{"id":249110,"date":"2023-02-04T05:00:00","date_gmt":"2023-02-04T11:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/plazajuarez.mx\/?p=249110"},"modified":"2023-02-03T21:59:43","modified_gmt":"2023-02-04T03:59:43","slug":"y-la-historia-apenas-comienza","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/y-la-historia-apenas-comienza\/","title":{"rendered":"Y la historia apenas comienza\u2026"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Entre l\u00edneas<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Para algunos, pareciera que el 27 de enero de 2023, termin\u00f3 la historia sobre la <strong>oficiosidad de la medida cautelar de prisi\u00f3n preventiva<\/strong>, pero lo cierto es que la historia apenas comienza.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, el pasado 27 de enero la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvi\u00f3 el <em>caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. M\u00e9xico<\/em>, sentencia que declar\u00f3 responsable al Estado Mexicano, por violar -entre otros derechos- la libertad personal y el principio de presunci\u00f3n de inocencia.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese sentido, qued\u00f3 m\u00e1s que claro que M\u00e9xico ha incumplido con la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, en su art\u00edculo 1.1. (respetar los derechos y libertades ah\u00ed reconocidos).&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, aunque la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, ha reconocido la inconvencionalidad de dicha medida cautelar (<em>sic<\/em>), lo destacable de dicha sentencia internacional, es que precisa -lo que siempre se supo pero que ahora es un deber ineludible- que la instituci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico, encargada de dirigir la investigaci\u00f3n penal y \u00fanica facultada para solicitar la medida cautelar de prisi\u00f3n preventiva, <strong>debe justificar la necesidad de cautela <\/strong>conforme al sabido <em>test de proporcionalidad, <\/em>es decir, que luego de realizar una investigaci\u00f3n exhaustiva concluya: 1) que existe un riesgo, 2) que la manera id\u00f3nea de evitar el riesgo es con la restricci\u00f3n a la libertad de la persona investigada, 3) que sea la \u00fanica manera de disminuir o eliminar dicho riesgo.<\/p>\n\n\n\n<p>Y aunque en algunos casos ya se justificaba dicha necesidad, ahora, agentes del Ministerio P\u00fablico deber\u00e1n \u201cafinar la pluma\u201d y aportar los datos de prueba objetivamente suficientes para evidenciar la existencia del riesgo, y no meramente enunciar que el delito investigado se encuentra en el cat\u00e1logo descrito en el art\u00edculo 19 Constitucional -de prisi\u00f3n preventiva oficiosa-.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, apenas comienza la historia, en la que los cap\u00edtulos por venir habr\u00e1n de escribirse con <em>debida diligencia, <\/em>por la instituci\u00f3n persecutora de los delitos (<strong>Ministerio P\u00fablico<\/strong>), primero, para se\u00f1alar o imputar a una persona como probable responsable de un delito, luego, para determinar que existe un riesgo procesal, y finalmente para demostrar que ninguna otra medida de las contempladas en el listado del art\u00edculo 155 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales es suficiente para evitar o cautelar dicho riesgo, situaci\u00f3n que implica una \u201cinvestigaci\u00f3n paralela\u201d que no podr\u00e1 evitar bajo el amparo del p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 19 aludido. &nbsp; <strong>&nbsp;<\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Y finalmente, el otro cap\u00edtulo de la historia que habr\u00e1 de desarrollarse diligentemente<em>, <\/em>ser\u00e1 el escrito por los \u00f3rganos jurisdiccionales &#8211;<strong>juezas y jueces<\/strong>&#8211; que al imponer la medida cautelar de prisi\u00f3n preventiva oficiosa deber\u00e1n <em>motivar en forma clara y suficiente<\/em>, la satisfacci\u00f3n de los requisitos enunciados por la Corte, como son que: \u201ca) la finalidad de las medidas que priven o restrinjan la libertad sea compatible con la Convenci\u00f3n; b) que las medidas adoptadas sean las id\u00f3neas para cumplir con el fin perseguido; c) que sean necesarias, en el sentido de que sean absolutamente indispensables para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos gravosa respecto al derecho intervenido entre todas aquellas que cuentan con la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto, y d) que resulten estrictamente proporcionales, de tal forma que el sacrificio inherente a la restricci\u00f3n del derecho a la libertad no resulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal restricci\u00f3n y el cumplimiento de la finalidad perseguida.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, la historia que pareciera llegar a su fin, apenas marca el inicio de un nuevo cap\u00edtulo, en el que se someter\u00e1n a una \u201cprueba de fuego\u201d las capacidades de investigaci\u00f3n y argumentaci\u00f3n de los personajes con mayor responsabilidad en el tema de las medidas cautelares, reto en el que la victoria -que espero exista- sea para la justicia, pues como dijo el fil\u00f3sofo argelino Albert Camus \u201c<em>Si el hombre fracasa en conciliar la justicia y la libertad, fracasa en todo<\/em>.\u201d&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Entre l\u00edneas Para algunos, pareciera que el 27 de enero de 2023, termin\u00f3 la historia sobre la oficiosidad de la medida cautelar de prisi\u00f3n preventiva, pero lo cierto es que la historia apenas comienza. 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