{"id":297765,"date":"2024-02-09T14:47:16","date_gmt":"2024-02-09T20:47:16","guid":{"rendered":"https:\/\/plazajuarez.mx\/?p=297765"},"modified":"2024-02-09T14:47:18","modified_gmt":"2024-02-09T20:47:18","slug":"ieeh-aprueba-modificacion-a-lineamientos-para-larealizacion-de-los-debates-hidalgo-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/ieeh-aprueba-modificacion-a-lineamientos-para-larealizacion-de-los-debates-hidalgo-2024\/","title":{"rendered":"IEEH aprueba modificaci\u00f3n a Lineamientos para larealizaci\u00f3n de los Debates Hidalgo 2024"},"content":{"rendered":"\n<p>El Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), aprob\u00f3, durante la Primera Sesi\u00f3n Ordinaria del Consejo<br>General del mes de febrero, la Actas correspondientes a la Tercera Sesi\u00f3n Extraordinaria, la Segunda<br>Sesi\u00f3n Ordinaria y la Cuarta Sesi\u00f3n Extraordinaria del 18, 25 y 30 de enero, respectivamente; asimismo,<br>fueron aprobadas las adecuaciones Presupuestales por Reducci\u00f3n del Presupuesto Aprobado del Ejercicio<br>Fiscal 2024 por Actividad Ordinaria y Actividad Electoral respecto de la operatividad del IEEH y la<br>Modificaci\u00f3n a los Lineamientos Generales para la organizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de Debates en Hidalgo. En el<br>mismo sentido, fue aprobada la improcedencia de las Manifestaciones de Intenci\u00f3n presentadas por la<br>Ciudadan\u00eda interesada en adquirir la calidad de Aspirantes a una Candidatura Independiente o<br>Independiente Ind\u00edgena para la Elecci\u00f3n de Ayuntamientos 2024 y las contestaciones a las solicitudes<br>formuladas por los ciudadanos\u00a0Pablo Apodaca Sinsel y Aureliano Vargas Gonz\u00e1lez, ambos Aspirantes a<br>Candidaturas Independientes de la Elecci\u00f3n antes mencionada.\u00a0<br>\u00a0<br>Por otro lado, durante la misma Sesi\u00f3n, fue presentado el Informe relativo al Monitoreo de Encuestas por<br>Muestreo y Sondeos de Opini\u00f3n no Institucionales sobre el Proceso Electoral Local 2023-2024; el relativo a los Medios de Impugnaci\u00f3n y Procedimientos Sancionadores presentados ante este \u00d3rgano Electoral; y el de Precampa\u00f1as para Diputaciones Locales 2024. Tambi\u00e9n, se dio cuenta del an\u00e1lisis de las Actividades<br>para la Organizaci\u00f3n del Voto Anticipado en el Proceso Electoral Concurrente 2023- 2024; y el<br>correspondiente para determinar la viabilidad de la Comisi\u00f3n Temporal para el seguimiento al Voto de las<br>Personas en Prisi\u00f3n Preventiva.\u00a0<br>\u00a0<br>Finalmente, se dio se dio contestaci\u00f3n a la consulta formulada por la C. Claudia Carolina M\u00e1rquez<br>Gonz\u00e1lez; y a la solicitud realizada por el Presidente Municipal de Emiliano Zapata derivado de la vacante<br>generada en una f\u00f3rmula completa de Regidur\u00eda.\u00a0<br>\u00a0<br>Informe relativo al Monitoreo de Encuestas por Muestreo y Sondeos de Opini\u00f3n no Institucionales<br>sobre el Proceso Electoral Local 2023-2024\u00a0<br>\u00a0<br>Respecto del Tercer Informe relativo al Monitoreo de Encuestas por Muestreo y Sondeos de Opini\u00f3n no<br>Institucionales sobre el Proceso Electoral Local 2023-2024, se dijo que durante el periodo comprendido del 20 de enero al 02 de febrero, no se detectaron ejercicios estad\u00edsticos respecto de preferencias electorales derivadas de las Elecciones locales en medios de comunicaci\u00f3n impresos estatales ni en espacios digitales correspondientes a los medios de comunicaci\u00f3n contenidos en el Cat\u00e1logo aprobado por el Consejo General, sin embargo, se inform\u00f3 que fueron detectadas 5 encuestas en la red social Facebook, las cuales fueron publicadas por la cuenta identificada como Hidalgo Eval\u00faa, las cuales fueron realizadas con la finalidad de reflejar las preferencias electorales para la Presidencia Municipal de Mineral de la Reforma, Pachuca de Soto, Tepeapulco, Actopan y Tula de Allende, por lo que se dijo, carecen de la metodolog\u00eda requerida para su realizaci\u00f3n.\u00a0<br>\u00a0<br>Con base en lo anterior, se record\u00f3 que aquellas personas f\u00edsicas o morales que pretendan realizar este<br>tipo de ejercicios estad\u00edsticos deber\u00e1n dar aviso por escrito a la Secretar\u00eda Ejecutiva de este Instituto para<br>su registro correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Adecuaciones Presupuestales por reducci\u00f3n del Presupuesto Aprobado del Ejercicio Fiscal 2024<br>por Actividad Ordinaria respecto de la operatividad del IEEH\u00a0<br>\u00a0<br>Respecto de las Adecuaciones Presupuestales por Reducci\u00f3n del Presupuesto Aprobado del Ejercicio<br>Fiscal 2024 por Actividad Ordinaria respecto de la operatividad del IEEH, se record\u00f3 que el 06 de octubre<br>de 2023 este Instituto aprob\u00f3 mediante Acuerdo IEEH\/CG\/053\/2023 el Anteproyecto de Presupuesto para<br>el desarrollo de sus actividades ordinarias por la cantidad de $121,908,992.00, as\u00ed como el Acuerdo<br>IEEH\/CG\/054\/2023 respecto del Anteproyecto de Presupuesto relativo al Financiamiento P\u00fablico para<br>actividades ordinarias y espec\u00edficas para los Partidos Pol\u00edticos por la cantidad de $126,229,060.00, y una<br>vez que dichos documentos fueron analizados por el Congreso del Estado para su aprobaci\u00f3n, el<br>correspondiente a la operatividad de este Instituto present\u00f3 una reducci\u00f3n de $6,609,736.00, mientras que el referente al Financiamiento de Partidos Pol\u00edticos no present\u00f3 cambio alguno.\u00a0<br>\u00a0<br>Derivado de lo anterior, y en aras de atender la reducci\u00f3n, este Organismo se dio a la tarea de hacer un<br>nuevo an\u00e1lisis para la adecuaci\u00f3n de diferentes partidas del presupuesto aprobado, esto, con la finalidad de no afectar ninguna actividad proyectada para el a\u00f1o en curso, por lo que esta nueva adecuaci\u00f3n responde a la cantidad $241,528,316.00.\u00a0<br>\u00a0<br>Adecuaciones Presupuestales por Reducci\u00f3n del Presupuesto Aprobado del Ejercicio Fiscal 2024<br>por Actividad Electoral para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 respecto de la<br>operatividad del IEEH<br>Por cuanto hace al Presupuesto para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 respecto de la<br>operatividad de este\u00a0Instituto, igualmente se record\u00f3 que mediante Acuerdo IEEH\/CG\/055\/2023 fue<br>aprobado el Anteproyecto de Presupuesto por la cantidad de $327,804,962.00; as\u00ed como el Acuerdo<br>IEEH\/CG\/056\/2023 correspondiente al presupuesto relativo a las prerrogativas para Partidos Pol\u00edticos para<br>Gastos de Campa\u00f1a por la cantidad de $258,845,108.00, y una vez que dichos documentos fueron<br>analizados por el Congreso del Estado para su aprobaci\u00f3n, el correspondiente a la operatividad de este<br>Instituto present\u00f3 una reducci\u00f3n de $13,491,017.00, mientras que el referente al Financiamiento de Partidos Pol\u00edticos no present\u00f3 cambio alguno.<br>En consecuencia, y para\u00a0atender la reducci\u00f3n mencionada, el presupuesto para actividad electoral 2023-<br>2024 para este Instituto aprobado por el Congreso del Estado y que se deber\u00e1 ejercer, responde a la<br>cantidad de $314,313,945.\u00a0<br>Contestaci\u00f3n a la consulta formulada por la C. Claudia Carolina M\u00e1rquez Gonz\u00e1lez respecto de \u00a0<br>En otro orden de ideas, fue aprobada la contestaci\u00f3n a la consulta formulada por la C. Claudia Carolina<br>M\u00e1rquez Gonz\u00e1lez, respecto de conocer si las personas que resultaron designadas como integrantes de los Concejos Municipales Interinos en los Ayuntamientos del Estado en 2020 est\u00e1n impedidas<br>constitucionalmente a participar en la presente Elecci\u00f3n al postularse a trav\u00e9s de una candidatura<br>propietaria a cargos de integrantes de los Ayuntamientos en el Proceso Electoral Local 2023-2024, esto, al<br>considerarse como autoridades municipales que ejercieron el cargo en la administraci\u00f3n inmediata anterior a la que est\u00e1 por concluir su periodo el pr\u00f3ximo 04 de septiembre, a lo que se le respondi\u00f3 que aquellas personas\u00a0que formaron parte de los Concejos Municipales Interinos no tienen impedimento al no ubicarse en una elecci\u00f3n para un periodo inmediato anterior, salvo aquellas que por alguna causa hayan ejercido el cargo o lo est\u00e9n ejerciendo dentro de los actuales cabildos de los Ayuntamientos en ejercicio.\u00a0<br>\u00a0<br>Este Acuerdo, fue aprobado por mayor\u00eda con el voto particular de la Consejera Electoral Laura Aracely<br>Lozada N\u00e1jera, quien se apart\u00f3 del sentido del acuerdo al sostener que el periodo inmediato que<br>corresponde a las personas que ejercieron cargos dentro de los Concejos Municipales Interinos es el actual vigente de los ayuntamientos.<\/p>\n\n\n\n<p>Respuesta a la solicitud realizada por el Presidente Municipal de Emiliano Zapata derivado de la<br>vacante generada en una f\u00f3rmula completa de Regidur\u00eda\u00a0<br>\u00a0<br>En cuanto a la respuesta a la solicitud realizada por el Presidente Municipal de Emiliano Zapata derivado de la vacante generada en una f\u00f3rmula completa de Regidur\u00eda, se explic\u00f3 que si bien, corresponde al Consejo General de este Instituto asignar las Regidur\u00edas por el Principio de Representaci\u00f3n Proporcional de los Ayuntamientos de la entidad conforme al orden en que aparezcan en la planilla registrada por los Partidos Pol\u00edticos y las Candidaturas Independientes comenzando con la persona candidata a la Presidencia Municipal y Sindicaturas, no as\u00ed le compete la asignaci\u00f3n de las Regidur\u00edas que corresponden a la planilla ganadora por el principio de Mayor\u00eda Relativa, como es el caso.\u00a0<br>Contestaci\u00f3n a la solicitud formulada por el C. Pablo Apodaca Sinsel, Aspirante a Candidato<br>Independiente en el Municipio de Pachuca de Soto para el Proceso Electoral 2023-2024\u00a0<br>\u00a0\u00a0<br>Respecto a este punto, fue aprobada la contestaci\u00f3n a la solicitud formulada por el C. Pablo Apodaca<br>Sinsel en su car\u00e1cter de Aspirante a Candidato Independiente en el Municipio de Pachuca de Soto, quien el pasado 24 de enero\u00a0solicit\u00f3 una pr\u00f3rroga de 10 d\u00edas para continuar con la recolecci\u00f3n del Apoyo<br>Ciudadano, el cual, atendiendo el Calendario Electoral, se debe recabar en el periodo comprendido del 19<br>de enero al 17 de febrero, por lo que dicha solicitud result\u00f3 improcedente, explic\u00e1ndose que dicha decisi\u00f3n fue sustentada en el principio de legalidad imperante en el Sistema Jur\u00eddico Electoral, el cual establece que este Instituto s\u00f3lo puede hacer aquello para lo que expresamente le faculta la legislaci\u00f3n de la materia, adem\u00e1s que la fecha l\u00edmite, es decir el 17 de febrero, fue determinada por el Instituto Nacional Electoral (INE) en ejercicio de su facultad de atracci\u00f3n.<br>\u00a0<br>En su petici\u00f3n, dicho ciudadano refiri\u00f3 que existen personas auxiliares que no tienen pleno conocimiento de la captaci\u00f3n del Apoyo Ciudadano, a lo que el Consejo General record\u00f3 que, como acto seguido a la<br>entrega de constancias de cada persona que se acredit\u00f3 como Aspirante a una Candidatura Independiente o Independiente Ind\u00edgena, se le imparti\u00f3 al aspirante, as\u00ed como a su equipo de trabajo, la capacitaci\u00f3n correspondiente para el uso de la Aplicaci\u00f3n M\u00f3vil y se le facult\u00f3 para recabar el Apoyo Ciudadano.\u00a0<br>\u00a0<br>Contestaci\u00f3n a la solicitud formulada por el C. Aureliano Vargas Gonz\u00e1lez, Aspirante a Candidato<br>Independiente por el Municipio de Agua Blanca de Iturbide para el Proceso Electoral 2023-2024<br>\u00a0<br>En el mismo sentido, se dio contestaci\u00f3n a la solicitud formulada por el C. Aureliano Vargas Gonz\u00e1lez,<br>Aspirante a Candidato Independiente por el Municipio de Agua Blanca de Iturbide, quien solicit\u00f3 se le<br>autorice la recolecci\u00f3n de Apoyo de la Ciudadan\u00eda de manera f\u00edsica, toda vez que en las comunidades de<br>dicho municipio el servicio de internet es casi nulo, aunado a las constantes fallas de energ\u00eda el\u00e9ctrica, a lo que este Instituto mencion\u00f3 que la Aplicaci\u00f3n M\u00f3vil est\u00e1 dise\u00f1ada para captar el apoyo de la ciudadan\u00eda fuera de l\u00ednea, es decir, sin conexi\u00f3n a internet, pues se explic\u00f3 que s\u00f3lo se deber\u00e1 contar con conexi\u00f3n a internet en dos momentos, el primero cuando la persona auxiliar se registre en la aplicaci\u00f3n para darse de alta y segundo, al realizar el env\u00edo de apoyo de la ciudadan\u00eda captado a los servidores del NE.<br>\u00a0<br>Asimismo, se se\u00f1al\u00f3 que de conformidad con los lineamientos del INE,\u00a0el uso de formatos f\u00edsicos o<br>impresos para el caso de la captaci\u00f3n de apoyo de la ciudadan\u00eda podr\u00e1 utilizarse siempre y cuando la<br>captaci\u00f3n del mencionado apoyo se haga en los municipios de muy alta marginaci\u00f3n, por lo que se inform\u00f3<br>que con lo que respecta al municipio de Agua Blanca de Iturbide, \u00e9ste no se encuentra en dicho caso, por lo que\u00a0no fue posible autorizar la recolecci\u00f3n de datos a trav\u00e9s de un formato f\u00edsico distinto al uso de la<br>aplicaci\u00f3n m\u00f3vil.\u00a0<br>\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Improcedencia de las Manifestaciones de Intenci\u00f3n presentadas por la Ciudadan\u00eda interesada en<br>adquirir la calidad de Aspirantes a una Candidatura Independiente o Independiente Ind\u00edgena para<br>ocupar el cargo de Presidencia Municipal Propietaria de la Planilla en los Ayuntamientos en el<br>Proceso Electoral Local 2023-2024\u00a0<br>Por lo que hace la Improcedencia de las Manifestaciones de Intenci\u00f3n presentadas por la Ciudadan\u00eda<br>interesada en adquirir la calidad de Aspirantes a una Candidatura Independiente o Independiente Ind\u00edgena<br>para ocupar el cargo de Presidencia Municipal en las Elecciones 2024, se record\u00f3 que de las 44<br>Manifestaciones de Intenci\u00f3n recibidas inicialmente, 26 ya han sido aprobadas; 05 se tuvieron por<br>improcedentes al no haber cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos; a 03 se les tuvo por no<br>presentada su Manifestaci\u00f3n de Intenci\u00f3n por haber presentado de forma extempor\u00e1nea su documentaci\u00f3n;<br>01 persona present\u00f3 su desistimiento y 09 continuaban\u00a0en pr\u00f3rroga luego de haberla solicitado y acreditado<br>que la falta de cumplimiento fue por causas no imputables a \u00e9stas, siendo los siguientes:\u00a0<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1079\" height=\"371\" src=\"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/historico\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/WhatsApp-Image-2024-02-09-at-2.30.57-PM.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-297766\" srcset=\"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/WhatsApp-Image-2024-02-09-at-2.30.57-PM.jpeg 1079w, https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/WhatsApp-Image-2024-02-09-at-2.30.57-PM-768x264.jpeg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 1079px) 100vw, 1079px\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\">Foto: Cortes\u00eda <\/figcaption><\/figure>\n\n\n\n<p>En este sentido, el Consejo General determin\u00f3 que las personas ciudadanas antes mencionadas, no<br>cumplieron satisfactoriamente con los requisitos faltantes, por lo que resultaron improcedentes sus<br>respectivas Manifestaciones de Intenci\u00f3n al no cumplir dentro de la pr\u00f3rroga otorgada con la totalidad de los requisitos faltantes establecidos en la Convocatoria.\u00a0<br>\u00a0<br>An\u00e1lisis de las Actividades para la Organizaci\u00f3n del Voto Anticipado en el Proceso Electoral<br>Concurrente (PEC) 2023- 2024\u00a0 Durante la Sesi\u00f3n, se present\u00f3 el An\u00e1lisis de las Actividades para la Organizaci\u00f3n del Voto Anticipado en el PEC 2023- 2024, en que se dijo, fueron\u00a0identificadas 05 actividades que se desarrollar\u00e1n por parte de este Instituto, siendo \u00e9stas el dise\u00f1o y producci\u00f3n de documentaci\u00f3n y materiales electorales para el Voto Anticipado; la Adenda del Convenio General de Coordinaci\u00f3n y Colaboraci\u00f3n en el que se contemple la implementaci\u00f3n del Voto Anticipado en las elecciones locales; la entrega a la Junta Local Ejecutiva del INE en Hidalgo de los materiales y documentaci\u00f3n electoral para la integraci\u00f3n de los Sobres Paquete Electoral de Seguridad; la entrega de los materiales y documentaci\u00f3n electoral para el escrutinio y c\u00f3mputo del Voto Anticipado; as\u00ed como la incorporaci\u00f3n de resultados del Voto Anticipado. <\/p>\n\n\n\n<p>Por lo que se dijo, no result\u00f3 necesaria la instalaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n que estuviera a cargo de dichos trabajos, sino que las actividades se realizar\u00e1n de manera transversal a trav\u00e9s de las \u00e1reas correspondientes, siendo la Secretaria Ejecutiva quien rinda los informes que resulten al Consejo General.<br>\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>An\u00e1lisis para determinar la viabilidad de la Comisi\u00f3n Temporal para el seguimiento al Voto de las Personas en Prisi\u00f3n Preventiva (VPPP) 2024\u00a0<br>\u00a0<br>Respecto al An\u00e1lisis para determinar la viabilidad de instalar la Comisi\u00f3n Temporal para el seguimiento al<br>Voto de las Personas en Prisi\u00f3n Preventiva, se explic\u00f3 que fueron\u00a0identificadas 08 actividades a desarrollar<br>para el VPPP por parte del IEEH, las cuales corresponden al dise\u00f1o y producci\u00f3n de documentaci\u00f3n y<br>materiales electorales para el voto de este sector poblacional; la elaboraci\u00f3n de los Anexos T\u00e9cnicos de los Convenios Generales de Coordinaci\u00f3n y Colaboraci\u00f3n con motivo de la implementaci\u00f3n del VPPP en<br>Elecci\u00f3n Local; la celebraci\u00f3n del Convenio Marco de Coordinaci\u00f3n y Colaboraci\u00f3n con las autoridades<br>penitenciarias competentes; la solicitud a la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica de las relaciones con<br>informaci\u00f3n, fichas y datos biom\u00e9tricos de las Personas en Prisi\u00f3n Preventiva con corte al 31 de diciembre<br>de 2023; la notificaci\u00f3n a la Junta Local Ejecutiva del INE en Hidalgo y la Unidad T\u00e9cnica de Vinculaci\u00f3n<br>con los Organismos P\u00fablicos Locales del INE de dos direcciones de correo electr\u00f3nico institucionales a las<br>que se remitan las Actas de Escrutinio y C\u00f3mputo VPPP; la presentaci\u00f3n de Informes Mensuales a la<br>Direcci\u00f3n Ejecutiva de Organizaci\u00f3n Electoral del INE sobre las acciones de difusi\u00f3n; la entrega a la Junta<br>Local Estatal y\/o Junta Distrital Ejecutiva de los materiales y documentaci\u00f3n electoral para la integraci\u00f3n de los Sobre Paquete Electoral de Seguridad del Penal de la Junta Local de VPPP, la recepci\u00f3n de la votaci\u00f3n y el escrutinio y c\u00f3mputo; y finalmente la incorporaci\u00f3n de resultados del VPPP, por lo que se dio cuenta de que no result\u00f3 necesaria la instalaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n que estuviera a cargo de dichos trabajos, sino que de la misma manera que con el tema de Voto Anticipado, las actividades se realizar\u00e1n de manera transversal a trav\u00e9s de las \u00e1reas correspondientes, siendo la Secretaria Ejecutiva quien rinda los informes que resulten al Consejo General.<br>\u00a0<br>Informe respecto a los Medios de Impugnaci\u00f3n y Procedimientos Sancionadores presentados ante<br>este \u00d3rgano Electoral.\u00a0<br>En cuanto al Informe respecto a los Medios de Impugnaci\u00f3n y Procedimientos Sancionadores presentados ante este \u00d3rgano Electoral, se mencion\u00f3 que durante el mes de enero se reportan 17 Procedimientos Especiales Sancionadores (PES) en tr\u00e1mite de los a\u00f1os 2022, 2023 y 2024, de los cuales 04 son por presunta Violencia Pol\u00edtica de las Mujeres por Raz\u00f3n de G\u00e9nero; 02 por presunta violaci\u00f3n al Art\u00edculo 134 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 03 por presuntos Actos Anticipados<br>de Campa\u00f1a y vulneraci\u00f3n al principio de imparcialidad, neutralidad, propaganda personalizada y o<br>neutralidad en la aplicaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos; 01 por la presunta realizaci\u00f3n de propaganda<br>personalizada, violaci\u00f3n a los principios constitucionales de equidad en la contienda, afectaci\u00f3n de la libre<br>formaci\u00f3n de las preferencias electorales de la ciudadan\u00eda al obtener una ventaja indebida y de neutralidad;<br>01 por la presunta violaci\u00f3n a los principios constitucional de equidad en la contienda, la afectaci\u00f3n de la<br>libre formaci\u00f3n de las preferencias electorales de la ciudadan\u00eda; 05 por presuntos Actos Anticipados de<br>Precampa\u00f1a y la presunta colocaci\u00f3n de propaganda electoral; y 01 m\u00e1s por presuntos actos anticipados<br>de precampa\u00f1a y campa\u00f1a electoral. Asimismo, se dijo que de los 17 PES, 10 se encuentran\u00a0en<br>sustanciaci\u00f3n, los cuales corresponden al a\u00f1o 2024 y contin\u00faan en diligencias de investigaci\u00f3n y acuerdo<br>de admisi\u00f3n. \u00a0<br>De la misma forma, se inform\u00f3 de que se tienen en sustanciaci\u00f3n 06 PES del a\u00f1o 2023 que contin\u00faan en<br>diligencias de investigaci\u00f3n y acuerdos de admisi\u00f3n; y 01 m\u00e1s del 2022 que contin\u00faa en diligencias de<br>investigaci\u00f3n.\u00a0<br>Respecto de los Procedimientos Ordinarios Sancionadores (POS), se precis\u00f3 que este Instituto tiene<br>registro de 04 Procedimientos en tr\u00e1mite de los a\u00f1os 2023 y 2024; de los cuales, 01 responde a\u00a0la presunta violaci\u00f3n al art\u00edculo 134 de la CPEUM; 01 a presuntas infracciones a la normatividad electoral en materia de fiscalizaci\u00f3n; 01 al presunto uso indebido de bienes inmuebles municipales; y 01 m\u00e1s por presunta colocaci\u00f3n de diversos espectaculares en m\u00faltiples municipios de Hidalgo.\u00a0<br>Primer Informe de Precampa\u00f1as para Diputaciones Locales\u00a0 Respecto al Informe de Precampa\u00f1as para Diputaciones Locales 2024, se mencion\u00f3 que dicho documento desglosa el Proceso Interno de Selecci\u00f3n de Candidaturas a Diputaciones Locales que cada uno de los Partidos Pol\u00edticos acreditados ante este Instituto Electoral present\u00f3 e inform\u00f3, en concordancia a la normativa electoral aplicable.<br>\u00a0<br>Modificaci\u00f3n a los Lineamientos Generales para la Organizaci\u00f3n y Realizaci\u00f3n de Debates entre las<br>Candidaturas para los Procesos Electorales de Renovaci\u00f3n de Gubernatura, Legislatura y<br>Ayuntamientos del Estado de Hidalgo.\u00a0<br>\u00a0\u00a0<br>Finalmente, fue aprobada la Modificaci\u00f3n a los Lineamientos Generales para la organizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n<br>de Debates entre las Candidaturas para los Procesos Electorales de renovaci\u00f3n de Gubernatura,<br>Legislatura y Ayuntamientos del Estado de Hidalgo, mencion\u00e1ndose que dichos Lineamientos son un<br>instrumento de car\u00e1cter administrativo que se\u00f1ala los criterios y l\u00edneas de acci\u00f3n de forma general que se<br>deben seguir durante la organizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de debates en la Entidad en los Procesos Electorales y<br>cuya competencia corresponde al Instituto. De la misma manera, se dijo, que se trata de\u00a0disposiciones que sirven de base o como criterios orientadores en la organizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de los debates entre Personas Candidatas que participen en Elecciones Locales, siempre y cuando no contravengan lo que, en su caso, se establezca en la normativa aplicable.\u00a0<br>Los Debates para Diputaciones Locales se realizar\u00e1n dentro del periodo comprendido del 31 de marzo al 29 de mayo; mientras que los correspondientes a los Ayuntamientos se podr\u00e1n llevar a cabo del 20 de abril al 29 de mayo.\u00a0<br><\/p>\n\n\n\n<p>Asuntos Generales<br>\u00a0<br>Por lo que se refiere a los puntos enlistados en los Asuntos Generales, la Representaci\u00f3n del PAN solicit\u00f3<br>una intervenci\u00f3n para abordar el tema respecto del sorteo de los espacios de uso com\u00fan para la colocaci\u00f3n<br>de la propaganda electoral, as\u00ed como para ahondar sobre la vinculaci\u00f3n de este \u00f3rgano electoral con el<br>notariado en el estado de Hidalgo para el presente Proceso Electoral. En su oportunidad, la Representaci\u00f3n del PRD realiz\u00f3 un exhorto para la conducci\u00f3n de los actores pol\u00edticos dentro del marco de la legalidad; mientras que la Representaci\u00f3n del Partido Morena solicit\u00f3 un diagn\u00f3stico de las sedes de los Consejos Distritales y abord\u00f3 el tema sobre los Lineamientos para la celebraci\u00f3n de las Sesiones Especiales de C\u00f3mputos; por su parte, la Representaci\u00f3n del PRI, particip\u00f3 para abordar una resoluci\u00f3n de la Sala Regional de la Ciudad de M\u00e9xico del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n.<br>Por otro lado, el Consejero Electoral Christian Uziel Garc\u00eda Reyes, realiz\u00f3 un balance respecto del modelo<br>INE \u2013 OPLs en el que destac\u00f3 que de febrero 2014 a febrero 2024 a nivel nacional se han realizado 8,540<br>elecciones tanto federales como locales, de las cuales 5,302 han resultado en alternancias, precisando que<br>esto represent\u00f3 el 62%, lo que ha evitado que hasta el momento se haya presentado un conflicto<br>postelectoral. Comparti\u00f3, adem\u00e1s que el porcentaje de alternancias en Hidalgo de 1995 a 2015, fue de<br>9.3% mientras que de 2015 a la fecha ha sido de 55.6%.<br>Respecto del estatus de las actividades de certificaci\u00f3n de las Asambleas de las Asociaciones Civiles que<br>pretenden constituirse como Partidos Pol\u00edticos Locales, el Consejero Electoral Alfredo Alcal\u00e1 Monta\u00f1o<br>mencion\u00f3 que de las 05 organizaciones que hab\u00edan sido validadas, 02 desistieron, en el caso de la<br>Organizaci\u00f3n Construyendo Hidalgo A.C. realiz\u00f3 65 asambleas, lo que equivale a 116% del n\u00famero m\u00ednimo de Asambleas que debi\u00f3 haber realizado, que corresponde a 56, por lo que entregaron su documentaci\u00f3n<br>atinente y este Consejo les dar\u00e1 respuesta en su caso, respecto de su posible solicitud de registro como<br>Partido Pol\u00edtico Local en el plazo establecido en la normativa aplicable; en el caso de Transformando con<br>Unidad Hidalgo, se inform\u00f3 que realiz\u00f3 08 Asambleas y para el caso de Ciudadanos por Constituirse en<br>Encuentro Solidario A.C. se inform\u00f3 que hasta el momento, \u00e9sta ha realizado 11 Asambleas, lo que<br>equivale a un 92% de las 12 m\u00ednimas que debe realizar, organizaci\u00f3n que cuenta hasta el presente mes<br>para desarrollar dichas actividades, en cumplimiento a una determinaci\u00f3n del Tribunal Electoral local.<br>La Primera Sesi\u00f3n Ordinaria del Consejo General del mes de febrero puede ser consultada de manera<br>\u00edntegra en: https:\/\/bit.ly\/4bq1flb<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), aprob\u00f3, durante la Primera Sesi\u00f3n Ordinaria del ConsejoGeneral del mes de febrero, la Actas correspondientes a la Tercera Sesi\u00f3n Extraordinaria, la SegundaSesi\u00f3n Ordinaria y la Cuarta Sesi\u00f3n Extraordinaria del 18, 25 y 30 de enero, respectivamente; asimismo,fueron aprobadas las adecuaciones Presupuestales por Reducci\u00f3n del Presupuesto Aprobado del EjercicioFiscal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":93,"featured_media":297767,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[15,59],"tags":[],"class_list":["post-297765","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-destacadas","category-general"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/297765","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/93"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=297765"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/297765\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/297767"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=297765"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=297765"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=297765"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}