{"id":25696,"date":"2016-07-28T12:07:20","date_gmt":"2016-07-28T12:07:20","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2016\/07\/28\/sna-fin-de-funcionarios-infalibles-y-de-complices-impunes\/"},"modified":"2016-07-28T12:07:20","modified_gmt":"2016-07-28T12:07:20","slug":"sna-fin-de-funcionarios-infalibles-y-de-complices-impunes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/sna-fin-de-funcionarios-infalibles-y-de-complices-impunes\/","title":{"rendered":"SNA: fin de funcionarios infalibles y de c\u00f3mplices impunes"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">La etapa final de la integraci\u00f3n del paquete de leyes del Sistema Nacional Anticorrupci\u00f3n (SNA) fue un galimat\u00edas, innecesario y desgastante. Por eso, la naturaleza y alcances del SNA aprobado recibi\u00f3 una divulgaci\u00f3n poco clara, insuficiente y, por ende, poca atenci\u00f3n. M\u00e1s all\u00e1 de maximalismos, dicho sistema es realmente potente y representa un avance muy trascendente en la lucha de M\u00e9xico contra la corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En t\u00e9rminos de documentos, est\u00e1 constituido por cuatro leyes nuevas y tres modificaciones a ordenamientos existentes. En \u00e9stos, se recogen sus elementos fundamentales, entre los que destacan los que siguen.<br \/>Primero, la creaci\u00f3n de una Fiscal\u00eda Especializada en asuntos de corrupci\u00f3n. Segundo, de un Tribunal de Justicia Administrativa que resuelva sobre dichos asuntos, siendo parte integral del Sistema Judicial. Tercero, un nuevo cat\u00e1logo y tipificaci\u00f3n de delitos vinculados con corrupci\u00f3n. Cuarto, una nueva ley de responsabilidades de los funcionarios p\u00fablicos, que introduce varias modificaciones positivas, que se puntualizan m\u00e1s adelante. Quinto, la introducci\u00f3n, en los gobiernos estatales, de fiscal\u00edas especializadas en corrupci\u00f3n, y un marco de coordinaci\u00f3n entre \u00e9stos y el SNA.<br \/>En el SNA se considera que los actos de corrupci\u00f3n no son imputables s\u00f3lo a los servidores p\u00fablicos, sino tambi\u00e9n a los particulares involucrados. La Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) define las faltas administrativas, distinguiendo graves y no graves, tanto para servidores p\u00fablicos como para particulares. Asimismo, se precisan las sanciones aplicables a ambos derivadas de actos de corrupci\u00f3n (graves y no graves), abarcando personas f\u00edsicas y morales.<br \/>Adem\u00e1s, se introdujo una diferencia cr\u00edtica y esencial, de justicia y para el buen funcionamiento del gobierno: en caso de que el acto de corrupci\u00f3n cause \u201cda\u00f1os y perjuicios a la Hacienda P\u00fablica o al patrimonio de un ente p\u00fablico\u201d, se distinguen dos situaciones: primera, cuando el hecho es culposo o negligente (sin dolo), se le considera una falta administrativa no grave en cuyo caso, la sanci\u00f3n m\u00e1xima es una inhabilitaci\u00f3n hasta por un a\u00f1o y no se exige una indemnizaci\u00f3n. La otra situaci\u00f3n es cuando el hecho genera al funcionario \u201cbeneficios econ\u00f3micos a s\u00ed mismo o a personas relacionadas\u201d, lo que se considera una falta grave, sujeta a sanciones, penas, reparaci\u00f3n del da\u00f1o y, eventualmente, la p\u00e9rdida de la libertad.<br \/>Esta distinci\u00f3n aclara en parte un criterio injusto y disfuncional que consist\u00eda en que, incluso en caso de una \u201cequivocaci\u00f3n\u201d (descuido o negligencia sin dolo) por parte del funcionario p\u00fablico, \u00e9ste incurr\u00eda en lo que se denominaba \u201cda\u00f1o patrimonial\u201d, y deb\u00eda resarcir y reparar dicho da\u00f1o a la Hacienda P\u00fablica, o sea, surg\u00eda el concepto del \u201cfuncionario p\u00fablico infalible\u201d, que tanto entorpeci\u00f3 y fren\u00f3 una gesti\u00f3n p\u00fablica m\u00e1s \u00e1gil y efectiva.<br \/>Se incorporan tambi\u00e9n disposiciones con el prop\u00f3sito de incentivar la denuncia, tanto de personas involucradas en actos de corrupci\u00f3n, como de quienes no estando implicadas, saben del hecho y lo comunican. Otra contribuci\u00f3n muy sustantiva del SNA es que deja claro que los particulares que participen en actos de corrupci\u00f3n tambi\u00e9n ser\u00e1n considerados responsables y punibles. En la LGSA se definen con claridad los delitos de corrupci\u00f3n en los que pueden incurrir los particulares. S\u00f3lo con tiempo se aclarar\u00e1 el efecto que eso tendr\u00e1 para reducir la corrupci\u00f3n.<br \/>Este cambio es de la mayor trascendencia y requerir\u00e1 que los particulares, personas f\u00edsicas y morales, desarrollen mejores sistemas de control y tomen medidas para prevenir la ocurrencia de ese tipo de acciones corruptoras. Eso implica que, en las empresas, se extender\u00e1 la existencia de un C\u00f3digo de \u00c9tica, de una pol\u00edtica anticorrupci\u00f3n, de canales de denuncia, y de atenci\u00f3n a aspectos de corrupci\u00f3n por parte de la alta direcci\u00f3n. Dichas acciones se consideran atenuantes en caso de presentarse corrupci\u00f3n. Con esto inicia una nueva era de combate a la corrupci\u00f3n, cuyos l\u00edmites es imposible anticipar.<br \/>En el SNA se considera que los actos de corrupci\u00f3n no son imputables s\u00f3lo a los servidores p\u00fablicos, sino tambi\u00e9n a los particulares involucrados. La Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) define las faltas administrativas, distinguiendo graves y no graves, tanto para servidores p\u00fablicos como para particulares<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La etapa final de la integraci\u00f3n del paquete de leyes del Sistema Nacional Anticorrupci\u00f3n (SNA) fue un galimat\u00edas, innecesario y desgastante. Por eso, la naturaleza y alcances del SNA aprobado recibi\u00f3 una divulgaci\u00f3n poco clara, insuficiente y, por ende, poca atenci\u00f3n. M\u00e1s all\u00e1 de maximalismos, dicho sistema es realmente potente y representa un avance muy [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":93,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-25696","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nuestrapalabra"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25696","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/93"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25696"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25696\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25696"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25696"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25696"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}