{"id":299144,"date":"2024-02-22T14:55:43","date_gmt":"2024-02-22T20:55:43","guid":{"rendered":"https:\/\/plazajuarez.mx\/?p=299144"},"modified":"2024-02-22T14:55:45","modified_gmt":"2024-02-22T20:55:45","slug":"dani-alves-condenado-a-4-anos-y-medio-de-carcel-por-violar-a-una-joven-en-barcelona","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/dani-alves-condenado-a-4-anos-y-medio-de-carcel-por-violar-a-una-joven-en-barcelona\/","title":{"rendered":"Dani Alves, condenado a 4 a\u00f1os y medio de c\u00e1rcel por violar a una joven en Barcelona"},"content":{"rendered":"\n<p>La Audiencia de Barcelona ha condenado al futbolista Dani Alves a cuatro a\u00f1os y medio de c\u00e1rcel por violar a una joven en el ba\u00f1o de un reservado de la discoteca Sutton de Barcelona la noche del 30 diciembre de 2022, forzando su voluntad &#8220;con uso de la violencia&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>En la sentencia, notificada hoy, la secci\u00f3n 21\u00aa de la Audiencia de Barcelona condena por un delito de agresi\u00f3n sexual a Alves, que ya lleva poco m\u00e1s de un a\u00f1o en prisi\u00f3n preventiva, a cuatro a\u00f1os y medio de c\u00e1rcel, cinco de libertad vigilada y nueve de alejamiento de la v\u00edctima, a la que deber\u00e1 indemnizar con 150.000 euros, dinero que ya ha consignado como fianza.<\/p>\n\n\n\n<p>En el juicio, que se celebr\u00f3 entre el 5 y el 7 de febrero pasados, la Fiscal\u00eda pidi\u00f3 nueve a\u00f1os de c\u00e1rcel para Alves y la acusaci\u00f3n particular, doce, aunque la sala la fija finalmente en cuatro a\u00f1os y medio al aplicarle la atenuante de reparaci\u00f3n del da\u00f1o y el C\u00f3digo Penal vigente cuando viol\u00f3 a la v\u00edctima, que era la inicial ley del &#8220;solo s\u00ed es s\u00ed&#8221; de la exministra Irene Montero.<\/p>\n\n\n\n<p>La sala, que rechaza la atenuante de embriaguez que plante\u00f3 la defensa, concluye que se ha acreditado que Alves, haciendo &#8220;uso de su mayor fuerza&#8221;, cogi\u00f3 &#8220;bruscamente&#8221; a la v\u00edctima, la tir\u00f3 al suelo y, evitando que se pudiera mover, la viol\u00f3, &#8220;pese a que la denunciante dec\u00eda que no, que se quer\u00eda ir&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la Audiencia, al encontrarse la v\u00edctima en un peque\u00f1o aseo sin posibilidad de salida, al imped\u00edrselo Alves, y ante la &#8220;actitud violenta&#8221; que este mostraba, &#8220;se sinti\u00f3 impresionada y sin capacidad de reacci\u00f3n, llegando a sentir que le faltaba el aire dada la situaci\u00f3n de angustia y terror ante lo que estaba viviendo&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>La sala no alberga &#8220;ninguna duda&#8221; de que se produjo la violaci\u00f3n y de que Alves utiliz\u00f3 la &#8220;violencia&#8221;, ya que el relato de la v\u00edctima respecto de lo que ocurri\u00f3 en el interior del ba\u00f1o ha sido &#8220;coherente y especialmente persistente&#8221; y adem\u00e1s se ve apuntalado por &#8220;suficientes&#8221; pruebas perif\u00e9ricas, como las lesiones que sufri\u00f3 en una rodilla, por las que tambi\u00e9n impone al futbolista una multa de 9.000 euros.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n resalta la Audiencia que el hecho de que Alves se marchara de la discoteca sin despedirse de la v\u00edctima ni interesarse por ella, pese a pasar a poca distancia, demuestra que el futbolista era consciente de que &#8220;hab\u00eda actuado en contra de la voluntad de la v\u00edctima y ten\u00eda inter\u00e9s por abandonar lo antes posible el local&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>La sala apunta que la credibilidad del relato de la v\u00edctima de c\u00f3mo se produjo la violaci\u00f3n no se ve afectada por algunos &#8220;d\u00e9ficit&#8221; que han detectado en su declaraci\u00f3n sobre lo ocurrido antes de acudir al ba\u00f1o, ya que hay aspectos que no coinciden con lo que se ve en las im\u00e1genes de seguridad de la discoteca.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;No se aprecia en las c\u00e1maras que la denunciante y sus amigas se encuentren inc\u00f3modas o que la denunciante no se encuentre a gusto, no acepte o no tenga voluntad de seguir la fiesta con las personas que acaba de conocer&#8221;, apunta la sentencia, que subraya que se aprecia incluso que existe una &#8220;cierta complicidad&#8221; entre ambos.<\/p>\n\n\n\n<p>Por este motivo, la Audiencia no ve &#8220;razonable&#8221; la versi\u00f3n de la v\u00edctima de que acudi\u00f3 a hablar con Alves en la zona del ba\u00f1o por miedo a que despu\u00e9s de la discoteca les pudieran seguir o hacerles algo a ella y a sus amigas. &#8220;M\u00e1s bien parece un acuerdo previo de ir uno despu\u00e9s de otro&#8221;, se\u00f1ala.<\/p>\n\n\n\n<p>La sala concluye que la v\u00edctima acudi\u00f3 voluntariamente a la zona de ba\u00f1o con el prop\u00f3sito de estar con Alves &#8220;en un espacio m\u00e1s \u00edntimo&#8221; y que desde el lugar en el que se encontraba pod\u00eda saber que se dirig\u00eda a un espacio cerrado.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, afirma que el hecho de que la v\u00edctima hubiese bailado de manera &#8220;insinuante&#8221; con Alves o que pudiera abrazarse con \u00e9l no puede hacerles suponer que prestaba su consentimiento &#8220;a todo lo que posteriormente pudiera ocurrir&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8220;Estas actitudes o incluso la existencia de insinuaciones no suponen dar carta blanca a cualquier abuso o agresi\u00f3n que se produzca con posterioridad; el consentimiento en las relaciones sexuales debe prestarse siempre antes e incluso durante la pr\u00e1ctica del sexo, de tal manera que una persona puede acceder a mantener relaciones hasta cierto punto y no mostrar el consentimiento a seguir, o a no llevar a cabo determinadas conductas sexuales&#8221;, razona.<\/p>\n\n\n\n<p>La Audiencia insiste en que pese a que la credibilidad de la denunciante se ve afectada porque su versi\u00f3n de lo ocurrido antes de entrar al ba\u00f1o no coincide con las im\u00e1genes, ello no les lleva a concluir que mintiera, por lo que no afecta al &#8220;n\u00facleo b\u00e1sico&#8221; de la conducta atribuida al acusado en el interior del ba\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>Al contrario, destaca que su versi\u00f3n se ha mantenido en el tiempo, que no ten\u00eda ning\u00fan motivo para acusar falsamente a Alves y que su reacci\u00f3n tras los hechos es &#8220;tan coherente&#8221; con una relaci\u00f3n sexual &#8220;inconsentida&#8221; que est\u00e1n convencidos de que los hechos ocurrieron &#8220;tal y como vienen relatados por la denunciante en este punto&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p>La sala admite que desconoce por qu\u00e9 se ha producido este &#8220;desajuste&#8221; en la declaraci\u00f3n de la v\u00edctima, aunque apunta que podr\u00eda ser por un &#8220;mecanismo de evitaci\u00f3n&#8221; de los hechos, por no asumir que se hab\u00eda colocado ella misma en una situaci\u00f3n de &#8220;riesgo&#8221; y por temor a no ser cre\u00edda.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, resalta que no consta la existencia de ning\u00fan m\u00f3vil espurio en la v\u00edctima ni ninguna circunstancia que permita dudar de su credibilidad en este sentido: al contrario, argumenta, &#8220;no parece&#8221; que tuviese ninguna &#8220;ventaja&#8221; denunciado los hechos, sino &#8220;todo problemas&#8221;.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Audiencia de Barcelona ha condenado al futbolista Dani Alves a cuatro a\u00f1os y medio de c\u00e1rcel por violar a una joven en el ba\u00f1o de un reservado de la discoteca Sutton de Barcelona la noche del 30 diciembre de 2022, forzando su voluntad &#8220;con uso de la violencia&#8221;. En la sentencia, notificada hoy, la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":80,"featured_media":299145,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[39],"tags":[],"class_list":["post-299144","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-deportiva"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/299144","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/80"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=299144"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/299144\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/299145"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=299144"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=299144"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=299144"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}