{"id":2467,"date":"2015-03-19T06:00:00","date_gmt":"2015-03-19T06:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2015\/03\/19\/violar-el-modelo-de-comunicacion-es-un-ilicito\/"},"modified":"2015-03-19T06:00:00","modified_gmt":"2015-03-19T06:00:00","slug":"violar-el-modelo-de-comunicacion-es-un-ilicito","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/violar-el-modelo-de-comunicacion-es-un-ilicito\/","title":{"rendered":"Violar el modelo de comunicaci\u00f3n es un il\u00edcito  \u00a0"},"content":{"rendered":"<p><strong>AN\u00c1LISIS<\/strong><\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El derecho. La reforma constitucional en materia pol\u00edtico-electoral de 2007 introdujo una importante modificaci\u00f3n a la Base III del art\u00edculo 41 constitucional, al incorporar un modelo de comunicaci\u00f3n pol\u00edtica mediante el cual se establecen las principales directrices para regular el acceso de los partidos pol\u00edticos a los medios de comunicaci\u00f3n social.\u00a0<\/p>\n<p>Entre sus reglas fundamentales destacan tres tipos de limitaciones a la contrataci\u00f3n de propaganda: (I) los partidos s\u00f3lo pueden acceder a radio y televisi\u00f3n a trav\u00e9s de los tiempos oficiales del Estado, administrados por el INE; (II) las personas f\u00edsicas o morales no pueden contratar comunicaciones de contenido pol\u00edtico; y (III) la propaganda gubernamental deber\u00e1 tener car\u00e1cter institucional y suspenderse durante las campa\u00f1as electorales.\u00a0<\/p>\n<p>Los hechos. La denuncia consisti\u00f3 en que, desde septiembre del a\u00f1o pasado, el Partido Verde Ecologista de M\u00e9xico (PVEM) emprendi\u00f3 una campa\u00f1a que transit\u00f3 sobre dos ejes. El primero se refiere a informes de labores de diputados y senadores de dicho partido, rendidos de manera escalonada, con m\u00e1ximo tres d\u00edas de diferencia uno del otro, generando una presencia casi ininterrumpida en radio, televisi\u00f3n, medios impresos, exteriores y cinematograf\u00eda, aun cuando los procesos electorales locales y federal ya hab\u00edan comenzado. El segundo, consisti\u00f3 en la utilizaci\u00f3n del tiempo otorgado por el Estado para ejercer sus derechos y transmitir propaganda pol\u00edtica con id\u00e9ntico contenido.\u00a0<\/p>\n<p>Ambos ejes compartieron tres elementos: (I) utilizaci\u00f3n del nombre y logo del partido pol\u00edtico; (II) referencia a los mismos temas, presentados como logros del partido (fueron hasta cinco asuntos los utilizados); y (III) aparici\u00f3n de la frase \u201cVerde s\u00ed cumple\u201d o \u201cS\u00ed cumple\u201d.\u00a0<\/p>\n<p>Denuncias y fallos de la Sala Regional Especializada. Los actos antes mencionados fueron impugnados por distintos actores pol\u00edticos, quienes denunciaron la existencia de una campa\u00f1a sistem\u00e1tica y vinculada del PVEM, utilizando sus prerrogativas y los informes legislativos pagados con recursos distintos.<\/p>\n<p>El partido aludido y sus legisladoras y legisladores argumentaron, en cambio, el ejercicio de las prerrogativas que entregan ambas C\u00e1maras a los grupos parlamentarios, as\u00ed como la necesidad de rendir cuentas y permitir el acceso de la ciudadan\u00eda a la informaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>Los asuntos correspondientes fueron resueltos por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral, que consider\u00f3 que los actos denunciados eran legales, o que los que resultaron ilegales deb\u00edan ser considerados como faltas leves.\u00a0<br \/> El pronunciamiento de la Sala Superior.<\/p>\n<p>El pasado 11 de marzo la Sala Superior resolvi\u00f3 los dos bloques que integraron las impugnaciones antes referidas (SUP-REP-3\/2015 y SUP-REP-57\/2015), considerando lo siguiente: (I) ante la existencia de una cierta sistematicidad en la actuaci\u00f3n de un partido pol\u00edtico y sus miembros, los \u00f3rganos electorales pueden estudiar las presuntas irregularidades en conjunto; (II) la conducta de los actores pol\u00edticos puede resultar, como en el presente caso, directamente violatoria de la Constituci\u00f3n; y (III) una conducta orientada sistem\u00e1ticamente a burlar las limitaciones impuestas en el texto constitucional no puede ser calificada como leve.\u00a0<\/p>\n<p>El sentido de mi voto fue apoyar en sus t\u00e9rminos el proyecto, toda vez que consider\u00e9 que la existencia de un mismo racional creativo (contenido) de los promocionales evidenci\u00f3 la existencia de una conducta sistem\u00e1tica y reiterada, mediante la cual el partido, sus legisladores y sus afiliados incurrieron en abusos de derecho, contraviniendo los principios constitucionales que regulan el modelo de comunicaci\u00f3n pol\u00edtica. De esta forma, las conductas denunciadas, valoradas en su conjunto, reflejan una actuaci\u00f3n que, m\u00e1s all\u00e1 de ser legal o no, constituyen un flagrante il\u00edcito constitucional.\u00a0<br \/> Twitter: MC_Alaniscarmen\u00a0<br \/> Correo: alanis@te.gob.mx\u00a0<\/p>\n<p><strong>(Agencia EL UNIVERSAL)<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AN\u00c1LISIS<\/p>\n","protected":false},"author":93,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-2467","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nuestrapalabra"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2467","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/93"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2467"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2467\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2467"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2467"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2467"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}