{"id":24280,"date":"2016-07-06T12:09:20","date_gmt":"2016-07-06T12:09:20","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2016\/07\/06\/hacia-una-nueva-ley-general-de-seguridad-publica\/"},"modified":"2016-07-06T12:09:20","modified_gmt":"2016-07-06T12:09:20","slug":"hacia-una-nueva-ley-general-de-seguridad-publica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/hacia-una-nueva-ley-general-de-seguridad-publica\/","title":{"rendered":"Hacia una nueva Ley General de Seguridad P\u00fablica"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">El pasado 16 de junio, el Senado aprob\u00f3 el proyecto de decreto que reforma los art\u00edculos 21, 73, 104, 105 y 116 de nuestra Constituci\u00f3n referentes a la actuaci\u00f3n policial y que busca sentar las bases sobre c\u00f3mo las entidades y la Federaci\u00f3n podr\u00e1n intervenir las polic\u00edas municipales y estatales respectivamente.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta reforma busca atender y mitigar uno de los diez puntos que el presidente Enrique Pe\u00f1a Nieto lanzara como respuesta a los hechos ocurridos en Iguala en septiembre de 2014, la desaparici\u00f3n de las polic\u00edas municipales en favor de 32 \u2014mal llamados\u2014 Mandos \u00danicos Estatales, bajo el argumento de la debilidad de las mismas y su permeabilidad a integrantes del crimen organizado.<br \/>Los puntos aprobados en el proyecto de decreto de reforma constitucional, si bien quitan el car\u00e1cter constitucional de la facultad de los municipios para atender y dirigir sus asuntos de seguridad p\u00fablica, logran mantener la posibilidad de que los gobiernos municipales, cuyas polic\u00edas muestren que cuentan con los m\u00ednimos indispensables para poder responder a las necesidades de la comunidad, mantengan esta facultad y el mando de sus cuerpos policiacos. Adem\u00e1s, establece la posibilidad de que las entidades intervengan las polic\u00edas municipales y la federal las estatales, si existen condiciones particulares que se definir\u00e1n posteriormente.<br \/>Muchas dudas levant\u00f3 en la sociedad civil esta reforma en t\u00e9rmino de evaluaci\u00f3n y controles de confianza, mecanismos y contrapesos para que la autoridad cumpla con la ley y obviamente con el mantenimiento del contenido del apartado C del art\u00edculo 123, que establece que un elemento cesado por alguna investigaci\u00f3n en curso, aun cuando demuestre su inocencia, no puede ser reinstalado en sus funciones. Dicho de otra manera, si por alg\u00fan motivo hay sospecha de mala actuaci\u00f3n de un polic\u00eda y \u00e9ste es cesado, no podr\u00e1 volver a sus funciones aun siendo inocente, lo que es evidentemente una abierta violaci\u00f3n a los derechos humanos del personal de seguridad del pa\u00eds.<br \/>Acerca de nuestras dudas, los legisladores comentan que ser\u00e1 subsanada, a trav\u00e9s de la ley reglamentaria, la Ley General de Seguridad P\u00fablica que definir\u00e1 los c\u00f3mo, cu\u00e1ndo y para qu\u00e9 de las instituciones de seguridad.<br \/>Ante esto, como sociedad, es importante centrar nuestra atenci\u00f3n en c\u00f3mo podemos transformar este esfuerzo en acciones que impacten en las condiciones laborales, la actuaci\u00f3n y el desempe\u00f1o policial; hacer efectiva una reforma y no un mero referente en papel.<br \/>Hace siete a\u00f1os, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica, con dicha Ley se dio vida a la Polic\u00eda Federal, al Sistema de Desarrollo Policial, al Plan Rector de Profesionalizaci\u00f3n, al Cardex Policial, el R\u00e9gimen Disciplinario, entre otros aspectos que buscaban fortalecer a las polic\u00edas del pa\u00eds (desde las municipales hasta la federal) y, por ende, los resultados en seguridad.<br \/>De esta manera, la actual reforma se suma a un proceso iniciado hace siete a\u00f1os, que entend\u00eda la necesidad de profesionalizar a las polic\u00edas, generar incentivos positivos alrededor de la buena actuaci\u00f3n, la sistematizaci\u00f3n y homologaci\u00f3n de las capacitaciones, competencias desarrolladas, estructura policial, posibilidad de carrera, prestaciones, al tiempo que pon\u00eda en evidencia la consistencia en los castigos y los mecanismos que preven\u00edan y disuad\u00edan que las autoridades de seguridad se viesen involucradas con la criminalidad.<br \/>\u00bfQu\u00e9 fall\u00f3 entonces? La falta de voluntad pol\u00edtica por cristalizar lo que dice la ley, la falta de contrapesos pol\u00edticos que permitieron que la Ley General \u2014perfectible pero positiva en t\u00e9rminos generales\u2014 fuese mera referencia, la cultura de vivir de inmediatos, actuar de inmediatos, m\u00e1s que construir a largo plazo; la impunidad ante autoridades omisas, la falta de cultura de la legalidad.<br \/>Bienvenida una Ley General de Seguridad P\u00fablica que busque atender los actuales retos, sin embargo, no debemos olvidar que, por s\u00ed misma, la ley no es suficiente, son fundamentales los contrapesos, controles y supervisi\u00f3n ciudadana que busquen evidenciar simulaci\u00f3n, irresponsabilidad u omisi\u00f3n.<br \/>Los altos \u00edndices delictivos y de violencia, la baja efectividad en el combate al delito, la alta desconfianza del ciudadano en las autoridades de seguridad y la corrupci\u00f3n que imperan en los tres niveles de gobierno, nos hacen exigir que \u00e9sta realmente impacte en la calidad y profesionalizaci\u00f3n de los cuerpos policiacos de una forma eficaz a partir de diagn\u00f3sticos realistas enfocadas en la cultura de la legalidad y la realidad delictiva del pa\u00eds.<br \/>Una vez m\u00e1s, es evidente que no podemos ceder en esta exigencia, pues nuevamente hemos confirmado que lo que se est\u00e1 haciendo, evidentemente, no ha funcionado lo suficiente para que nuestra seguridad humana sea una garant\u00eda en M\u00e9xico. <\/p>\n<p>Twitter: @frarivasCoL<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 16 de junio, el Senado aprob\u00f3 el proyecto de decreto que reforma los art\u00edculos 21, 73, 104, 105 y 116 de nuestra Constituci\u00f3n referentes a la actuaci\u00f3n policial y que busca sentar las bases sobre c\u00f3mo las entidades y la Federaci\u00f3n podr\u00e1n intervenir las polic\u00edas municipales y estatales respectivamente.<\/p>\n","protected":false},"author":93,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-24280","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nuestrapalabra"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24280","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/93"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24280"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24280\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24280"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24280"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24280"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}