{"id":36101,"date":"2017-02-07T12:36:27","date_gmt":"2017-02-07T12:36:27","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2017\/02\/07\/constitucion-derechos-limitados-por-la-corrupcion\/"},"modified":"2017-02-07T12:36:27","modified_gmt":"2017-02-07T12:36:27","slug":"constitucion-derechos-limitados-por-la-corrupcion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/constitucion-derechos-limitados-por-la-corrupcion\/","title":{"rendered":"Constituci\u00f3n: derechos limitados por la corrupci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Si algo distingui\u00f3 a nuestra Constituci\u00f3n de 1917 que est\u00e1 cumpliendo cien a\u00f1os, fue que fortaleci\u00f3 derechos pol\u00edticos, e incorpor\u00f3 derechos sociales en los art\u00edculos 123 y 27. En los a\u00f1os recientes, buena parte de las reformas a nuestro m\u00e1ximo ordenamiento legal se han dedicado a reconocer y ampliar derechos pol\u00edticos, c\u00edvicos y humanos en general y a construir instituciones encargadas de garantizarlos: la CNDH, el INE, el Conapred, el INAI, etc. Adem\u00e1s, la reforma al art\u00edculo 1\u00ba constitucional de junio de 2011 fue el momento culminante de dicha tendencia al poner en el centro de nuestro sistema legal el respeto a los derechos humanos y hacer que su vigencia tuviera una fuente tanto nacional, como internacional.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>Pero los avances normativos que hemos logrado en materia de derechos humanos no se corresponden con pr\u00e1cticas sociales efectivas para su cumplimiento. La corrupci\u00f3n es una gangrena que socava las instituciones de nuestro maltrecho Estado de Derecho, ahonda la desconfianza de los ciudadanos en sus autoridades p\u00fablicas, pero de manera subrayada, obstaculiza el goce de los derechos fundamentales. Por m\u00e1s que tales derechos est\u00e9n contemplados en nuestra Constituci\u00f3n, la permisibilidad institucional que existe respecto de la corrupci\u00f3n impide que podamos ejercitarlos. A veces se nos olvida que las redes cada vez m\u00e1s sofisticadas de corrupci\u00f3n no s\u00f3lo da\u00f1an nuestras instituciones p\u00fablicas, sino que impiden que se actualicen los derechos que hemos conquistado en el curso de nuestro incipiente desarrollo democr\u00e1tico.<br \/>Y hay muchos ejemplos de c\u00f3mo nuestros derechos se ven minados por la corrupci\u00f3n y la impunidad. Est\u00e1 documentado con amplitud que nuestro pa\u00eds es el m\u00e1s peligroso para el desarrollo del periodismo y el despliegue del derecho a la libertad de expresi\u00f3n. De acuerdo con el reciente Informe de Reporteros Sin Fronteras (02\/02\/2017), M\u00e9xico ofrece un deplorable ambiente de trabajo para los periodistas, en particular en el estado de Veracruz que es la zona m\u00e1s peligrosa de Am\u00e9rica Latina para desarrollar la profesi\u00f3n. La prensa en nuestro pa\u00eds enfrenta c\u00e1rteles ultraviolentos, pero tambi\u00e9n pol\u00edticos corruptos que amenazan e intimidan a los reporteros. Entre 2000 y 2016, se registraron 99 asesinatos de periodistas en M\u00e9xico y el 20% ocurri\u00f3 en Veracruz, lo cual es una muestra de la ineficacia de los mecanismos de protecci\u00f3n y de las instituciones de justicia que existen. Esta impunidad cr\u00f3nica erosiona la integridad del periodismo y milita en contra del derecho a la libertad de prensa.<br \/>La violencia contra las mujeres y el n\u00famero creciente de asesinatos que, de acuerdo con Amnist\u00eda Internacional, alcanza a 7 diarios en M\u00e9xico, sin que sean atendidos o investigados por la justicia, refleja que existe un entramado de complicidades, abusos de autoridad y desviaci\u00f3n de recursos presupuestarios, que los hace posibles. Ya en 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su sentencia respecto del Campo Algodonero condenaba al Estado mexicano por no garantizar el derecho de las mujeres que eran desaparecidas, torturadas y asesinadas. El agravio tiene ya mucho tiempo. <br \/>La corrupci\u00f3n tambi\u00e9n ha da\u00f1ado el ejercicio de los derechos humanos de la infancia, que se incorporaron expl\u00edcitamente al art\u00edculo 4\u00ba constitucional en el a\u00f1o 2000. La denuncia reciente sobre la utilizaci\u00f3n de placebos en el tratamiento de ni\u00f1os enfermos de c\u00e1ncer en Veracruz ejemplifica con nitidez c\u00f3mo la corrupci\u00f3n es una pr\u00e1ctica que erosiona los derechos de personas indefensas como las ni\u00f1as y los ni\u00f1os.<br \/>Por m\u00e1s que exista el mandato constitucional para su defensa y garant\u00eda, el car\u00e1cter corrosivo de la corrupci\u00f3n atenta contra los derechos humanos, dej\u00e1ndolos como cascar\u00f3n vac\u00edo. <br \/>peschardjacqueline@gmail.com<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si algo distingui\u00f3 a nuestra Constituci\u00f3n de 1917 que est\u00e1 cumpliendo cien a\u00f1os, fue que fortaleci\u00f3 derechos pol\u00edticos, e incorpor\u00f3 derechos sociales en los art\u00edculos 123 y 27. 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