{"id":254593,"date":"2023-03-25T05:00:00","date_gmt":"2023-03-25T11:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/plazajuarez.mx\/?p=254593"},"modified":"2023-03-24T20:34:39","modified_gmt":"2023-03-25T02:34:39","slug":"las-razones-del-femi-ni-cidio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/las-razones-del-femi-ni-cidio\/","title":{"rendered":"<strong>Las razones del FEMI ni CIDIO<\/strong>"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Entre l\u00edneas<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Fue en Bruselas, en el a\u00f1o 1976, cuando la activista sudafricana feminista Elizabeth Hamilton Rusell, utiliz\u00f3 por primera vez el t\u00e9rmino <strong><em>femicidio<\/em><\/strong><em> <\/em>ante el Tribunal Internacional sobre Cr\u00edmenes contra Mujeres; posteriormente en el a\u00f1o 2004, la pol\u00edtica mexicana Marcela Lagarde y de los R\u00edos, lo acu\u00f1\u00f3 como <strong><em>feminicidio<\/em><\/strong><em>, <\/em>reconoci\u00e9ndose de esa manera en la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos \u201cCampo Algodonero\u201d (Caso Gonz\u00e1lez y otras <em>vs. <\/em>M\u00e9xico) donde se conden\u00f3 a nuestro pa\u00eds por la violencia feminicida.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, no toda muerte de una mujer es un feminicidio, y hay que entender que la diferencia entre el homicidio de una mujer y un feminicidio se distingue por las <strong><em>razones de g\u00e9nero<\/em><\/strong><em>, <\/em>que como violencia feminicida se emplean para causar la muerte a una mujer violando sus derechos humanos (dignidad, libertad, vida \u2013entre otros-) mediante conductas mis\u00f3ginas.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, el pasado 14 de marzo, se conoci\u00f3 de la condena a 70 a\u00f1os de prisi\u00f3n por el Feminicidio de Mariana Lima Buend\u00eda, sentencia que luego de ser revisada por la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, el 25 de marzo de 2015 diera pauta para que toda muerte de una mujer se investigue con perspectiva de g\u00e9nero y con los protocolos correspondientes a dicho il\u00edcito \u2013feminicidio-.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, es importante se\u00f1alar que <em>la privaci\u00f3n de la vida de una mujer por razones de g\u00e9nero (FEMINICIDIO) <\/em>contempla diferentes formas o modalidades, seg\u00fan cada entidad federativa de la Rep\u00fablica Mexicana, no obstante, existen ciertas coincidencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ejemplo, las razones de g\u00e9nero por las que se priva de la vida a una mujer de manera coincidente en varios Estados, son: las relaciones de supra-subordinaci\u00f3n que existen entre la v\u00edctima y la persona feminicida; la situaci\u00f3n de violencia familiar, sexual, laboral, escolar, pol\u00edtica, homof\u00f3bica que existe previamente a la muerte de la v\u00edctima provocada por la persona feminicida; el acoso, amenaza o incomunicaci\u00f3n en que se mantiene a la v\u00edctima por la persona feminicida previo a la muerte; las lesiones denigrantes causadas a la v\u00edctima o incluso la exposici\u00f3n p\u00fablica del cad\u00e1ver; y preponderantemente la relaci\u00f3n de confianza o sentimental que une a la v\u00edctima con la persona feminicida.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En otras palabras, si una mujer muere atropellada, debe investigarse inicialmente si el atropellamiento fue intencional \u2013doloso- o por un mero accidente o falta de cuidado \u2013culposo-, si exist\u00eda alguna relaci\u00f3n entre la mujer y la persona que conduc\u00eda el veh\u00edculo, las condiciones en que se suscit\u00f3 el atropellamiento, el tipo de lesiones producidas, la posici\u00f3n final del cad\u00e1ver, etc., todo ello para distinguir si se est\u00e1 ante un homicidio o un feminicidio.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed mismo, son diferentes las penas que se imponen a este delito en cada estado, ya que los Estados que sancionan mayormente estas conductas son la Ciudad de M\u00e9xico, Jalisco, Estado de M\u00e9xico, Morelos, Tabasco, Tlaxcala y Veracruz, con penas m\u00e1ximas de 70 a\u00f1os de prisi\u00f3n, mientras que San Luis Potos\u00ed, Yucat\u00e1n y Zacatecas imponen como m\u00e1ximo 40 a\u00f1os de prisi\u00f3n, y el resto oscila entre los 50 y 60 a\u00f1os de prisi\u00f3n m\u00e1xima.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, si la muerte de cualquier persona es lamentable, sea cual fuere su g\u00e9nero (femenino o masculino), m\u00e1s lamentable es que se quit\u00e9 la vida a una mujer, por considerarla un objeto o cosa, sin valor, o por un comportamiento sexista en que enaltezca la violencia machista como algo atractivo, normal o inevitable sobre ella, y por consecuencia, se le menoscaben sus derechos, sobre todo el m\u00e1s elemental: la vida.<\/p>\n\n\n\n<p>De ah\u00ed que, al saber de la muerte de una mujer, es necesario y ahora obligatorio para las autoridades investigar el contexto en que se encontraba previo a su muerte y no solo las condiciones en que perdiera la vida. As\u00ed, prevenir los feminicidios corresponde no solo a las autoridades sino tambi\u00e9n a la sociedad en general, ya que como sosten\u00eda el pol\u00edtico hind\u00fa Mahatma Gandhi: \u201c<em>Lo m\u00e1s atroz de las cosas malas de la gente mala es el silencio de la gente buena<\/em>.\u201d Y callar la violencia feminicida que sufre una mujer moralmente nos coloca en c\u00f3mplices de una muerte anunciada.<br><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Entre l\u00edneas Fue en Bruselas, en el a\u00f1o 1976, cuando la activista sudafricana feminista Elizabeth Hamilton Rusell, utiliz\u00f3 por primera vez el t\u00e9rmino femicidio ante el Tribunal Internacional sobre Cr\u00edmenes contra Mujeres; posteriormente en el a\u00f1o 2004, la pol\u00edtica mexicana Marcela Lagarde y de los R\u00edos, lo acu\u00f1\u00f3 como feminicidio, reconoci\u00e9ndose de esa manera en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":107,"featured_media":235238,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2164,42],"tags":[],"class_list":["post-254593","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-dalia-ibonne-ortega-gonzalez","category-nuestrapalabra"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/254593","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/107"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=254593"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/254593\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media\/235238"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=254593"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=254593"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=254593"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}