{"id":29191,"date":"2016-09-29T13:23:47","date_gmt":"2016-09-29T13:23:47","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2016\/09\/29\/avalan-uniones-gay-en-3-estados-entre-ellos-hidalgo\/"},"modified":"2016-09-29T13:23:47","modified_gmt":"2016-09-29T13:23:47","slug":"avalan-uniones-gay-en-3-estados-entre-ellos-hidalgo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/avalan-uniones-gay-en-3-estados-entre-ellos-hidalgo\/","title":{"rendered":"Avalan uniones gay en 3 estados, entre ellos Hidalgo"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">La Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) aval\u00f3 las uniones entre personas del mismo sexo y declar\u00f3 inconstitucionales los art\u00edculos de leyes de Nuevo Le\u00f3n, Chiapas e Hidalgo que limitan el matrimonio a un acto celebrado entre un hombre y una mujer con el fin de procrear.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Durante la sesi\u00f3n de la Primera Sala de la Corte, los ministros resolvieron tres amparos promovidos en esas entidades en los que los solicitantes se apersonaron como integrantes de la comunidad L\u00e9sbico, Gay, Bisexual, Transexual, Transg\u00e9nero, Travesti e Intersexual (LGBTTTI).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Argumentaron que los preceptos en las leyes de Nuevo Le\u00f3n, Chiapas e Hidalgo que reglamentan lo relacionado al matrimonio y al concubinato son discriminatorios y pidieron el pago de una indemnizaci\u00f3n porque debido a dichas reglas no les ha sido posible contraer nupcias ni ejercer sus derechos como concubinos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La propuesta del ministro Jos\u00e9 Ram\u00f3n Coss\u00edo D\u00edaz para resolver el amparo en revisi\u00f3n 1266\/2015, sobre declarar inconstitucionales los art\u00edculos 147 y 291 Bis del C\u00f3digo Civil de Nuevo Le\u00f3n, fue aplicada para los amparos en revisi\u00f3n 207 y 582, ambos de 2016, de Chiapas e Hidalgo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El fallo del ministro consider\u00f3 que no existe raz\u00f3n constitucional para desconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo y que la ley de cualquier estado que limite el matrimonio a un hombre y una mujer o considere que su objetivo es procrear, resulta violatoria del derecho a la igualdad y no discriminaci\u00f3n, as\u00ed como de la protecci\u00f3n constitucional a todo tipo de familias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cLas normas impugnadas establecen un juicio de valor negativo sobre las parejas homosexuales puesto que si bien no establecen una obligaci\u00f3n de hacer o no hacer a este grupo, la norma s\u00ed obliga a las autoridades estatales a hacer una distinci\u00f3n entre parejas del mismo sexo y aquellas de sexo distinto\u201d, prev\u00e9 la sentencia. Esta es la segunda ocasi\u00f3n en que en el estado de Nuevo Le\u00f3n se promueve un juicio de garant\u00edas de este tipo, por lo que la Primera Sala orden\u00f3 enviar la sentencia a la presidencia de la SCJN para que informe al Congreso de dicha entidad la existencia de tales precedentes, debido a que con tres resoluciones m\u00e1s en el mismo sentido, es posible la generaci\u00f3n de jurisprudencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El fallo fue aprobado con tres votos a favor, en tanto, los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y, la reci\u00e9n nombrada presidenta de la Primera Sala, Norma Luc\u00eda Pi\u00f1a Hern\u00e1ndez emitieron su voto en contra al considerar que las normas por s\u00ed implican una obligaci\u00f3n de hacer o no hacer una acci\u00f3n en concreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sobre la reparaci\u00f3n solicitada por los peticionarios del amparo, la Primera Sala consider\u00f3 que la inconstitucionalidad declarada les restituye el goce del derecho violado y constituye por s\u00ed una medida de satisfacci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dej\u00f3 a salvo los derechos de los quejosos para acudir a otros procedimientos de reparaci\u00f3n del da\u00f1o como el establecido en la Ley General de V\u00edctimas o el juicio de responsabilidad patrimonial del estado de Nuevo Le\u00f3n para obtener la indemnizaci\u00f3n que pretenden.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) aval\u00f3 las uniones entre personas del mismo sexo y declar\u00f3 inconstitucionales los art\u00edculos de leyes de Nuevo Le\u00f3n, Chiapas e Hidalgo que limitan el matrimonio a un acto celebrado entre un hombre y una mujer con el fin de procrear.<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[59],"tags":[],"class_list":["post-29191","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-general"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29191","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/6"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29191"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29191\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29191"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29191"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29191"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}