{"id":24157,"date":"2016-07-04T12:26:56","date_gmt":"2016-07-04T12:26:56","guid":{"rendered":"http:\/\/plazajuarez.mx\/index\/index.php\/2016\/07\/04\/decisiones-e-intromisiones\/"},"modified":"2016-07-04T12:26:56","modified_gmt":"2016-07-04T12:26:56","slug":"decisiones-e-intromisiones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/decisiones-e-intromisiones\/","title":{"rendered":"Decisiones e intromisiones"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">Telecomunicando\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/p>\n<p>El gobierno federal y el IFT deben llevar una relaci\u00f3n de coordinaci\u00f3n, pero parece que no se ha entendido el cambio estructural que la reforma pretendi\u00f3 hacer a nivel autoridades.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Gana must carry y must offer a derechos de autor. \u00bfSe acuerda usted de la discusi\u00f3n del must carry y el must offer y los derechos de autor? Las televisoras argumentaban que la obligaci\u00f3n de los operadores de televisi\u00f3n de paga de llevar las se\u00f1ales de televisi\u00f3n abierta a sus suscriptores, y la relativa a los operadores de TV abierta de permitir la retransmisi\u00f3n de su se\u00f1al de manera gratuita, violentaban los derechos de autor. <br \/>La disputa jur\u00eddica tiene su origen en la supuesta contradicci\u00f3n que planteaban algunos preceptos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusi\u00f3n y la Ley Federal de Derechos de Autor, pues esta \u00faltima utiliz\u00f3 una redacci\u00f3n jabonosa que dispone que los autores y los organismos de radiodifusi\u00f3n podr\u00e1n autorizar o prohibir la retransmisi\u00f3n de sus obras sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de los concesionarios de radiodifusi\u00f3n de permitir la retransmisi\u00f3n de su se\u00f1al y de la obligaci\u00f3n de los concesionarios de televisi\u00f3n restringida de retransmitirla en los t\u00e9rminos establecidos en la LFTR y sin menoscabo de los derechos de autor y conexos que correspondan. Confuso. <br \/>Esta controversia lleg\u00f3 a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia que le puso fin al tema la semana pasada, al resolver que los derechos de autor ya est\u00e1n pagados para la primera transmisi\u00f3n de TV abierta y no hay raz\u00f3n para volver a pagarlos por la retransmisi\u00f3n simult\u00e1nea en el mismo lugar. Bien por la Segunda Sala que defendi\u00f3 el objetivo constitucional de la reforma con esta resoluci\u00f3n. <br \/>Pr\u00f3rroga de concesiones de radio. Las cerca de 550 concesiones de radio que se vencen este a\u00f1o, tienen f\u00f3rmula para la contraprestaci\u00f3n. La metodolog\u00eda ser\u00e1 la misma que la utilizada en 2009 con algunas variaciones que traer\u00e1n incrementos a los montos: <br \/>1. La base poblacional que se utiliz\u00f3 en su momento fue la del INEGI 2000, ahora ser\u00e1 la del 2010, con lo que obviamente aumenta. <br \/>2. Incrementa la vigencia de la pr\u00f3rroga de 10 \u00f3 12 a 20 a\u00f1os. <br \/>3. El valor del radioescucha era de 50 centavos de peso y se ha venido actualizando mensualmente conforme al INPC. <br \/>Otra diferencia es que ahora no habr\u00e1 pago en anualidades, tendr\u00e1 que ser en una sola exhibici\u00f3n, de acuerdo a las leyes fiscales. Lo que a\u00fan queda pendiente es fijar el tope poblacional que se tomar\u00e1 en cuenta para la contraprestaci\u00f3n que fue de 7,500,000 de personas en su momento. Veremos qu\u00e9 se define en este punto. <br \/>Lo bueno es que ya se est\u00e1n despejando las inc\u00f3gnitas para los radiodifusores. As\u00ed, el tema de la contraprestaci\u00f3n y otros se trataron en el evento de la 89 Convenci\u00f3n del Consejo Consultivo de la C\u00e1mara de la Industria de la Radio y la Televisi\u00f3n (CIRT) que tuvo lugar la semana pasada en el estado de Morelos. Inaugurado por el gobernador Graco Ram\u00edrez, y con la asistencia de muchas personalidades incluyendo a los directivos de la CIRT, a Gabriel Contreras, presidente del IFT y, como ya es costumbre en todos los eventos relacionados con telecomunicaciones y radiodifusi\u00f3n, no pod\u00eda faltar la presencia activa de la Subsecretar\u00eda de Comunicaciones. La verdad ya no entiendo. \u00bfQu\u00e9 no creamos un organismo constitucional aut\u00f3nomo que nos cuesta un dineral \u2013el IFT- precisamente para evitar la contaminaci\u00f3n pol\u00edtica de las decisiones? Entonces, qu\u00e9 autoridad es hoy en d\u00eda interlocutor con esta industria. \u00bfPor qu\u00e9 la Subsecretar\u00eda de Comunicaciones es ajonjol\u00ed de todos los moles: tenga o no tenga facultades sobre el tema que se trate, no solo asiste a las reuniones sino que participa activamente y da discursos y toda la cosa? \u00bfQu\u00e9 mensaje contradictorio est\u00e1 dando el Estado Mexicano? \u00bfEs consciente el gobierno federal que est\u00e1 metiendo a la Subsecretar\u00eda hasta la sopa en un sector cuya regulaci\u00f3n fue entregada constitucionalmente al Instituto, desoyendo as\u00ed el cambio institucional de la reforma que el propio Presidente de la Rep\u00fablica impuls\u00f3? <br \/>Desde luego que no es un an\u00e1lisis que podamos hacer en este corto espacio, t\u00f3melo usted m\u00e1s bien como dudas domingueras que me han surgido despu\u00e9s la participaci\u00f3n de la Subsecretar\u00eda en acontecimientos en los que, la verdad, no entiendo qu\u00e9 tiene que decir m\u00e1s all\u00e1 de confundir y dejar mal al Secretario Ruiz Esparza. El gobierno federal y el Instituto deben, claro est\u00e1, llevar una relaci\u00f3n de coordinaci\u00f3n, pero parece que no se ha entendido el cambio estructural que la reforma pretendi\u00f3 hacer a nivel autoridades, como dir\u00edan Sabina y Serrat, ocupen su localidad. M\u00f3nica Aspe es una persona valiosa pero creo que est\u00e1 confundiendo su papel. La presencia de la Subsecretar\u00eda en todos los eventos da ese aliento a rancio a un sector cuyo manejo, supuestamente, cambiar\u00eda de tajo a nivel instituciones. Contradicciones y retrocesos. \u00bfY la red compartida ap\u00e1? <br \/>En la sobremesa. \u00bfRecuerda usted los nefastos lineamientos de clasificaci\u00f3n de contenidos de televisi\u00f3n abierta y restringida de noviembre de 2015 que expidi\u00f3 la Segob? pues la jueza Silvia Cer\u00f3n Fern\u00e1ndez, Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializada en Competencia Econ\u00f3mica, Radiodifusi\u00f3n y Telecomunicaciones, concedi\u00f3 parcialmente el amparo a Clara Luz \u00c1lvarez, reconocida experta en telecomunicaciones y madre de familia quien, a nombre propio y de sus hijos impugn\u00f3 estos lineamientos. La jueza Cer\u00f3n ampar\u00f3 para dejar insubsistentes los lineamientos S\u00e9ptimo y Noveno, en cuanto a los horarios y por lo que hace a que el tiempo de la advertencia de contenidos ahora es s\u00f3lo de 10 segundos. Se niega el amparo por considerar que Segob s\u00ed es la autoridad competente para expedir lineamientos, que no ten\u00eda que consultar con ni\u00f1as y ni\u00f1os conforme a la Ley General de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes y que no son regresivas las clasificaciones en cuanto a lo que ahora se\u00f1alan de violencia y adicciones. Esto no es definitivo a\u00fan, pues seguramente ambas partes presentar\u00e1n recurso para intentar ahora que el Tribunal Colegiado complazca sus peticiones. Sin duda muy relevante el papel que est\u00e1n jugando los Tribunales Especializados en el sistema de contrapesos de este reorganizado sector. Seguiremos atentos del tema. <br \/>Presidenta de Observatel y profesora de la Universidad Iberoamericana. Esta columna refleja la posici\u00f3n personal de la autora twitter @soyirenelevy \u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Telecomunicando\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El gobierno federal y el IFT deben llevar una relaci\u00f3n de coordinaci\u00f3n, pero parece que no se ha entendido el cambio estructural que la reforma pretendi\u00f3 hacer a nivel autoridades.<\/p>\n","protected":false},"author":93,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-24157","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-nuestrapalabra"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24157","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/users\/93"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=24157"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/24157\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=24157"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=24157"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/plazajuarez.mx\/historico\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=24157"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}