9l quien debe reglamentar los derechos de las audiencias y no el \u00f3rgano aut\u00f3nomo cuya creaci\u00f3n \u00e9l mismo propuso para estos efectos. \u00bfPor qu\u00e9? Y como la Corte no puede suspender normas generales, fue el propio instituto el que lo hizo el 1 de febrero argumentando prudencia para esperar la resoluci\u00f3n judicial, prudencia que no consider\u00f3 en diciembre de 2014 cuando el Senado interpuso tambi\u00e9n una controversia en contra de las reglas de portabilidad num\u00e9rica, ah\u00ed no hubo diferimiento.<br \/>\u00bfPor qu\u00e9 la CIRT no \u201cadvirti\u00f3\u201d masivamente sobre el supuesto ataque a la libertad de expresi\u00f3n que vendr\u00eda, cuando ya conoc\u00eda el contenido desde 2014? Pues porque la elaboraci\u00f3n de los lineamientos era conveniente para los concesionarios ya que de alguna forma el IFT esper\u00f3 a tenerlos para aplicar la ley. As\u00ed se fue construyendo, por parte del gobierno y de los concesionarios, un terreno de juego para fabricar una moneda de cambio, un mejor trato comunicacional a un gobierno cuya popularidad est\u00e1 en los suelos, versus mandar a dormir las obligaciones caras de los concesionarios en materia de audiencias. Conveniente trueque.<br \/>De lo que se trata, entonces, es de ganar tiempo y postergar todo para exprimir el tema hasta donde pueda dar. Si la libertad de expresi\u00f3n, como dicen, fuera la cruzada, entonces por qu\u00e9 no suspendi\u00f3 el IFT \u00fanicamente los art\u00edculos pol\u00e9micos de los lineamientos que eran 2 o 3, en vez de congelar sus 72. \u00bfPor qu\u00e9 ni el Senado ni el Ejecutivo solicitaron a la Corte la resoluci\u00f3n prioritaria de las controversias?, lo que s\u00ed sucedi\u00f3 en la de portabilidad. Esto significa que no tienen prisa, al contrario, que estar\u00e1n chicaneando el asunto lo m\u00e1s posible.<br \/>Total que ya el escenario est\u00e1 listo. Con n\u00fameros 34\/2017 y 35\/2017, el ministro P\u00e9rez Day\u00e1n ser\u00e1 el responsable de dar el saque para que el Pleno de los 11 ministros de la SCJN defina el resultado de ambos juicios. Ninguna de las dos controversias tiene m\u00e9ritos, la Corte, en congruencia, deber\u00e1 resolver conforme a lo que dict\u00f3 en la de portabilidad (117\/2014) y ratificar la naturaleza y facultades del Instituto. Pero m\u00e1s a\u00fan, la SCJN debe de percatarse que est\u00e1 siendo utilizada para dar largas a un tema de derechos fundamentales y debe dar celeridad a la resoluci\u00f3n. Esto es una simulaci\u00f3n orquestada desde las c\u00fapulas gubernamentales y empresariales, la dilaci\u00f3n es complicidad. As\u00ed la Corte, una vez m\u00e1s, puede evitar mayor da\u00f1o a nuestras instituciones y regresarnos la credibilidad en el funcionamiento del Estado Mexicano, aunque para ello haya que esperar la \u00faltima palabra que ha dado la Constituci\u00f3n a 11 ciudadanos que con esto tienen hoy una enorme responsabilidad con los derechos fundamentales.<br \/>*Presidenta de Observatel y profesora de la Universidad Iberoamericana. Esta columna refleja la posici\u00f3n personal de la autora.<br \/>Twitter @soyirenelevy<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Telecomunicando<\/p>\n","protected":false},"author":93,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-36433","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nuestrapalabra"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36433","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/93"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36433"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36433\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36433"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36433"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36433"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}