{"id":29632,"date":"2016-10-06T12:38:50","date_gmt":"2016-10-06T12:38:50","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2016\/10\/06\/cndh-vs-veracruz\/"},"modified":"2016-10-06T12:38:50","modified_gmt":"2016-10-06T12:38:50","slug":"cndh-vs-veracruz","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/cndh-vs-veracruz\/","title":{"rendered":"CNDH vs Veracruz"},"content":{"rendered":"<p>Seg\u00fan la Suprema Corte, no corresponde a los estados reglamentar el alcance de las normas de derechos humanos<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>La CNDH decidi\u00f3 querellarse (as\u00ed decimos los abogados) en contra del gobierno y del congreso de Veracruz por promover y aprobar una reforma constitucional que obliga al Estado a garantizar el \u201cDerecho a la vida del ser humano, desde el momento de la concepci\u00f3n hasta la muerte natural, como valor primordial que sustenta el ejercicio de los dem\u00e1s derechos (&#8230;)\u201d. Se trata de una reforma que sintoniza con la operaci\u00f3n de reformas similares que se desencaden\u00f3 como reacci\u00f3n a la legalizaci\u00f3n de la interrupci\u00f3n del embarazo en la CDMX. Lo que ha hecho la CNDH, con argumentos que sintentizo a continuaci\u00f3n, es cuestionar la constitucionalidad de esa reforma y pedir a los ministros de la Suprema Corte que la declaren inv\u00e1lida.<br \/>Lo primero que vale la pena resaltar es que la CNDH se basa en normas constitucionales e internacionales para sostener sus objeciones. S\u00f3lo por ello, la acci\u00f3n presentada por el \u00f3mbudsman nacional es interesante y desafiante. Por ejemplo, echa mano de normas de la Convenci\u00f3n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer como la que obliga a los Estados a \u201ctomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar pr\u00e1cticas jur\u00eddicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer\u201d (Art. 7, e). Sobre \u00e9sta y otras bases, la CNDH, argumenta que la reforma veracruzana contradice los art\u00edculos 1, 124 y 133 de la Constituci\u00f3n mexicana. Su razonamiento es por dem\u00e1s interesante. Veamos.<br \/>La tesis de fondo es que el federalismo es un principio constitucional orientado a la organizaci\u00f3n pol\u00edtica y a la definici\u00f3n de la estructura pol\u00edtica de las entidades federativas, pero no puede servir como pretexto para romper con la igualdad en derechos. Siguiendo la jerarqu\u00eda normativa que contempla la Constituci\u00f3n, el \u00f3mbudsman advierte que las Constituciones estatales deben ajustarse a lo que mandata la nacional. Y \u00e9sta, en su art\u00edculo 1o, establece que las autoridades de los estados deben respetar los derechos de las personas y los principios constitucionales que los rigen. Dentro de esos principios se encuentra el de \u201cinterdependencia\u201d que, para los fines que aqu\u00ed interesan, implica que entre derechos humanos no existen jerarqu\u00edas.<br \/>Desde esta perspectiva, sin conceder que el producto de la concepci\u00f3n sea una persona, la CNDH denuncia que la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 4 de la Constituci\u00f3n de Veracruz, al sostener que la vida es \u201cel valor primordial, que sustenta el ejercicio de los dem\u00e1s derechos\u201d, directamente viola la Constituci\u00f3n. Se trata de un argumento fino y atinado. Para rematarlo, la CNDH sostiene que esa norma supone imponer restricciones a los derechos de las mujeres (vida privada, integridad personal, salud, libre desarrollo de la personalidad, decisi\u00f3n sobre el n\u00famero y espaciamiento de sus hijos, etc\u00e9tera) y recuerda que las legislaturas de los estados no tienen competencia para hacerlo.<br \/>Estas tesis no son ocurrencias del \u00f3mbudsman, sino interpretaciones de la propia SCJN. En efecto, al decidir la acci\u00f3n de inconstitucionalidad 75\/2015, la Corte decret\u00f3 que no corresponde a los estados reglamentar el alcance de las normas constitucionales de derechos humanos. Si lo hicieran, seg\u00fan el Tribunal Constitucional, \u201cpodr\u00eda generarse un sistema verdaderamente complejo\u201d, diferenciado y m\u00faltiple, en el que cada entidad federativa determinara un grado de protecci\u00f3n distinto para los derechos. Ello generar\u00eda \u201cincertidumbre jur\u00eddica\u201d. Adem\u00e1s \u2014agrego yo\u2014 romper\u00eda con el principio de igualdad en derechos propio de todo Estado constitucional.<br \/>Es dif\u00edcil saber qu\u00e9 decidir\u00e1 la mayor\u00eda de los ministros de la SCJN \u2014se necesitan ocho votos para invalidar la reforma\u2014 pero la CNDH, haciendo gala de un esp\u00edritu laico y asumiendo su responsabilidad, ha colocado sobre la mesa de los jueces una bater\u00eda de argumentos jur\u00eddicos dif\u00edcil de derrotar.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Seg\u00fan la Suprema Corte, no corresponde a los estados reglamentar el alcance de las normas de derechos humanos<\/p>\n","protected":false},"author":93,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-29632","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nuestrapalabra"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29632","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/93"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29632"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29632\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29632"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29632"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29632"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}