{"id":272738,"date":"2023-07-27T05:50:19","date_gmt":"2023-07-27T11:50:19","guid":{"rendered":"https:\/\/plazajuarez.mx\/?p=272738"},"modified":"2023-07-27T05:50:20","modified_gmt":"2023-07-27T11:50:20","slug":"nuevo-codigo-nuevos-retos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/nuevo-codigo-nuevos-retos\/","title":{"rendered":"Nuevo C\u00f3digo: \u201cnuevos\u201d retos"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Entre l\u00edneas<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La respuesta es tan simple como su objetivo: para simplificar los procedimientos<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Quiz\u00e1 ya ha escuchado hablar de la creaci\u00f3n de un C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y, si usted no pertenece a la comunidad jur\u00eddica, se preguntar\u00e1: \u00bfPara qu\u00e9 sirve un nuevo c\u00f3digo si ya exist\u00eda \u2013en su entidad- un c\u00f3digo de procedimientos civiles y un c\u00f3digo de procedimientos familiares?\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>Pues bien, la respuesta es tan simple como su objetivo: para simplificar los procedimientos, unificarlos en todo M\u00e9xico y que no existan diversas maneras de tramitar un mismo procedimiento en cada entidad federativa del pa\u00eds, pero sobre todo, para hacer realidad el derecho fundamental de acceso a una justicia pronta, completa, imparcial y expedita, como establece el art\u00edculo 17 Constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>Antes, cada Estado del pa\u00eds ten\u00eda \u2013o a\u00fan tiene- su propio c\u00f3digo de procedimientos civiles y\/o familiares, por tanto, sus particularidades espec\u00edficas seg\u00fan la entidad donde se encontrare; ahora, es un \u00fanico c\u00f3digo para toda la naci\u00f3n, y por tanto, como el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, se regulara en cada entidad federativa el procedimiento civil y familiar bajo las mismas reglas.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque para ello los Estados y la Federaci\u00f3n, gozan de un plazo de casi 4 a\u00f1os para poner en pr\u00e1ctica esa nueva legislaci\u00f3n, ya que \u201c<strong>a m\u00e1s tardar el<\/strong> <strong>1\u00ba de abril de 2027<\/strong>\u201d deber\u00e1n ejecutarse los procedimientos bajo esas nuevas normas.<\/p>\n\n\n\n<p>No sobra decir que las \u201cnovedades\u201d del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se asemejan en mucho, a lo que en su momento fue novedad para el procedimiento penal: el uso de la oralidad y la reducci\u00f3n \u2013no eliminaci\u00f3n- de la tramitaci\u00f3n por escrito, la inclusi\u00f3n de la obligatoriedad de observar (como sin\u00f3nimo de cumplir) en los procedimientos&nbsp; las perspectivas de infancia y g\u00e9nero [lo cual es un compromiso internacional del Estado Mexicano desde la firma de las Convenciones Internacionales del Ni\u00f1o, Belem Do Par\u00e1 y CEDAW], el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaciones (TIC\u00b4s) en el desahogo del procedimiento y el reconocimiento a las personas con diversidad funcional \u2013mal llamadas \u201cincapaces o discapacitadas\u201d- de su capacidad de ejercer [por s\u00ed] plenamente sus derechos [como tambi\u00e9n es un compromiso internacional de M\u00e9xico desde la firma de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y por tanto, la aplicaci\u00f3n de dicha perspectiva], entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, aunque M\u00e9xico es un pa\u00eds que se distingue -y ha distinguido- en la comunidad internacional, por crear leyes de avanzada (como los derechos sociales desde la Constituci\u00f3n de 1917, por ejemplo), no es suficiente la existencia de dichas normas constitucionales o legales, que evidencia el trabajo realizado por el Poder Legislativo, y que se apliquen dando intervenci\u00f3n al Poder Judicial, es indispensable que se garantice el cumplimiento efectivo de tales normas, y no solo quede en el papel\u2026 en el C\u00f3digo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, trae aparejado un reto nada menor para el Poder Ejecutivo \u2013Federal y Estatales-, pues proveer a toda la Federaci\u00f3n y a las 32 entidades federativas de los recursos humanos y materiales necesarios para que dicho c\u00f3digo se aplique a cabalidad, significa aumentar los presupuestos para brindar los insumos necesarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Baste decir que tan solo el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaciones implica una inversi\u00f3n extraordinaria en los lugares en los que escasamente utilizan computadoras \u2013y no de \u00faltima generaci\u00f3n- o ni siquiera tienen acceso a una red de comunicaci\u00f3n como internet, solo para empezar a describir lo evidente.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed las cosas, la creaci\u00f3n de la Ley de Mecanismos Alternativos de Soluci\u00f3n de Controversias en Materia Civil, como entonces lo fue en Materia Penal, con la intenci\u00f3n de solucionar los conflictos sin necesidad de agotar los formalismos de todo el procedimiento, tambi\u00e9n implica, indiscutiblemente, la utilizaci\u00f3n de recursos para su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>De ah\u00ed que, estamos ante un desaf\u00edo global que evidenciar\u00e1, con el tiempo, la verdadera intenci\u00f3n de que se haga realidad, pues como dijera el escritor australiano Andrew Mathews, \u201c<em>contra el reto se miden la seriedad de nuestras intenciones<\/em>\u201d.&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Entre l\u00edneas Quiz\u00e1 ya ha escuchado hablar de la creaci\u00f3n de un C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y, si usted no pertenece a la comunidad jur\u00eddica, se preguntar\u00e1: \u00bfPara qu\u00e9 sirve un nuevo c\u00f3digo si ya exist\u00eda \u2013en su entidad- un c\u00f3digo de procedimientos civiles y un c\u00f3digo de procedimientos familiares?\u00a0 Pues bien, 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