{"id":36422,"date":"2017-02-13T13:08:40","date_gmt":"2017-02-13T13:08:40","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2017\/02\/13\/la-fiesta-brava-lesiva-para-los-menores\/"},"modified":"2017-02-13T13:08:40","modified_gmt":"2017-02-13T13:08:40","slug":"la-fiesta-brava-lesiva-para-los-menores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/la-fiesta-brava-lesiva-para-los-menores\/","title":{"rendered":"LA FIESTA BRAVA \u00bfLESIVA PARA LOS MENORES?"},"content":{"rendered":"<p>#ENTRE EL CALLEJ\u00d3N Y EL TENDIDO<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>A esta fecha no existe un estudio psicol\u00f3gico que, de manera incuestionable, compruebe que la Fiesta Brava sea lesiva para el desarrollo emocional de los menores<br \/>Sa\u00fal Salvatierra Garc\u00eda<br \/>Estimados Amigos, nuevamente con el placer de saludarlos a trav\u00e9s de este espacio de Plaza Ju\u00e1rez. El pasado jueves 9 de febrero, en la Sesi\u00f3n de Cabildo del H. Ayuntamiento de la muy noble y leal Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, el Regidor Panista, Lic. Jos\u00e9 Luis Z\u00fa\u00f1iga Herrera, tuvo a bien presentar una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Art\u00edculo 108 del Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Espect\u00e1culos P\u00fablicos del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, para que se con dicha reforma \u201cSE PROH\u00cdBA LA ENTRADA A MENORES DE 18 A\u00d1OS EN TODOS LOS ESPECT\u00c1CULOS P\u00daBLICOS QUE PRESENTEN EN SU PROGRAMA Y CONTENIDO QUE SEA CLASIFICADO PARA ADULTOS (sic?????); AS\u00cd COMO CORRIDAS DE TOROS Y PELEAS DE GALLOS YA QUE CONTIENEN VIOLENCIA QUE ATENTA CONTRA LA INTEGRIDAD SICOL\u00d3GICA DE LOS NI\u00d1OS, NI\u00d1AS Y ADOLESCENTES; ESTA PROHIBICI\u00d3N DEBER\u00c1 SER PUBLICITADA MEDIANTE LA FIJACI\u00d3N DE CARTELES EN LUGARES VISIBLES O POR CUALQUIER OTRO MEDIO QUE LA EMPRESA JUZGUE CONVENIENTE\u201d.<br \/>En el tema de la PROHIBICI\u00d3N propuesta por el distinguido regidor Z\u00fa\u00f1iga, no han sido pocos los intentos de diversos actores pol\u00edticos, que por diferentes motivos e intereses (obviamente pol\u00edticos) han venido intentando impedir a los infantes el acceso a los cosos taurinos, argumentando una supuesta influencia negativa en los menores y generadora de violencia, en ese sentido se han hecho intentos en el Distrito Federal, Yucat\u00e1n, San Luis Potos\u00ed, Guanajuato, entre otras Entidades de la Rep\u00fablica, sin que hayan prosperado, existiendo criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, en sentencias de amparos, resolviendo como inconstitucional los Reglamentos en los que se ha pretendido impedir el acceso a los ni\u00f1os a las Plazas de Toros.<br \/>Indudablemente es loable la preocupaci\u00f3n de los representantes sociales sobre asuntos relacionados con la ni\u00f1ez, aplaudimos y nos sumamos a las iniciativas que garanticen el sano desarrollo en todos sentidos de los menores, dentro, adem\u00e1s, de un marco de seguridad p\u00fablica para ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y de sus progenitores; tenemos la certeza de que el regidor Z\u00fa\u00f1iga ya ha presentado otras iniciativas con proyecto de decreto en las que propone planes y proyectos realizables, para dar soluci\u00f3n a las carencias que vienen enfrentando sus representados, por ello al agotar temas tan trascendentales ha volteado a pretender PROHIBIR, porque cree que tiene la potestad de hacerlo, que los ni\u00f1os acudan a las corridas de toros con argumentos que carecen de un sustento cient\u00edfico.<br \/>Pregunta, \u00bfrealmente deseamos alejar a los menores de \u201clos espect\u00e1culos p\u00fablicos que presenten en su programa y contenido que sea clasificado para adultos, as\u00ed como corridas de toros y peleas de gallos ya que contienen violencia que atenta contra la integridad psicol\u00f3gica de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes\u201d?, bien pues, entonces comience se\u00f1or regidor Z\u00fa\u00f1iga a elaborar iniciativas con proyecto de decreto para evitar que las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes tengan acceso a: las portadas de infinidad de revistas y pel\u00edculas de expl\u00edcito contenido pornogr\u00e1fico de venta en la v\u00eda p\u00fablica, tianguis y mercados; evitar el acceso de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes a las funciones de lucha libre; a los estadios de futbol en donde recurrentemente se registran batallas campales con resultados de no pocos lesionados, incluyendo ni\u00f1os, y hasta muertos; evitar el acceso de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes a las redes sociales y a la web, pues con pulsar un par de teclas y un \u201center\u201d los menores tienen a su alcance men\u00fas con contenido que, sin duda, lesionaran su buena conciencia legislativa; evitar el acceso de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes a los noticieros televisivos, porque est\u00e1n llenos de sangre, s\u00ed se\u00f1or, de sangre derramada por soldados de los pa\u00edses del primer mundo asesinando ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes cuya cultura no coincide con la de ellos, en fin, si se trata de PROHIBIR en bien del sano desarrollo psicoemocional de nuestros menores le llevar\u00eda a usted el resto del cuatrienio, para el cual fue electo, elaborar iniciativas.<br \/>Finalmente, sin af\u00e1n de ilustrar a nadie, me permito transcribir una peque\u00f1a parte de los considerandos del Juez Decimoprimero de Distrito en el Estado de Guanajuato, Lic. Mario C\u00e9sar Flores Mu\u00f1oz, al resolver el amparo que protegi\u00f3 a ni\u00f1as. Ni\u00f1os y adolescentes de Le\u00f3n, Guanajuato, de un art\u00edculo reglamentario como el que usted, tan gentilmente se ha molestado en impulsar; textualmente dice:<br \/>\u201cEn lo que este juzgador conviene con ese estudio es que no toda la ni\u00f1ez menor de catorce a\u00f1os acudir\u00e1 a esos espect\u00e1culos, pues adem\u00e1s que requieren del pago de un boleto, generalmente \u00e9stos provienen de un entorno social en donde la tradici\u00f3n sobre las corridas de toros est\u00e1n fuertemente respaldadas por su familia y, quienes lo hacen, tienen el contexto e informaci\u00f3n pertinente, circunstancia que, se considera, objetivamente evidencia, en realidad, que no puede establecerse si es da\u00f1ino o no ese espect\u00e1culo para los menores en comento (\u2026.) debe resaltarse el hecho de que para la toma de una decisi\u00f3n judicial lo que debe imperar siempre es la racionalidad; tanto para la interpretaci\u00f3n de los hechos como para su consecuente soluci\u00f3n jur\u00eddica. Con esta condici\u00f3n se eliminan gustos y disgustos, fobias y filias as\u00ed como sentimientos a favor o en contra de un hecho tan complicado (y tan sensible) como lo son las corridas de toros\u2026 As\u00ed, la mejor manera de tomar una resoluci\u00f3n prudente o racional es considerando los hechos de forma objetiva y para ello se requieren necesariamente de las pruebas pertinentes de que las corridas de toros son da\u00f1inas para los menores de catorce a\u00f1os\u2026\u201d finaliza.<br \/>Para terminar, recordemos que el fascismo se trata de liderazgos mesi\u00e1nicos y autoritarios, con un poder que se ejerce de manera unilateral y sin ning\u00fan tipo de consulta. No vayamos a caer en esos lamentables extremos.<br \/>Esa es nuestra personal y humilde opini\u00f3n.<br \/>Por ah\u00ed nos vemos ENTRE EL CALLEJ\u00d3N Y EL TENDIDO si Dios lo permite.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>#ENTRE EL CALLEJ\u00d3N Y EL TENDIDO<\/p>\n","protected":false},"author":93,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-36422","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-deportiva"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36422","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/93"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=36422"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/36422\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36422"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=36422"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=36422"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}