{"id":2470,"date":"2015-03-19T06:00:00","date_gmt":"2015-03-19T06:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2015\/03\/19\/ley-de-imprenta-de-benito-juarez\/"},"modified":"2015-03-19T06:00:00","modified_gmt":"2015-03-19T06:00:00","slug":"ley-de-imprenta-de-benito-juarez","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/ley-de-imprenta-de-benito-juarez\/","title":{"rendered":"Ley de imprenta de Benito Ju\u00e1rez"},"content":{"rendered":"<p>EL FUSIL<\/p>\n<p><em>En un Aniversario m\u00e1s del natalicio de Don Benito Ju\u00e1rez,<\/em><\/p>\n<p><em>la libertad de escribir\u00a0 sobre la moral, la vida privada y la paz p\u00fablica.<\/em><\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Durante su gobierno es decretada la Ley sobre Libertad de Imprenta; esta Ley, elaborada por Francisco Zarco, representa la base de las leyes posteriores, ya que la modificaci\u00f3n m\u00e1s importante que sufri\u00f3 fue la de quitar el juicio por jurado en 1883. Sin embargo las conquistas b\u00e1sicas como eliminar la censura previa, confiscar implementos de imprenta y encarcelar a editores y periodistas sin juicio, se mantuvieron en los ordenamientos legales.<\/p>\n<p>Es cierto que en la segunda parte del Porfiriato se intent\u00f3 volver atr\u00e1s tanto en la confiscaci\u00f3n de las imprentas como en la prisi\u00f3n a periodistas y editores; pero el Constituyente de 1917 y sus antecedentes de 1857 y 1861 quedaron plasmados en esta Ley.<\/p>\n<p><strong>\u00a0Ley sobre Libertad de Imprenta, Febrero 2 de 1861:<\/strong><\/p>\n<p>\u201cDurante el gobierno de Benito Ju\u00e1rez, es decretada la Ley sobre Libertad de Imprenta, sin m\u00e1s l\u00edmite que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz p\u00fablicas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cLa ley es cuidadosa y precisa, en 43 art\u00edculos expresa el deseo de garantizar y proteger la libertad de expresi\u00f3n, pero tambi\u00e9n de restringir sus excesos. Lo que considera punible, en cuanto a las faltas a la vida privada, es la atribuci\u00f3n a alguna persona de alg\u00fan vicio o delito no declarado por los tribunales; que sean defendidos o aconsejados vicios o delitos; que sea promovida la desobediencia de las leyes y a las autoridades leg\u00edtimas.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u201cEstablece que las denuncias o acusaciones sobre delitos de imprenta, deben ser hechas al ayuntamiento donde sea publicado el impreso; as\u00ed como la responsabilidad personal de los autores, lo que implica que la industria tipogr\u00e1fica y las oficinas de imprenta son libres.<\/p>\n<p>\u201cIncluye el respeto a la manifestaci\u00f3n del pensamiento, \u201cya se haga por medio de la pintura, escultura, grabado, litograf\u00eda o cualquier otro\u201d; pero, considerando necesario prever su abuso, reglamenta el procedimiento para juzgar a quienes delincan; precisa que no habr\u00e1 censura en teatros y que los autores o traductores dram\u00e1ticos, ser\u00e1n responsables de las piezas que representen.<\/p>\n<p>\u201cLa libertad de imprenta, declarada inviolable por la Constituci\u00f3n de 1857, ofrece la garant\u00eda de un jurado de calificaci\u00f3n y otro de sentencia. La ley parte del supuesto de que con libertad, el periodismo puede llegar a ser un elemento de civilizaci\u00f3n y de progreso.<\/p>\n<p>\u201c56 a\u00f1os m\u00e1s tarde Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ej\u00e9rcito Constitucionalista y Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, entre tanto el Congreso de la Uni\u00f3n reglamente los art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0 de la Constituci\u00f3n General de la Rep\u00fablica, expide la \u201cLey de Imprenta\u201d.<\/p>\n<p>Citamos solo dos de los art\u00edculos de esta Ley por las razones que al final de este art\u00edculo se anotan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00b0.- Constituyen ataques a la vida privada:<\/strong><\/p>\n<p>I.-Toda manifestaci\u00f3n o expresi\u00f3n maliciosa hecha verbalmente o por se\u00f1ales en presencia de una o m\u00e1s personas, o por medio de manuscrito o de la imprenta, del dibujo, litograf\u00eda, fotograf\u00eda o de cualquier otra manera que expuesta o circulando en p\u00fablico, o transmitida por correo, tel\u00e9grafo, radiotelegraf\u00eda o por mensajes, o de cualquier otro modo, exponga a una persona al odio, desprecio o rid\u00edculo, o pueda causarle dem\u00e9rito o en su reputaci\u00f3n o en sus intereses;<\/p>\n<p>II.-Toda manifestaci\u00f3n o expresi\u00f3n maliciosa hecha en los t\u00e9rminos y por cualquiera de los medios indicados en la anterior, contra la memoria de un difunto con el prop\u00f3sito o intenci\u00f3n de lastimar el honor o la p\u00fablica estimaci\u00f3n de los herederos o descendientes de aqu\u00ed, que a\u00fan vivieren;<\/p>\n<p>III.-Todo informe, reportado o relaci\u00f3n de las audiencias de los jurados o tribunales, en asuntos civiles o penales, cuando refieran hechos falsos o se alteren los verdaderos con el prop\u00f3sito de causar da\u00f1o a alguna persona, o se hagan, con el mismo objeto, apreciaciones que no est\u00e1n ameritadas racionalmente por los hechos, siendo estos verdaderos;<\/p>\n<ol>\n<li>-Cuando con una publicaci\u00f3n prohibida expresamente por la Ley, se compromete la dignidad o estimaci\u00f3n de una persona, exponi\u00e9ndola al odio, desprecio o rid\u00edculo, o a sufrir da\u00f1os o en su reputaci\u00f3n o en sus intereses, ya sean personales o pecuniarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <strong>Art\u00edculo 2\u00b0.- Constituye un ataque a la moral<\/strong>:<\/p>\n<ol>\n<li>-Toda manifestaci\u00f3n de palabra, por escrito, o por cualquier otro de los medios de que habla la fracci\u00f3n I del art\u00edculo anterior, con la que se defiendan o disculpen, aconsejen o propaguen p\u00fablicamente los vicios, faltas o delitos, o se haga la apolog\u00eda de ellos o de sus autores\u2026\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 31\u00b0.- Los ataques a la vida privada se castigaran:<\/strong><\/p>\n<p>I.-Con arresto de ocho d\u00edas a seis meses y multa de cinco a cincuenta pesos, cuando el ataque o injuria no est\u00e1 comprendido en la fracci\u00f3n siguiente;<\/p>\n<p>II.-Con la pena de seis meses de arresto a dos a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de cien a mil pesos, cuando el ataque o injuria sea de los que causen afrenta ante la opini\u00f3n p\u00fablica o consista en una imputaci\u00f3n o en apreciaciones que puedan perjudicar considerablemente la honra, la fama, o el cr\u00e9dito del injuriado, o comprometer de una manera grave la vida, la libertad o los derechos o intereses de este, o exponerlo al odio o al desprecio p\u00fablico\u201d. (Derechos del Pueblo Mexicano.- M\u00e9xico a trav\u00e9s de sus constituciones.- Tomo II Enciclopedia Parlamentaria de M\u00e9xico.- P\u00e1gina 820)<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El 29 de Noviembre del pasado 2011, el Senado aprob\u00f3 con 81 votos a favor eliminar los Art\u00edculos 1\u00b0 y 31\u00b0 de esta Ley de Imprenta de 1917, ante la derogaci\u00f3n de los delitos de injuria, difamaci\u00f3n y calumnia del C\u00f3digo Penal Federal.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EL FUSIL En un Aniversario m\u00e1s del natalicio de Don Benito Ju\u00e1rez, la libertad de escribir\u00a0 sobre la moral, la vida privada y la paz p\u00fablica.<\/p>\n","protected":false},"author":93,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-2470","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-uncategorized"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2470","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/93"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2470"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2470\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2470"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2470"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2470"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}